sábado, 4 de agosto de 2012

Transición política y reformas constitucionales


1. Introducción
            Todo sistema es necesario realizarle ajuste, muchos de ellos han funcionamiento según la teoría, pero otros provocaron retrocesos al desarrollo nación. De igual manera, todo Estado le es necesario realizar reforma en la Carta Magna, con el fin de resarcir las irregulares “normales” que todo sistema por su naturaleza posee.
Cada nación, ha usado ingredientes de otras naciones para crear su Carta Constituyente, lo cual enriquece la construcción del derecho.
            En caso de mexicano es muy fresco dichos ajustes y/o reforma que han allanado las deformaciones, sin embargo tanto en la Federal como Estado, existen caso que todo quedo en papel.
           
2.      Desarrollo
            La transición política y las reformas constitucionales mexicano, tiene un origen mixto de características europeas y americanas, las cuales han dado varios alentadores y rezagados resultados.     Una  de las características del federalismo Norteamérica es la supremacía del derecho federal sobre el local, lo cual genera una sumisión.
            El caso mexicano se ha comparado con la experiencia austriaca [Torres, p.89] que viene  a explicar que la Constitución  como un orden total, cuyas normas de distribución de competencias están dotadas de supralegalidad y sirven como parámetros de control sobre los dos tipos de leyes.
            Una acotación [Torres, p.90] aunque el modelo norteamericano inicialmente inspiro al mexicano, observamos como, en el punto de competencias distribuidas desde la Constitución, el modelo europeo lo influyo con mayor intensidad. Sin embargo esta inspiración quedo en el papel, ya que el modelo europeo tuvo claro desde un principio que debía existir un arbitro (tribunal constitucional) que juzgara la validez de las leyes a la luz de la Constitución, en cambio el mexicano hasta 1995 se dio.
            Otra diferencia [Torres Estrada, p.596] en el trascurso del tiempo, entre la formación de las primeras republicas y el proceso constituyente, los estadounidenses se dieron cuenta de las desviaciones que habían ocasionado el modelo de las pequeñas republicas. No está mal la descentralización, pero el caso mexicano fue que no hubo un proceso que garantizará la transición.
            Revisando el modelo mexicano, los poderes atribuidos expresamente a la Federación son poderes delegados, enumerados y definidos en la Constitución, siendo los estados de la Federación autónomos, en donde el pueblo ha cedido parte de la autoridad suprema al Gobierno de la Federación y otra parte al Gobierno del estado. Además el Gobierno federal solo podrá ejercer las facultades que le asigne expresamente la Constitución.
            El sistema tiene facultades coincidentes, tanto la Federación como las entidades federativas, tiene la capacidad para legislar en ciertas materias; sin embargo, esa capacidad puede ser amplia o restringida.
            Sin embargo en los últimos [Torres Estrada, p.598] los poderes judiciales de los estados mexicanos se han visto rebasados por la Federación, en cuanto al control jurídico de la Constitución local. Esto ha generado desconfianza en los tribunales estatales, lo cual ha ocasionado que el Poder Judicial haya quedado reducido a resolver. Esto genera duplicidad, altos costo al gobierno federal y desacredito a las Constituciones.
            Es importante acotar lo que indica el profesor Juan Linz, [Torres Estrada, p.601] realizando una clasificación de las transiciones, la cual 1. Reforma, transacción o transformación, siguiendo esta premisa, se puede asegurar que la transición real en México [Torres Estrada, p.603] indiscutiblemente, es en los municipios y entidades federativas.

3.      Conclusión
El gran reto de todo gobernante es garantizar bienestar al ciudadano con servicios de primer orden, mantener la confianza del electorado, mantener buena relaciones con las demás naciones y tener un desarrollo país con la naturaleza, siendo lo anterior lo ideal, sin embargo con el tiempo de gestión  emergen obstáculos, en donde la inercia de razonar y tomar decisiones,  se ven amenazadas por la pereza y falta de decisión de poner a funcionar las reformas constituyente. Estas dos causas han ello hibernar a nuestros líderes y/o políticos, lo cual repercute en altos costos en la ejecución de proyectos, duplicidad de tramites y/o mal planteadas, conflictos entre Gobierno y municipios, entre otros.
Si nos acogemos a la postura de Rossi, Carré de Malberg, et-, que el Estado federal es un Estado compuesto, una unión de Estado regulada por el Derecho estatal. Pero a titulo personal, debe de haber un predominio del Federal debido a sus mayores competencias sobre el local. De igual manera, el barco es comandado por un capitán, con la ayuda de sus marineros; es similar al caso de una nación.
Es necesario que exista una simetría en las reformas constituyente tanto Federal como local, las cuales se les debe de dotar de recursos financieros, humanos y tecnológicos que garantice la puesta en marcha de las reformas.
Otro factor que ha  minado hacia una transición de poderes es la existencia del caciquismo político, el cual degenera la democracia, implantando tentáculos que atan el desarrollo constitucional de toda Nación. Este tipo de irreversibilidades carcomen el sistema, que el caso de los caciques estatales con frecuencia es un cacique territorial con poderes sobre su región, entrabando las reformas que afectan si hegemonía.
 
Bibliografía

Torres Estrada, Pedro Rubén. El modelo federal mexicano a la luz de los modelos comparados.Revista Internacional de Teoría política y jurídica
Torres Estrada, Pedro Rubén.  La transición política y la reforma constitucional en las entidades federativas. El caso de México

Fiscalización en la Administración Pública


1. Introducción
            En la actualidad hemos presenciado en toda las latitudes, actos de corrupción; ejecutivos y políticos seducidos por los placeres terrenales, han provocado magnos escándalos con pérdidas monetarias e imagen política y corporativa. Repercutiendo, en descrédito y desconfianza en el caso de los accionistas, y en las naciones un aumento vertiginoso en brechas sociales, desvirtuando el principio del bien común.
Toda está corrupción tiene un detonante  el mal manejo de las instituciones pública, con gestiones menguadas con la fiscalización y vigilancia de la gestión publica. Debido a esa falta y/o aplicación  del mecanismo de detección temprana, ha permitido que algunos funcionarios  burlen las políticas
            Es sumamente necesario vigilar las acciones de los órganos, dependencia y funcionario para corroborar que las políticas establecidas en las normativas públicas se cumplan o estén apegadas en su aplicación.

2.      Desarrollo
            Como lo acote anteriormente, el poder corrompe máxime si no hay fiscalización, por ende la importancia de la vigilancia. La corrupción es una epidemia del pasado, presente y futuro, es una lucha perenne de las entidades que tiene esa dura pelea de fiscalizar el apego de la normativa. Lamentablemente es enfermedad ha penetrado a todos los niveles, erosionado el progreso de municipios, distrito e inclusive naciones.
            Dado a está tentación, la administración pública ha requerido de un órgano que fiscalice la aplicación correcta en la gestión pública que ajuste y minimice las fallas para erradicar una corrupción sistemática.
            Ahora bien, este control y/o fiscalización [Fernández, Jorge 2011-1. Pág. 622], se da desde fuera y desde dentro de la misma; en el primer caso, por medio de los órganos jurisdiccionales, que en México es la Auditoría Superior de la Federación y desde dentro ejerce la Secretaria de la Función Pública.
            Ahora bien, dentro de está fiscalización se puede clasificar en dos sectores: control interno y externo.
El control interno, en el caso [Márquez, Daniel 2005. Pág. 82]  de la administración pública a estás entidades fiscalizadoras se le denominan contraloría interna, y existen a nivel federal, estatal y municipio, son órganos que se organizan al nivel de Secretarías de la función Pública, Contraloría General del Distrito Federal y Control Municipal.
            A la Secretaría de la Función Pública se le faculta [Márquez, Daniel 2005. Pág. 82] para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal. Algunas de las funciones de la Secretaría se pueden resumir en [Márquez, Daniel 2005. Pág. 114]: en primer lugar le corresponde actividades de planeación, organizar, inspección el gasto publico, asesorías, velar por el cumplimiento de normativa. En segundo lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 115] está relacionado con imposición de sanciones a los infractores de la ley. En tercer lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 115], dictar las disposiciones administrativas para el exacto cumplimiento de le ley. En cuarto lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 116], dictar las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestarias en el presupuesto de egreso; y por último, emitir actos administrativos. En quinto lugar, [Fernández, Jorge. Pág. 649. 2011-2], designar a los auditores externos de las entidades.
            Otra entidad fiscalizadora en el sector interno es la Contraloría general del Distrito Federal [Márquez, Daniel 2005. Pág. 89], le corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de gestión pública de las entidades, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del DF. Dentro de las funciones le corresponde: en primer lugar [Márquez, Daniel 2005. Pág. 117], actos de planeación, programación, organización y coordinación; en segundo lugar se le facultad a emitir actos administrativos.
En materia de nombramiento [Márquez, Daniel 2005. Pág. 91], determinar los requisitos que debe reunir el persona del órganos de control interno.
            Se me hizo fundamental trazar una conceptualización del tema, para tratar de homogenizar los dos casos: estatal y local. En Costa Rica debido a la gran cantidad de leyes y reglamento se hace difícil la aplicación. Ejemplo: Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley de contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, control y ordenamiento del gasto publico y de la rendición de cuentas.
            Lamentablemente la comparación es sumamente asimétrica, en papel existe intenciones, sin embargo en la acción solamente con palabras burdas. En la actualidad, en los gobiernos locales, la prensa y la televisión han denunciado alrededor de 10 gobernantes locales, con separación del puesto y en tres casos, ya se encuentra en el sistema penitenciario, como factor predominante:  enriquecimiento ilícito-corrupción. De igual manera, hay dos casos similares a dos expresidentes de la República, por enriquecimiento ilícito, por el caso Alcatel-Instituto Costarricense de Electricidad y el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social-Corporación Fischel. Estos casos son precedentes grises,  ya que su impacto se minimizo con la aplicación de sanciones flojas.
            Falta una fiscalización más fuerte por parte del Contraloría General en el caso de los gobiernos locales, debido a la vulnerabilidad de los mismos, en donde el tráfico de influencia y el abuso de autoridad es perenne, repercutiendo en acciones de enriquecimiento no legales, sin embargo en varios casos no son visibles. En Costa Rica, la prensa escrita y la televisiva, ha sido clave para la denuncia de los infractores a la ley.
            Definitivamente la única solución de todos los casos es mayor fiscalización, con un mejoramiento al sistema que garantice el apego de la norma.

3.      Conclusión
            Es cotidiano leer y ver en los medios informativos, notas relacionados con actos deshonestos de  funcionarios públicos y privados que en la totalidad de los casos afecta al cliente final, con el traslado de los costos por corrupción e ineficiencia.
            Algo debe estar fallando garrafalmente en los sistemas de control público para que haya sido la prensa la que pusiera a flote la corrupción sistémica que prevalecía en el aparato estatal. Lo interesante es que luego de las revelaciones de estas fallas, institucionalmente todo sigue igual.
            Me llama la atención, la lentitud del Estado de subsanar las fallas tan evidente que es notorio la ineficiencia estatal urgida de una inyección de vitalidad para desenredar la maraña de sistema corruptos, que día a día han crecido en altura y anchura.
            Podemos analizar que todo inicia por la facilidad de corromper los mecanismos de vigilancia y/o control, sin embargo existe organizaciones sofisticadas que son difíciles de detectar, que en muchos casos lideradas por altos funcionarios y/o políticos. En sumamente importante implementar un sistema de rendición de cuentas bien diseñado, pero paralelamente tener claramente las sanciones que desestímule y radique esas acciones.
Me gusta la implementación de una declaración jurada a los funcionarios públicos de altos cargos  y políticos, antes de servir al Estado; para genera un precedente y cotejarla con la finalización del servicio-por lo general 4 años posterior-. Esto ayudará ha realizar un balance patrimonial que garantice la legitimidad de aumento en sus activos.
            Además las fallas del control político y financiero, es necesario la exigen de cuentas sin que el factor denominador no siempre sea la impunidad con actos de malabarismo y demagogia política, embaucan  a los ciudadanos. Por ende, es fundamental la creación de un sistema rector de rendición de cuentas que someta y sancione a los infractores.
Este sistema de rendición de cuentas, debe tener la función medular de retroalimentar el ciclo de calidad del sistema, implementado las mejoras en relación a la falla detectada. La simulación de falla, es otra acción necesaria de someterla a revisión.
De igual manera, mucho de los análisis en ingeniería, se conduce y/o provoca a falla, con el fin de revisar los posibles modos y causas e implementar mejoras; similarmente este tipo de razonamiento se puede implementar al sistema de fiscalización y control.
             


4.      Bibliografía
Fernández Ruiz, Jorge [2011-1.Pág. 621-627]. Derecho administrativo y administración pública. Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa. México
Fernández Ruiz, Jorge [2011-2. Pág. 640-650]. Derecho administrativo y administración pública. Control y vigilancia en la administración. Editorial Porrúa. México
Márquez Gómez, Daniel [2005]. Función jurídica de control de la Administración Pública.  Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM

miércoles, 1 de agosto de 2012

Descentralización administrativa


1.      Introducción
            La administración pública entendía como el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administración, la prestación de servicios públicos, ejecución de obras publicas y la realización de otras actividades socioeconómicas del interés público, trata de lograr los fines del Estado. Está tareas encomendadas están direccionada en mayor grado al Poder Ejecutivo, sin embargo parte del tema que se va a desarrollar, también alcanza de menor grado al Poder Legislativo y Judicial.
            En una organización administrativa de un Estado, es fundamental la descentralización, la cual tiene como mandato dar un servicio eficiente y que el cliente se sienta para del ayuntamiento y/o nación.
             Al no darse un correcto proceso de descentralización, repercute en una ineficiencia estatal, la cual en muchos casos el Poder Ejecutivo, comete yerros creando nuevos órganos para enfrentar la ineficiencia, sin realizar una revisión de su estructura organizacional administrativa, incrementando las entidades publicas que traba la evolución de un Estado, obligando a revitalizar el sector con acciones forzosas.
            Además, de la descentralización dentro de la organización de un Estado existen otros formas complementarias administrativas las cuales son parte de la gestión pública, las cuales tiene componentes para flexibles que generan ligereza al gestionar.
           
2.      Desarrollo
            Es necesario tener una noción del tema medular: la descentralización administrativa, siendo este uno de las formas para usadas en la administración pública, debido a sus loables beneficios.
La descentralización,  [Fernández, Jorge. Pág.485.2011-1] es la transferencia de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos que se hallan, respecto del centro, en una situación de cierta subordinación, más no una relación de jerarquía.  Esto se debió, a la debilidad e ineficiencia  del Estado centralizado de resolver los problemas de los ciudadanos, cuya respuesta apunto a la descentralización.
            Es fundamental indicar algunos de los beneficios de está forma de administrativas, las cuales se puede encontrar: [1] aumento de participación democrática de la población en la solución de sus problemas más cercanos y un mecanismo útil para racionalizar la gestión pública. Segundo, existe una mayor congruencia entre las demandas de servicios y la oferta realizada a través del gasto público.
            En el desarrollo del concepto de la descentralización, es indispensable destacar los diferentes ámbitos, las cuales se puede dar: descentralización administrativa, política y económica.
En el caso de la descentralización administrativa, se entiende [Fernández, Jorge. Pág.486.2011-1]  como una tendencia organizativa de la administración publica, en cuya virtud se le confiere personalidad jurídica propia a ciertos entes a los que se le otorga relativa autonomía orgánica respecto al órgano central para encargarles la realización de tareas administrativas. Este tipo de descentralización tiene varias modalidades: [Fernández, Jorge. Pág.486.2011-1]  la territorial o regional, colaboración y por servicio.
La descentralización por servicio, [Fernández, Jorge. Pág.486.2011-1] entraña la creación de una persona jurídica con una esfera de competencias, órganos propios y poder de decisión, sin perjuicio de que las personas morales territoriales conserven determinadas facultades de intervención. Las características más importantes son: 1. Su establecimiento mediante ley o decreto. 2. Personalidad jurídica propia. 3. Patrimonio propio. 4. Realización  de una actividad técnica. 5. Tutela y vigilancia por parte de la administración central.
Esta descentralización por servicio se aplicar en el Distrito Central, en estados, municipios.
            Además de esta modalidad de descentralización se puede citar, la territorial o regional, la cual  [Fernández, Jorge. Pág.561.2011-2] consiste en la instauración de una estructura administrativa destinada a manejar los interés colectivos correspondan a la población establecida circunscripción territorial especifica, como un municipio. La descentralización territorial es una oportunidad del Estado para dar satisfacción de las ideas democráticas y hacer efectivas las actividades por realizar.
            Por ultimo, la descentralización por colaboración se da cuando se transfiere la facultad de su prestación a los particulares, mediante diferentes mecanismos, como la concesión, locación, el concierto y la gestión interesada.
Por concesión, [Fernández, Jorge. Pág.563.2011-2] se entiende como mecanismo jurídico por medio el cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones o facultades, o de ciertos bienes y derechos, delega su servicio o aprovechamiento a favor  de un tercero.
La locación, es básicamente el encargo por parte de la Administración Pública a particular, por tiempo determinado y mediante  la remuneración convenida de antemano, la prestación de un servicio público gratuito u oneroso, por lo general ya organizado.
El concierto, es la contratación de prestación del servicio queda a cargo de un particular, sin que ello implique que tal prestador sustituto adquiera carácter público.
            Dentro del mundo de la administración pública, existen otras formas empleadas para organizar al Estado, las cuales tiene ventajas y desventajas según sus seguidores o  retractores. Estás diferentes modales se aprecia: participación estatal mayorista, fideicomiso, sectorización administrativa.
             La participación estatal mayorista  es una empresa con una connotación privado, [Fernández, Jorge. Pág.570.2011-3] que actúa dentro de marco jurídica, para  la producción, distribución o suministro de bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades sociales. En algunos casos, están constituidas bajo la figura de  sociedades anónimas cuyas acciones o intereses están en su total en manos del Estado.
Este tipo de forma se puede clasificar en: privada, social, mixta y pública.
            Otra modalidad muy usada es el fideicomiso, siendo este [Fernández, Jorge. Pág.593.2011-4] un negocio jurídico mediante una persona física o moral, a quien se le denomina fideicomitente, constituye un patrimonio autónomo, integrado por determinados bienes de los que es titular, para dedicarlos a un fin lícito especifico, cuyo logro encarga a una institución fiduciaria, que asume la titularidad del patrimonio autónomo fideicomitido. Este tipo de forma de administrar públicamente, a tenido mucho auge en el desarrollo de la infraestructura en Costa Rica, inclusive el nuevo edificio de la Asamblea Legislativo, se concreto por medio de un fideicomiso con el Banco de Costa Rica.

 3.      Conclusión
Las nuevas tecnología en la administración a obligado a los gerentes públicos a implementar las diferentes formas de organizar el aparato administrativo con el objetivo de producir efecto social de bienestar colectivo. Queda claro que el Estado no es una empresa pero debe de ser más empresarial, aplicando correctamente los mecanismos anteriormente mencionados para crear un sistema flexible con resultados sociales dinámicos y exponenciales.
La descentralización, la participación estatal mayoritaria y los fideicomisos son herramientas y/o formas que poseen la administración pública para gestionar los múltiples servicios hacendarios, bancarios, infraestructura y comerciales.
Es necesario cambiar los paradigmas, culturas organizacionales y políticas e inclusive el nuevo perfil del gerente publica para enfrentar los presentes retos que rodea a la Administración Pública. Es fundamental considerar reformas y/o modernizaciones de la gestión, tomar las presentes formas mencionadas como retos en los diferentes sectores para someterlas a evaluación, con el fin de erradicar el manoseo de dichas herramientas.
El nuevo llamado a los funcionarios debe de ser más competitivos y eficientes, debe  de ir acompañado con políticas orientadas y diseñado a un mayor acercamiento al usuario con una participación más incluyente y así, desarrollar soluciones holísticas enfocadas a un plan país.

4.      Bibliografía
Fernández Ruiz, Jorge [2011-1]. Derecho administrativo y administración pública. Descentralización administrativa. Editorial Porrúa. México
Fernández Ruiz, Jorge [2011-2]. Derecho administrativo y administración pública. Descentralización administrativa. Editorial Porrúa. México
Fernández Ruiz, Jorge [2011-3]. Derecho administrativo y administración pública. Formas de organización complementaria de la administración pública. Editorial Porrúa. México
Fernández Ruiz, Jorge [2011-4]. Derecho administrativo y administración pública. Formas de organización complementaria de la administración pública. Editorial Porrúa. México
Fernández Ruiz, Jorge [2011-5]. Derecho administrativo y administración pública. Formas de organización complementaria de la administración pública. Editorial Porrúa. México

Consulta electrónicas
 [1] http://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/herrera_descentralizacion_un_nuevo_intento.pdf

Desconcentración y centralización administrativa


 1. Introducción
            A raíz de la crisis mundial, las naciones se han visto forzadas a realizar una introspectiva minuciosa, con el fin de subsanar los yerros públicos que muchos países cayeron por la mala aplicación de la administración, repercutiendo en situaciones embarazosas. Ésta es una de tantas importancias de tener muy claro las diferentes formas de organizar la administración pública.
            Muchas de las anclas que paralizan el despegue de un país, se debe a la  parálisis administrativa del Estado, que la teoría encontramos formas y conceptos jurídicos- administrativos, que de lugar de facilitar el servicio público lo estancan volviendo ineficiente debido al desmembramiento y/o duplicidad de competencias, que en resumen debilitan el poder.
            En este ensayo, se desarrollará dos conceptos medulares como son: centralización y desconcentración pública. En el caso de la centralización se requiere mucha negociación con el objetivo de converger criterios para uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la administración pública centralizada.
            En cambio la desconcentración es fundamental jurídico que se vincula  a los problemas de la jerarquía y de la distribución de las competencias. En otras palabras es la transferencia de competencias desde un órgano superior a otro inferior, sn creación de órganos nuevos.

2.      Desarrollo
            Existen principios constitucionales de organización que invisten a un Estado la potestad organizativa para estructurar bajo los límites impuestos por la Constitución.
            La Administración Pública [1]  sirve con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es por ello, que el Estado está llamado a organizar de manera eficiente y eficacia los distintos servicios públicos.
            Dicha estructura organizacional cubre diferentes formas de administrar, la cual la desconcentración administrativa es una de ella, [1] entendiéndose como la transferencia de competencias desde órgano superior a otro inferior, su creación de órganos nuevos. Desde luego, [Fernández, Jorge. Pág. 435. 2011-1] la desconcentración administrativa, la normativa, la planeación y el control, permanecen centralizados, no así la tramitación y la facultad decisoria que se transfieren el órgano desconcentrado.
Por otra parte, Jaime Ponce en su estudio teórico-doctrinario “Desconcentración administrativo” [1] el escaso tratamiento de la desconcentración administrativa se debe a que el concepto se encuentra confundido  con otras instituciones. Aunque el enfoque general la desconcentración es un fenómeno de la administración para mejorar los servicios públicos, sin embargo existen otros autores que señalan es un tema jurídico.
            Otra definición que se puede externar, es que la desconcentración [Fernández, Jorge. Pág. 435. 2011-1] consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrados determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, ejemplo a ello, se pude citar: entes bancarios, hospitales, educación, etc.
            La desconcentración [1] se fundamenta en dos pilares, en primer término, obedece a razones prácticas tecnicismo, como es descongestionar o descargar atribuciones a los órganos superiores. En segundo término tiene fundamento de atribución a competencias a órganos inferiores, y este fundamento es de naturaleza jurídica en atención a que incide en la proyección  en la norma objetiva, de los poderes, potestades y atribuciones que se le otorgue a las distintas entidades públicas.
            El motivo fundamental de la desconcentrar del reparto de competencias a los órganos inferiores, obedece a un principio a la preocupación de racionalizar la administración con el objetivo de dinamizar sobre una referencia mejor y más expedita. Además es esencial no solamente tener personal altamente calificado sino tener una organización que responda a un justo criterio.
            El nuevo concepto de la desconcentración del análisis general [1]  se produce dentro de la estructura de jerarquías, que tiene por objeto de radicar de un órgano determinado una cierta porción de competencia a fin de descongestionar la administración superior y que no constituye un régimen o sistema de administración en el sentido que toma este concepto la ciencia  de la administración, sino que es un fenómeno jurídico de carácter general.
            En caso mexicano existe una clasificación [Fernández, Jorge. Pág. 435. 2011-1] de la desconcentración administrativa que plantea tres clases específicas: desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio.
            Ahora bien, dentro de organización administrativa del Estado, la centralización forma parte de esta estructura, la cual promueve [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la administración pública centralizada. La centralización predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del Estado, de la administración pública o de cualquier otra organización. Además [2] propicia la unidad del derecho, de la norma jurídica, y sirve para estructurar al Estado unitario y centralista.
En la centralización administrativa proviene del centro, por ello, los órganos centrales monopolizan las facultades coactivas, las de decisión y las designar a prácticamente a todos los agentes de la administración publica. Las entidades [3] que forman parte de la Administración Pública Central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos, los cuales son la Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.
            Existen ventajas [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] entre las cuales hay el beneficio de la unidad de dirección, de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. Siendo está forma en muchos una vía para el avance de la agenda país, debido a la diversidad de muchos partidos obstaculizan el avance de proyectos para bien común. Desde luego, [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] la lejanía del administrado, la erradicación de la iniciativa individual y el excesivo formalismo son algunas de las criticas y/o desventajas de está modo de administrar.   
            En la centralización administrativa una particularidad es que [Fernández, Jorge. Pág. 281. 2011-2]  descansa en un organización jerárquica estructurada piramidalmente, de tal que manera que lo órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores, teniendo amplia potestad sobre sus subalternos. Estos los faculta a: poder de nombramiento, atribución de asignar discrecionalmente a sus colaboradores, de igualmente que el caso mexicano; el costarricense, de igual manera el (la) Presidente, designa su gabinete ejecutivo, con los atestado de la Constitución. De igual manera, así como nombra, también el poder de remoción cargos libremente.
En el menester del superior jerárquico tiene el poder de mando, facultad que lo exhorta a dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas. Paralela a ello, el poder de decisión, inviste  al superior jerárquico a optar por varias alternativas de resolución, para su elección de la mejor opción, la cual habrá de ser acatada.
Para [Fernández, Jorge. Pág. 282. 2011-2] que los poderes de mando y de decisión tengan cabal efectividad se requiere del ejercicio del poder de vigilancia, merced al cual el superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior. Este ejercicio del poder de vigilancia se lleva a cabo mediante actos materiales ordenados por el superior, consistente en visitas, investigaciones, auditorias contables, etc. Hoy por hoy, [2] el grueso de la administración publica federal esta a cargo de las secretarías del Estado, bajo la jefatura del titular del Poder Ejecutivo.

3.      Conclusión
En concordancia a lo desarrollado, las diferentes formas de organizar la administración pública alinea los esfuerzos dependiendo del modelo de Gobierno que se quiera desarrollar, con el único objetivo final brindar servicios públicos más eficaces y eficiente, que incluya en sentir del ciudadano. Esto nos hace avocarnos a ejecutar de la manera más fehaciente las facultades asignadas según el cargo público.
Se puede concluir que tanto la centralización como la desconcentración son necesarias, en donde por desconcentración es entiende básicamente; la transferencia de competencias desde órgano superior a otro inferior, su creación de órganos nuevos. Además se le faculta de decisiones limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. En la ejecución se puede citar bancos estatales, hospitales públicos, educación, etc. Esta forma de administrar  descongestiona el servicio al cliente haciendo más accesible.
Por otra parte, la centralización predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del Estado, de la administración pública o de cualquier otra organización. Desde luego, esto tiene beneficios como la unidad de dirección, de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. Gracias a ello el superior jerárquico tiene poderes que le facilitan la gestión, con el objeto de facilitar la agenda.   


4.      Bibliografía
Fernández Ruiz, Jorge [2011-1]. Derecho administrativo y administración pública. Desconcentración administrativa. Editorial Porrúa. México

Fernández Ruiz, Jorge [2011-2]. Derecho administrativo y administración pública. Centralización  administrativa. Editorial Porrúa. México

Consulta electrónicas

sábado, 28 de julio de 2012

Cultura política y caciquismo


Introducción
            El tema de la cultura política y caciquismo, es sumamente importante y actual, que nos hace reflexionar, como muchas naciones en vías de desarrollo practican ese tipo de gobernación y/o liderazgo.  A través de las semanas que hemos trascurrido se ha aprendido que no solamente el líder carismático le es suficiente para liderar, existen otros ingrediente necesario para transformar, se debe de cumplir factores como: auto-descubrimiento de procesos, además construir un marco de valores, que sirve de base para la formación de una visión colectiva y/o compartida.
            El caciquismo pertenece a la  jerarquía política que encarna autoridad, poder, sumisión que difiere a los conceptos éticos para desarrollar un liderazgo próspero. Carece de ideales bien orientados, no desarrollan el bien común, tienen pensamientos subjetivos, no cultivan una sucesión política trasparente, al contrario practican el nepotismo, y más bien, el caciquismo pertenece al clientelismo.
2.    Desarrollo
            A través de la historia, los países latinoamericanos han pasado por un proceso traumático  de colonización, que en la mayoría de los países ha producido cicatrices, y en la actualidad muchas, no se han sanado; más bien, esas malas prácticas traídas por los déspotas colonizadores,  fueron adquiridas, como parte del desarrollo de la nación.
Dentro de ese ordenamiento jurídico-político que toda nación atraviesa para la formación de gobierno; políticos pioneros forjaron una torcida cultura política, fundamentada a conceptos de caciquismo.
            El caciquismo,  Knight, Alan [2000] abarca la jerarquía política, siendo un subgrupo muy grande dentro de un universo aun más vasto de sistema clientelista. Si bien es cierto, ningún sistema es perfecto, este tipo de fenómeno, refleja vetas muy marcadas de un autoritarismo y tráfico de influencia; repercutiendo en sumisión y participación limitada y/o nula.
Algunos caciques  pueden ser carismáticos, pero no es la norma; sin embargo, este tipo de cualidad no garantiza la prosperidad de un gobierno, más bien, pueden germinar gobiernos mesiánicos por su mal enfoque. El caciquismo Knight, Alan [2000] es arbitrario y personalista, en pocas palabras, carecen un plan estratégico cuyos objetivos  no son claros, faltante de ejecución, más bien, son informales y desordenados. Estás prácticas divergen con el idealismo de [Platón, Libro VI] “el gobierno, no se confiará a ciegos conductores de ciegos, sino solamente a los que posean ideales claros;…”. Desde luego, con base a ese ideal, le es obligatorio al líder acoger herramientas de la administración, que le ayude a planear, organizar, dirigir y control; su gestión tanto administrativa como operativamente. 
            Bajo un plano ético, es fundamental pensar en el bien común, cuyo fin  garantice el bienestar para la mayoría, sin embargo, el caciquismo Knight, Alan [2000] solamente recompensa a sus amigos y castiga a sus enemigos. Este tipo de liderazgo difiere al principio de la imparcialidad y objetividad, su balanza predomina la subjetividad-bien particular-. Desde luego, ese castigo se hace efectivo con violencia y sobre-sumisión de la integridad humana, que  robustece el autoritarismo y la hegemonía.
            Los adeptos a este  modelo adoptan prácticas, que  durante la trayectoria profesional van desarrollados valores  anti-éticas, como son Knight, Alan [2000] el fraccionalismo, violencia y prebendas. La distorsión [1] que ocurre en países latinoamericanos, donde la pobreza y miseria se encuentran en niveles altos, han sido insumos para enriquecer a los políticos para ejercer plenamente el clientelismo.
Estas acciones contrarrestan con las habilidades que un líder ético y transformativo debe madurar, como es; la capacidad de influir en los valores, actitudes y creencias,  y es responsabilidad  de redefinir los valores y la visión de los seguidores.
3.    Conclusión

            En la actualidad, el caciquismo, no es aceptado en países desarrollados, debido su limitado alcance transformador y resultados superfluos e insostenibles, que más bien, erosionan las políticas progresistas y humanistas, que muchos países han instalado en sus naciones. Lamentablemente, regiones como Latinoamérica,  cotidianamente están bajo este flagelo perenne, debido a la adopción y práctica. La adquisión de poder-hegemonía-, la toma de decisiones equívocas y el bien particular, la creciente violencia, son los ingredientes para un coctel de fracaso rotundo.  
            Muchos políticos deben de realizar una introspectiva minuciosa con el fin de mudar está practica tan retrograda y abrazar conceptos de vanguardia como es el liderazgo ético y transformativo.
            Las nuevas generaciones deben extender el horizonte para visualizar y aprender las nuevas prácticas de los países más progresistas, y por otra parte, odiar aquellas acciones vanas que muchos gobernantes locales, políticos y funcionarios, plasman en su pésimo oficio.
            Ya no es aceptable más corrupción, la selección de nuestros padres de la nación debe de ser objetividad, analizando su trayectoria profesional, laboral y familia, con el fin de sembrar líderes íntegros. Paralelo a ello, la formación educativa es un pilar en la actualidad, la nepotismo se debe erradicar.
            En Latinoamérica, la palabra cacique se debe de sacar del léxico, mas bien, debe de sellar en las presentes y futuras generaciones el liderazgo ético.
           
4.    Bibliografía

Referencia

Knight, Alan [2000]: Cultura política y caciquismo
Platón. La República

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RSC

Introducción
            Sin duda [1] el mundo ha cambiado bastante desde que Adam Smith sostuvo que en esencia, los mecanismos del mercado eran los encargados de armonizar los intereses individuales y de la sociedad, lo que confirmó Milton Friedman en 1962 cuando afirmó que la única responsabilidad de los negocios era incrementar sus beneficios. Bajos estos pensamientos muchas de las empresas se han concebido, tomando de punto de partida, está y otras teorías, las cuales en algunos casos son pilares, y desde luego su primordial función es lucrar y ampliar los negocios sin importar las vías de desarrollo, que desde luego, se puede observar que el ser humano en el pasado siglo tuvo un desarrollo vertiginoso, sin embargo no tuvo la sapiencia de evolucionar en armonía con su entorno.
            Debido la globalización de la economía, las empresas  están cada día más involucradas en una compleja red de cadenas internacionales de proveedores y clientes. Paralelamente, las empresas compradoras son consideradas responsables de los problemas ambientales y sociales de sus productos. Estás empresas han tenido que adoptar prácticas orientadas  a un desarrollo sostenible y RSC (Responsabilidad Social Corporativa) que obliguen  un balance con el ambiente, equidad social y economía.
            En el siglo pasado no es de extrañar que empresas  pecaran en cuestiones como trabajo infantil, el trabajo forzoso, el uso de productos tóxicos y las emisiones de carbono, las cuales son más conocidas que otras como la falta de agua y los impactos a la biodiversidad, quienes han empezado a recibir atención recientemente.

2.    Desarrollo
            Debido a los escándalos monumentales de corrupción, abuso de autoridad,  tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, etc., las empresas han sacudido a los más pragmáticas direcciones; obligándolas a revisar minuciosamente  la gestión, y a la vez, trabajar en sus débiles, que le garantice una competitividad, una sana plataforma financiera e una rejuvenecida imagen corporativa.
La RSC (Responsabilidad Social Corporativa) como lo define [2]  World Business Council:
“…como el compromiso de las empresas y su contribución a la calidad de vida de los empleados, sus familias y la comunidad local y la sociedad en general para apoyar el desarrollo económico sostenible…”
Personalmente, [1] la RSE (Responsabilidad Social Empresarial) es la forma de conducir los negocios de una empresa solidariamente, cuya finalidad es distribuir una cantidad de las ganancias a todos los agentes involucrados (accionistas, empleados, prestadores de servicios, consumidores, proveedores, comunidad, gobierno y medio ambiente).
            Desde el plano ético, se dice Argandoña, Antonio: [La Ética personal, los valores y la responsabilidad social corporativa. Pág. 4] que la RSC es social, no porque la imponga o la motive la sociedad, sino porque la asume la empresa ante la sociedad, en el sentido de que reconoce esa responsabilidad ante ella.
Es fundamental entender que la RSC desde sus inicios ha evolucionado en tres etapas las cuales [2] la primera generación ha demostrado que las empresas pueden contribuir a la sociedad sin poner en riesgo el éxito comercial. Hoy en día, la segunda generación se está desarrollando más plenamente convirtiéndose gradualmente en una parte integral de las estrategias comerciales de las empresas a largo plazo. Y finalmente, la tercera generación de las direcciones importantes cuestiones sociales, tales como la pobreza y la limpieza del medio ambiente. Cabe recalcar que el desarrollo de RSC se ha encaminado hacia una tendencia más humana,. ¡Eureka...! el ser humano juega un papel fundamental tanto en este tema como en todos los demás materias. La toma de las decisiones, las ejecutamos bajo un pensamiento racional o mejor nos inclinamos por lo  ético, (el utilitarismo, los derechos humano y la justicia pesan para la toma de decisiones); considera fundamentos morales como el bien común o personal; la subjetividad o sopesamos por el principio de imparcialidad; estas y otras dicotomías éticas, son las que el ser humano debe de enfrentar día a día. Por ende, es necesario formar lideres éticos, y transformadores, que certifique el bien uso de los principios morales y éticos en el oficio de la gestión. Cabe indicar que en presente siglo XXI, el mundo no tolerará empresas que no tomen esta materia en serio, sin embargo premiarán a las empresas que sí lo hagan.
            Es tema no simple, existen varios desafíos [2], como por ejemplo: “ el impacto social  y/ o medio ambiente difiere entre industrias, …la cuestión de medición la RSC…la disposición de recursos…” estos son algunos de los retos que enfrentan los impulsores del RSC; sin embargo esto no es tema de medición o dineros, es más un tema de voluntarismo, en donde el mayor ingredientes es la persona, “aquí estoy, en que puede colaborar…”. Muchas empresas erróneamente han utilizado el RSC como herramienta para tener mayor control sobre los proveedores, aumentar la capacidad y la reducción de costes, buscar nuevos negocios e inversores; si bien en cierto, estos resultados deben ser secundario, las corporaciones deben comprometerse en abordar y gestionar este tema desde un plan ético.   
            No se puede entender e inclusive no, Argandoña, Antonio: [La Ética personal, los valores y la responsabilidad social corporativa. Pág. 4] tiene sentido que la empresa asuma responsabilidad ante el medio ambiente  y sus empleados no traten de cumplir las normas que la ley o la empresa hayan dictado sobre este tema.
            Argandoña, Antonio: [¿Puede la RSC ayudar a entender la crisis financiera?. Pág. 5], la dimensión moral de la responsabilidad se puede enfocar desde cinco puntos de vista: como atribuciones de las acciones de las personas; como rendiciones de cuentas de esas acciones; como deber u obligación; como actitud de la persona; y por último a largo plazo como consistencia de vida…esto, nos orienta, ha que si los ejecutivos ven el RSC como acciones altruistas y filantrópicas, lamentablemente, están gastado tiempo y recursos, debido al  abordaje incorrecto sobre la materia.
Más bien, debe inculcar y concientizar a su personal humano, al voluntarismo, no por un cumplimiento ante los jerarcas sino motivados por fuerzas internas que prime los principios éticos y morales: solidaridad y el bien común, entre otros.
            El papel que juega RRHH, [2] , el de llevar y educar a sus empresas sobre la importancia de la RSC, sumamente importante. El liderazgo de RRHH, sobre las nuevas aplicaciones y actualizaciones de la materia, la concientización de los impactos negativos y positivos y la revisión de objetivos; son insumos perennes que los lideres de RRHH deben consultar frecuentemente.
            La proyección empresarial debe ir de la mano con RRHH, este último es el enlace con la comunidad, plasmando una imagen social, realista y medible. El RRHH debe de explotar las competencias y recursos que cuenta dentro de la instalación, con ponerlo en función de la comunidad. Cabe como ejemplo el siguiente [2], “… los empleados de empresas de alta tecnología podría trabajar con los estudiantes en proyectos de ciencias que requieren habilidades técnicas…” este es un caso, solamente es necesario dos factores: la competencia y el tiempo de la persona.


3.    Conclusión
            El RSC significa cosas distintas para distintas personas: una excusa  para introducir nuevas regulaciones, una técnica de gestión, un procedimiento para aumentar los beneficios, para reducir costes, para buscar nuevos inversores, etc., si se entendió de esa manera no tiene futuro. Por lo contrario, el RSC debe de entenderse como una responsabilidad ética, que la empresa y su personal debe cumplir por ser la manera más  correcta de gestionar una institución.

4.    Bibliografía

Referencia

Argandoña, Antonio [2009]: La Ética personal, los valores y la responsabilidad social corporativa. IESE Business School -Universidad de Navarra.
Argandoña, Antonio [2009]: ¿Puede la RSC ayudar a entender la crisis financiera?. IESE Business School -Universidad de Navarra.

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