domingo, 23 de septiembre de 2012

Autonomía o dependencia financiera gobierno locales

         Introducción 
 
En la actualidad, perenemente observados como la gestión de las finanzas en muchas naciones han deteriorado sus bienes y servicios; altos índices inflacionarios, elevados gastos superfluos, inversión sin retorno,  corrupción, entre otros; han fisurado  las arcas monetarias de la nación.
El tema de la autonomía y/o dependencia financiera de las entidades federativas en México es un tema fundamental,  debido a sus pro y contra.
En general, una autonomía financiera de un Gobierno Local, obliga a una estricta fiscalización de la gestión, y por ende las instituciones revisadas deben ser lo más transparente posibles, para obtener la trazabilidad de la subnación. Está condición de autogestión, repercute a un desgaste tanto a las instituciones federales como locales, sin embargo es necesario evolucionar en una mayor  administración descentralizada.
Muchos de los retos que actualmente enfrentan las Subnaciones son: romper  posiciones de inercia, modelos status quo, falta de participación y laxas legislaciones. Estos y otros argumentos han sido pretextos para justificar la dependencia financiera de muchos gobiernos locales hacia la Administración Superior.
Está vinculación financiera, en el entendido de ingreso de cobro al tributo a nivel local, en el caso de México (Morales, Marco. Pág. 11) es alrededor de 0.8% PIB y en Costa Rica está cerca del 0.58% PIB, dejando evidencia del gran trabajo por emprender.
La primera fase de la actual legislación está en desarrollo; sin embargo, es necesario fortalecer la descentralización; por medio de nuevas oportunidades de captar impuestos, con el fin de mermar el cobro centralizado del Gobierno Central.
Paralelamente, con el tema principal es necesario revisar el gasto público, el cual juega un papel protagónico en las finanzas públicas que en resumen es bienestar del contribuyente, y por ende de toda la Nación. 
Desarrollo
Antes de ahondar el tema, es fundamental indicar, que la administración pública (Fernández Ruiz, Jorge. Pág. 276) entendía como el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administración, la prestación de servicios públicos, ejecución de obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas del interés público, tratan de lograr los alcances del Gobierno. Ahora bien, está enorme tarea, le es necesario tener un presupuesto, sujeto a fiscalización para satisfacer esté mandato, cuya coordinación recae a la Secretaria de Hacienda,  responsabilidad primordial es (Faya Viesca, Jacinto. Pág. 281) la formulación y ejecución del programa financiero a corto, mediano y largo plazos del gobierno federal.
            Realizando una revisión del modelo federalista, una ventaja del régimen en manera hacendaria es la facilidad de implantar una administración descentralizado que (Chapoy Bonifaz, Dolores, Pág. 6) dé la capacidad de crear recursos, expresando el derecho de contar con los fondos suficientes para destinarlos a la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad.
            Con  este preámbulo se puede ahondar, en la legislación en materia hacendaria su autonomía y dependencia de las entidades federativas. Está autonomía tributaria de las entidades federativas en la actualidad está muy sujeta al Estado, cuyo porcentaje de captación tributaria alcance el 94%, lo cual opaca las demandas del gobierno local, dificultando la prestancia de los servicios en su eficiente manera.
Está soberanía representa un 5% de ingresos por cobro de tributos, creando un situación  de urgencia para tener una sana y expedita transición hacia una coordinación hacendaria que evite (Chapoy Bonifaz, D. Pág. 313) presiones inflacionarias, generan menor eficiencia en la gestión, disminuyen el bienestar social y crea desigualdad.
Abonado a estos ingresos propios, se debe de agregar la vergonzosa realidad de la evasión fiscal, que en México (Guajardo Cantú, G. Pág.15) está alrededor del 27% y en Costa Rica (Morales, Marco. Pág. 14) a nivel local es de 34%. Desde luego, está práctica ha generado una presión negativa, entorpeciendo la captación de recursos presupuestados, y por ende la dependencia aumenta.
