martes, 16 de julio de 2013

RIG Cuadro comparativo

REFLEXIÓN
Las RIGs las hemos definido [Carrera H.,  Ady, Pág. 1] como  “básicamente un conjunto de relaciones funcionales, financieras y administrativas, que no son estrictamente materia de arreglos formales, institucionales, jurídicos o legales”. En gobierno unitario como es el caso de Costa Rica es sumamente necesario para amalgamar las políticas del gobierno. Ahora bien, el siguiente cuadro trata de comparar la evolución de las RIGs en gobiernos locales debido a la asimetría federal versus unitario, lo cual dificulta cotejo.
Fase
Estados Unidos de Norteamérica
Fecha
Costa Rica
Conflicto
Se establecen fronteras de acción de los funcionarios nacionales y estatales, quienes asumían que el poder debía ser mutuamente excluyente.
(hasta los años treinta).

Cooperación
Las RIG fueron de complementariedad y apoyo, ya que la preocupación central de la nación fue superar la depresión económica.
(años treinta a cincuenta).
Es en 1940, en lo que conocemos como el punto de partida del Régimen Municipal contemporáneo, cuando el Estado asumió un papel más dinámico en la vida socioeconómica de los y las costarricenses, la Municipalidad vino a constituirse como una institución descentralizada con un mayor número de responsabilidades por lo que respecta a la prestación de servicios y obras públicas.
Concentración
Las RIG se especificaron y estuvieron altamente dirigidas. Se dio aumento de los subsidios y ayudas federales y un énfasis a campos específicos, como infraestructura y servicios
(años cuarenta a sesenta).

En la década de los 50 estuvieron marcados por la creación de entidades públicas, instituciones autónomas y semiautónomas, las cuales de alguna forma vinieron a fortalecer el sistema.
No hubo cambio en el régimen municipal.
Creatividad
Hay una gran proliferación de proyectos de apoyo o subsidios. Los temas de las políticas fueron los programas antipobreza y la educación.
(años cincuenta a sesenta).

Con la reforma tributaria de 1969, bajo la ley N° 4340 de 30 de mayo, se permitió el traspaso del impuesto territorial al municipio y, posteriormente, el Código Municipal de 1970 vino a delimitar sus obligaciones (esta última, es lo que se dio a conocer como la “reforma jurídica”).
Competitividad
Hay un conflicto entre administradores profesionales y funcionarios electos. Una segunda clase de competencia se dio entre las diferentes políticas públicas. Se formaron lealtades entre las tres instancias gubernamentales por área de política. Es el federalismo de "cerca de púas", en el cual las tres instancias de gobierno constituyen tres líneas de púas paralelas corriendo horizontalmente, pero que sin embargo están unidas por estacas constituidas por los funcionarios federales, estatales y locales de cada área de política pública
(años sesenta a setenta).


Cálculo
Muchos tipos de comportamiento pueden ser identificados como calculadores. Uno de ellos es la tendencia a estimar los costos y beneficios de las ayudas y subsidios federales antes de entrar en arreglos con esa instancia.
(años setenta a ochenta).
Además, cabe mencionar que el 7 de diciembre de 2001, por Ley 8173, fueron Creados los Concejos Municipales de Distrito (CMD).23 Actualmente, existen 8 Consejos Municipales de Distrito en el país.
Contracción
Se da una reducción en el monto de la ayuda federal, una mayor concentración de recursos a nivel estatal, una contracción del sistema de RIG y una tendencia hacia las concesiones y la privatización.
(años ochenta a noventa).


Actual


1. En cuanto al Código Municipal de 1998 (ley Nº 7794), consta de 184 artículos, repartidos y desarrollados en 9 Títulos. Este Código viene a sustituir al anterior de 1970, promulgado por Ley 4574.
Aspectos importante en esta nueva ley:
·         Elección popular del Alcalde Municipal
·         Elección popular de los Concejos de Distrito
·         Mayor autonomía municipal




2. Presentado ante la Comisión Especial Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, el 21 de abril del 2009 y expuesto oficialmente ante los actores vinculados con el Régimen Municipal, en un Foro Nacional efectuado el 7 de mayo del 2009.
3. En el 2010 se confiere al Presidente Ejecutivo del IFAM el rango de Ministro de la Descentralización y Desarrollo Local.
Además en ese mismo año de presenta la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades.