REFLEXIÓN
Las RIGs las hemos definido [Carrera H., Ady, Pág. 1] como “básicamente un conjunto de relaciones funcionales, financieras y administrativas, que no son estrictamente materia de arreglos formales, institucionales, jurídicos o legales”. En gobierno unitario como es el caso de Costa Rica es sumamente necesario para amalgamar las políticas del gobierno. Ahora bien, el siguiente cuadro trata de comparar la evolución de las RIGs en gobiernos locales debido a la asimetría federal versus unitario, lo cual dificulta cotejo.
Las RIGs las hemos definido [Carrera H., Ady, Pág. 1] como “básicamente un conjunto de relaciones funcionales, financieras y administrativas, que no son estrictamente materia de arreglos formales, institucionales, jurídicos o legales”. En gobierno unitario como es el caso de Costa Rica es sumamente necesario para amalgamar las políticas del gobierno. Ahora bien, el siguiente cuadro trata de comparar la evolución de las RIGs en gobiernos locales debido a la asimetría federal versus unitario, lo cual dificulta cotejo.
Fase
|
Estados Unidos de
Norteamérica
|
Fecha
|
Costa Rica
|
Conflicto
|
Se establecen fronteras
de acción de los funcionarios nacionales y estatales, quienes asumían que el
poder debía ser mutuamente excluyente.
|
(hasta los años treinta).
|
|
Cooperación
|
Las RIG fueron de complementariedad
y apoyo, ya que la preocupación central de la nación fue superar la depresión
económica.
|
(años treinta a
cincuenta).
|
Es en 1940, en lo que conocemos como el
punto de partida del Régimen Municipal
contemporáneo, cuando el Estado asumió un papel más dinámico en la vida socioeconómica
de los y las costarricenses, la Municipalidad vino a constituirse como una
institución descentralizada con un mayor número de responsabilidades por lo
que respecta a la prestación de servicios y obras públicas.
|
Concentración
|
Las RIG se especificaron
y estuvieron altamente dirigidas. Se dio aumento de los subsidios y ayudas
federales y un énfasis a campos específicos, como infraestructura y servicios
|
(años cuarenta a
sesenta).
|
En la década de
los 50 estuvieron marcados por la creación de entidades públicas,
instituciones autónomas y semiautónomas, las cuales de alguna forma vinieron
a fortalecer el sistema.
No hubo cambio en el régimen municipal.
|
Creatividad
|
Hay una gran
proliferación de proyectos de apoyo o subsidios. Los temas de las políticas
fueron los programas antipobreza y la educación.
|
(años cincuenta a
sesenta).
|
Con la reforma
tributaria de 1969, bajo la ley N°
4340 de 30 de mayo, se permitió
el traspaso del impuesto territorial al municipio y, posteriormente, el
Código Municipal de 1970 vino a delimitar sus obligaciones (esta última,
es lo que se dio a conocer como la “reforma jurídica”).
|
Competitividad
|
Hay un conflicto entre administradores
profesionales y funcionarios electos. Una segunda clase de competencia se dio
entre las diferentes políticas públicas. Se formaron lealtades entre las tres
instancias gubernamentales por área de política. Es el federalismo de
"cerca de púas", en el cual las tres instancias de gobierno constituyen
tres líneas de púas paralelas corriendo horizontalmente, pero que sin embargo
están unidas por estacas constituidas por los funcionarios federales,
estatales y locales de cada área de política pública
|
(años sesenta a setenta).
|
|
Cálculo
|
Muchos tipos de
comportamiento pueden ser identificados como calculadores. Uno de ellos es la
tendencia a estimar los costos y beneficios de las ayudas y subsidios
federales antes de entrar en arreglos con esa instancia.
|
(años setenta a ochenta).
|
Además, cabe
mencionar que el 7 de diciembre de 2001, por Ley 8173, fueron Creados los Concejos Municipales de Distrito
(CMD).23 Actualmente, existen 8 Consejos Municipales de
Distrito en el país.
|
Contracción
|
Se da una reducción en el
monto de la ayuda federal, una mayor concentración de recursos a nivel
estatal, una contracción del sistema de RIG y una tendencia hacia las
concesiones y la privatización.
|
(años ochenta a noventa).
|
|
Actual
|
1. En cuanto al
Código Municipal de 1998 (ley Nº 7794), consta de 184 artículos, repartidos y
desarrollados en 9 Títulos. Este Código viene a sustituir al anterior de
1970, promulgado por Ley 4574.
Aspectos
importante en esta nueva ley:
·
Elección
popular del Alcalde Municipal
·
Elección
popular de los Concejos de Distrito
·
Mayor
autonomía municipal
|
||
2. Presentado
ante la Comisión Especial Permanente
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, el 21 de abril del
2009 y expuesto oficialmente ante los actores vinculados con el Régimen
Municipal, en un Foro Nacional efectuado el 7 de mayo del 2009.
3. En el 2010 se confiere al Presidente
Ejecutivo del IFAM el rango de Ministro de la Descentralización y Desarrollo
Local.
Además en ese mismo año de presenta la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades.
|