            Ahora bien, en la actualidad existe una grande dependencia de las transferencias y aportes del Gobierno Central hacia las Subnaciones, debido a la poca participación del cobro de impuestos a los contribuyentes, acción que obedece la legislación por cumplir. Dicha  directriz es entendible, para el monitoreo de alcance de objetivos y resultados de la implantación del modelo descentralizado.
Desde luego, está dependencia merma con las iniciativas locales en la  creación de nuevos servicios locales remunerados (planta de reciclaje de desechos sólidos, seguridad privada municipal, etc.) y/o captación de nuevos tributos, por ejemplo; cobro de impuesto al régimen del pequeño contribuidor (Costa Rica: régimen contribuyente del impuesto  renta).
            En materia de desarrollo sostenible y competitividad, es llamativo que cerca del (Guajardo Cantú, G. Pág.57) 20% de los ingresos en el presupuesto de México son petroleros, siendo estos recursos no renovables, y a largo plazo mermaran las arcas fiscales, lo cual suscita un llamado a diversificar los ingresos con una menor participación.
            Otro punto en la autonomía y/o dependencia, ya sea Central y Local, es la perenne gestión del gasto público. Ambos gobiernos son llamados a mejorar del gasto corriente  y mantener la inversión pública, para garantizar el servicio a los contribuyentes. Es interesante analizar el tema del gasto corriente, que en muchos casos, son sangrados por desembolsos  elevados por pagos a funcionarios   con corona política (Guajardo Cantú, G. Pág.61), cerca del 1,1% del egreso es Poder Judicial.
 Conclusión
Es de reconocer las limitaciones y obstáculos que tiene los gobiernos locales en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa de las municipalidades. La débil gestión, ha repercutido en no organizar y/o presupuestar los recursos públicos en función de las prioridades que se desprendan de un plan regulador urbano; siendo el caso costarricense el común denominador.
Además, un factor cuya variable es manejable sin embargo desgastante es la heterogeneidad de Estados y municipios, cuyo objetivo es que todos gestionen según la legislación, y desde luego, existen retos que muchos no han resarcido esos obstáculos, los cuales agregan peso al despegue de la autonomía. La falta de personal calificado, de  de conocimiento y manejo de los procedimientos administrativos de la gestión pública; el uso inadecuado o carencias de sistemas de información, son algunos de los desafíos a trabajar. 
Es claro, que la fortaleza financiera de los municipios deberá estar orientada a  tener como base la capacidad de gestión de recursos propios. Tanto de los llamados "tradicionales", impuesto predial y cobro de servicios públicos, como de formas novedosas y que signifiquen un cambio radical en forma de obtener recursos: régimen de pequeños contribuyentes y recuperación de sus potestades tributarias.
Desde luego, es fundamental revisar el gasto público que por muchas décadas,  instituciones gubernamentales ineficientes e inoperantes, han sangran el presupuesto nacional, lo cual obliga al gobierno de turno incurrir en la creación de “nuevos” impuestos e incrementar el costo de los servicios públicos, con el objeto de resarcir el déficit, siendo estas acciones paliativas.
Bibliografía
Bibliografía referencia
Fernández Ruiz, Jorge [2011]. Derecho administrativo y administración pública. Desconcentración administrativa. Editorial Porrúa. México
Faya Viesca, Jacinto [1979]. Administración Pública Federal. . Editorial Porrúa. México
Chapoy Bonifaz, Dolores. (2006). Finanzas Nacionales y Finanzas Estatales. UNAM: México.
Morales, Marco (2012). Las municipales en Costa Rica. Banco Interamericano de Desarrollo: Sector de Capacidad Institucional y Finanzas. No IDB-DP-129.
Recuperado en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35401122
Referencia consultada
Guajardo Cantú, Gerardo (2012). Presentación Finanzas Públicas. MGP 120509 Integración de Semana 1 a 5. EGAP Gobierno y Política Pública. ITESM. México
Díaz Pérez, Fernando (2011). Gobiernos locales: Democracia y reforma de Estado.
Profesor Investigador Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Recuperado en:
http://iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congreso2/congreso2/mesa7/mpioycoordhacendaria.html
http://www.cnnexpansion.com/economia/2011/02/27/hacienda-pide-corresponsabilidad-fiscal

La interrelación de las finanzas públicas nacionales y subnacionales


Que acciones puede reconocer para disminuir la dependencia?
Es fundamental que tanto el Federal como los municipios, den señales de un  manejo adecuado del dinero recaudado, está correctamente invertido al bienestar público. Esto le permitirá al Gobierno Estatal como Local tener confianza, en futuros incrementos en sus servicios para resarcir sus obligaciones.
Está dependencia va aumentando en muchos municipios, por posiciones de inercia, falta de creatividad e innovación, compromiso y en muchos casos falta de ética. Son muchos los retos tanto para la Nación como la Subnación, que deben enfrentar, sin embargo es necesario hacer sinergía, con programas de acompañamiento a los municipios para generar nuevos y mayores ingresos. No hay pomada canaria, solamente trabajo honesto con ahínco y perseverancia.
La clave no son las leyes, programas u otros acciones del Gobierno, sino más bien, está vinculación se puede acatar, desde las trincheras locales. Nuevos innovadores servicios, mejor recaudación y una correcta ejecución del plan; son desahogos para la sumisión del sistema. 
Desde luego, es fundamental revisar el gasto público que por muchas décadas,  instituciones gubernamentales ineficientes e inoperantes, han sangran el presupuesto nacional, lo cual obliga al gobierno de turno incurrir en la creación de “nuevos” impuestos e incrementar el costo de los servicios públicos, con el objeto de resarcir el déficit, siendo estas acciones paliativas. Es necesario cortar estos tumores, reubicando la fuerza laboral y fusionando servicios.   
Que obstáculos crees que se pueden presentar?
Uno de los tantos obstáculos es la viabilidad de la política fiscal, que tan factible es su ejecución, que garantice la disminuir de brechas?. La viabilidad en muchos países es tema perenne, debido a sus contradicciones y malas interpretaciones. La monumental imagen corrupta de muchos políticos, empresarios privados y funcionarios públicos ha repercutido en  una ingobernabilidad institucional, generando desgane de los contribuyentes atentando el mejoramiento de la recaudación. La inmensa evasión de impuesto de muchas empresas y personas jurídicas, debilitan el sistema fiscal.
 Los desajustes internos en los gobiernos locales aisladamente respecto a las atribuciones y a la posibilidad de financiar su cumplimiento, complica el cumplimiento al mandato. La burocracia institucional, tramitología engorrosa  y corrupción municipal; son desarreglos locales que entorpecen la transferencia de recursos frescos del Estado hacia los municipios.
Otro obstáculo macro que se puede presentar; es el riesgo país. Cualquier  eventualidad pública socava la imagen Nación, y por ende repercute  las finanzas públicas: crimen organizado, tráfico de armas y droga, alto grado de analfabetismo, inseguridad jurídica y física; son algunos espantapájaros para los inversionistas; que en todos los casos las Subnaciones son los más afectados, privándolas de nuevos ingresos

domingo, 26 de agosto de 2012

Responsabilidad de los servidores


INTRODUCCIÓN
Actualmente, los temas que se han puesto a debate son el de las responsabilidades de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado, ambos son clave para lograr un verdadero Estado de Derecho. Debido a las irregularidades que a lo largo de los años los funcionarios públicos han presentando algunos como la falta de profesionalismo, imparcialidad, rectitud, honorabilidad y transparencia en sus acciones, han hecho que nos acostumbremos a funcionar con instituciones públicas inundadas en corrupción y malas prácticas. Es por eso que en el ensayo que se presenta a continuación  analizaremos el marco legal para entender la problemática operativa en traer eficiencia y justicia al actuar gubernamental de los servidores públicos en México.
Primeramente es importante definir a que le llama servidor público. Se le conoce como servidor público a quien presta sus servicios al Estado en virtud de un nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores eventuales, con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas. En un principio el término que se utilizaba para los trabajadores de gobierno era el de “funcionario público”, pero a partir que surge la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se adopta el término de servidor público.
Con la creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado, o sus equivalentes locales, aunado a los avances en materia de responsabilidad patrimonial, México busca no solo responder por los daños causados por sus servidores públicos con motivo de su actividad oficial, si no establecer medidas de control y justicia para evitar que sucedan, así como lo indican los principios generales del derecho “Todo aquel que cause un daño a otro debe resarcirlo”. Es así como en el párrafo segundo del artículo 113 de la constitución federal, pone en manifiesto la responsabilidad y obligación del Estado, de resarcir los daños causados como producto de las omisiones o de las acciones licitas o ilícitas llevadas a cabo por los servidores públicos de dicha administración.
A continuación desarrollaremos una investigación sobre las responsabilidades legales de los servidores públicos en México, así como la responsabilidad patrimonial hacia el Estado.  Analizaremos en algunos Estados del país, el numero de servidores públicos que han sido sometidos a procesos administrativos, civiles y penales en, revisando la principal causa de responsabilidad a la que son sometidos dichos servidores.

DESARROLLO
En nuestro país, la Constitución General contienen disposiciones respecto a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal.

A continuación se presenta un cuadro resumen de los tipos de responsabilidades en que puede incurrir un servidor público en el ámbito federal, mismas que se replican a nivel local.
 

Responsabilidades de los Servidores Públicos[1] (Ámbito Federal)
Administrativa
Pueden incurrir en ella los servidores públicos (Art. 108 constitucional)
Política
(Juicio Político)
Sólo pueden incurrir los servidores públicos que establece el artículo 110, que son los que pueden realizar actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho (Art. 109 constitucional)
Penal
(Declaración de Procedencia)
Sólo los servidores públicos pueden cometer los delitos penales previstos en el Título Décimo del Código Penal Federal.
La Declaración de Procedencia es una defensa para los servidores públicos señalada en el Art. 111, que no pueden ser sujetos a proceso, si la Cámara de Diputados no declara ha lugar a proceder.
Civil
No se requiere declaración de procedencia.

Como se menciona anteriormente, es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

Resumiendo podemos decir que los tipos de responsabilidades a que están sujetos los servidores públicos tanto del ámbito federal como local son:

Responsabilidad penal, existe cuando el servidor público incurre en actos u omisiones tipificados como delitos por la legislación federal o local, por lo que únicamente las conductas que estén tipificadas como delictivas traen aparejada una responsabilidad de esta naturaleza. Para su aplicación se requiere en algunos casos la aplicación de una Declaración de Procedencia.

Responsabilidad civil se da por causar daños y perjuicios, que puedan ser cuantificables en dinero. Cuando se trata de demandas que se entablen contra cualquier servidor público por cuestiones que causen daños y perjuicios, se estará en presencia de una responsabilidad civil. Dicha demanda no requerirá declaración de procedencia o desafuero y se regirá por los principios del derecho común.

Responsabilidad política, se da cuando, en el desempeño de sus funciones, los servidores públicos incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho.

Las sanciones se impondrán mediante juicio político y consistirán en la destitución o inhabilitación para desempeñar función pública de cualquier índole. Para aplicar sanciones mediante juicio político, la Cámara de diputados procederá a la acusación respectiva ante la de senadores, previa decisión de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y escuchado al inculpado.

Responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de los servidores públicos que vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, darán lugar a responsabilidad administrativa, la cual, es independiente respecto de cualquier otro tipo de responsabilidad.

Las sanciones aplicables para este tipo de responsabilidad pueden ser una amonestación verbal o por escrito, una suspensión temporal del encargo, o bien la inhabilitación para ejercer la función pública por un periodo determinado.

Distrito Federal
La Constitución Federal en su artículo 108, a la letra dice:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En razón de ello, es que la legislación aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, en los tres poderes de gobierno, es la normatividad federal. Así, les es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Así, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General está encargada del control y la evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno de la Ciudad. La Contraloría se encarga de planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Gobierno del Distrito Federal.

La Contraloría General del Distrito Federal, cuenta con el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Administración Pública del Distrito Federal[2], mediante el cual se puede consultar si los servidores públicos que han laborado en la misma, han sido sancionados debido a diferentes irregularidades.

Marco legal de las responsabilidades de los servidores públicos y responsabilidad patrimonial del Distrito Federal
En materia de responsabilidades la entidad que nos ocupa cuenta con un amplio repertorio de normatividad, la cual se enlista a continuación:[3]
-   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
-   Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
-   Ley de Archivos del Distrito Federal.
-   Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
-   Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
-   Código Federal de Procedimientos Penales.
-   Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
-   Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
-   Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal
-   Ley de Presupuesto y Gaste Eficiente del Distrito Federal.
-   Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
-   Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
-   Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gaste Eficiente del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
-   Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Servidores públicos sometidos a procesos administrativos, civiles y penales en el Distrito Federal y las principales causas de responsabilidad
El Registro de Servidores Públicos Sancionados se actualiza con las resoluciones emitidas por la Contraloría General a través de:

Las Contralorías Internas en la Administración Pública del Distrito Federal, así como por las Direcciones de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, y de la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General.

También aparecen resoluciones sancionatorias emitidas por órganos jurisdiccionales y autónomos del Distrito Federal que han estimado conveniente su remisión para inscripción.

La información comprende únicamente resoluciones sancionatorias firmes, no se incluyen las sanciones en los que se encuentre corriendo término para promover algún medio de defensa, o se encuentre pendiente de resolver en definitiva algún juicio, recurso, o medio de impugnación; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracciones VIII y IX de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículos 13 primer párrafo y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Desafortunadamente para consultar dicho registro, se requiere contar con el nombre del funcionario o servidor público del cual se desea obtener la información. No hay forma de que se despliegue una lista de los funcionarios que incurrieron en responsabilidad, por lo tanto no es posible conocer de qué tipo fue la responsabilidad, y cuál fue la sanción aplicable, y mucho menos tener estadísticas al respecto.

No obstante podemos realizar un diagnóstico a partir de los datos estadísticos del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Para lo cual nos permitiremos reproducir diversas partes de dicho documento, así como de anexo estadístico del mismo, a fin de hacernos de un panorama general en materia de Responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal, identificando, el número de quejas y denuncias, los motivos más frecuentes de estas y las acciones tomadas por la administración local.

En este sentido, durante el periodo antes referido se captaron un total de 6,192 quejas y denuncias por diversos canales, incluidos Honestel y Punto de Contacto, Locatel, 089, Secretaría de la Función Pública, Correo Electrónico, Sistema de Atención Ciudadana, Notas Periodísticas, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Quejas Directas y escritas recibidas en el área central.[4]tal y como se muestra en gráfico[5] 1 que se encuentra en la sección de anexos de este trabajo.

Del total de quejas y denuncias se radicaron 4,589, de las cuales 783 se refieren a abusos de autoridad, 731 por deficiencias en servicios, 728 por falta de aplicación de la normatividad, 559 por negligencia, 433 se refieren a maltrato y/o prepotencia, 338 por deshonestidad, 320 por deficiencia en trámites administrativos, 317 por deficiencia en la integración de Averiguación Previa, 162 a solicitud de dádivas, 157 por extorsión, 56 por falta de respeto a la relación laboral, 15 por falsificación y alteración de documentos oficiales y/o uso de documentación falsa, 15 por desvío de recursos humanos, 12 que se refieren a nepotismo y 2 por contratación indebida a un servidor público inhabilitado.[6] Quedando distribuidas como se muestra en el gráfico[7]2 en la sección de anexos.

En relación a la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios que se integraron en las diversas Contralorías Internas, el SINTECA arroja que en el mismo periodo que se reporta resolvieron 442 procedimientos de responsabilidad administrativa que involucraron a 815 servidores públicos, de los cuales a 608 se les impuso sanción administrativa. De esos 608 servidores públicos, se encontró que 25 fueron apercibidos, 270 amonestados, 250 suspendidos, 3 destituidos, 49 inhabilitados y 11 destituidos e inhabilitados; también se impusieron 31 sanciones económicas.[8]Lo cual se ejemplifica en la gráfica:[9]3 de la sección de anexos.
Asimismo, se impusieron un total de 163 sanciones: 69 amonestaciones, 6 suspensiones, 49 inhabilitaciones, 4 destituciones y 35 sanciones económicas.[10]Como se aprecia en la gráfica[11]4 de la sección de anexos.

CONCLUSIÓN
Como hemos visto gracias al marco legal, en los últimos años se ha logrado que el tener un puesto de servidor público no da derecho a hacer lo que sea y mucho menos a darle mal uso a este puesto de poder que existe en nuestra sociedad. A pesar de que en nuestra investigación hemos visto todos los cargos que se han presentado hasta el 2010 a servidores públicos que han abusado de su puesto de trabajo. 

Creemos que Mexico es un gran país que cuenta con un marco legal muy claro donde las obligaciones de los servidores públicos están muy bien tipificadas y al mismo tiempo como podemos ver las acusaciones si se hacen pero entonces la pregunta es ¿Qué es lo que nos falta? Nos falta conocimiento de este marco legal que nos de como ciudadanos el derecho de pedir que los servidores sean sancionados como dice la ley, falta educación a los funcionarios para que cuando estén en su puesto sepan cual es su función la cual como dijimos es clara, administrar los recursos de acuerdo a su puesto para satisfacer las necesidades de los ciudadanos que estamos confiando en ellos.

En cuanto al marco legal creemos que falta ser mas específicos, la corrupción hoy en dia esta evolucionando a pasos agigantados por lo que es necesario reformar el marco legal para que mas delitos sean tipificados y haya menos faltas por falta de los funcionarios asi como sanciones mas fuertes que haga que los servidores realmente tomen en serio la ley para que no sea tan sencillo salir de los procesos legales a los que rompen la ley.

BIBLIOGRAFÍA

Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Recuperado el 10 de junio de 2011 de http://www.contraloria.df.gob.mx
Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. Letras de la I a la O. México, 1999
Contraloría General del Distrito Federal, página web, http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/registro_de_servidores_publicos_sancionados
Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Recuperado el 10 de junio de 2011 de http://www.contraloria.df.gob.mx
§  Páginas web consultadas:


[1] Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. Letras de la I a la O. México, 1999.
[2] http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/registro_de_servidores_publicos_sancionados
[3] http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/3774.htm
[4] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[5] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[6] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[7] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[8] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[9] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[10] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[11] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.