viernes, 16 de agosto de 2013

Gobiernos locales innovadores y descentralizados

           Introducción
        Durante estos últimos años estamos percibiendo  cambios profundos y acelerados en el terreno de la política y de las políticas públicas locales. En el nuevo contexto global, los ámbitos locales salen fortalecidos como espacios de construcción de proyectos colectivos, de profundización de la ciudadanía y de satisfacción de necesidades. Los gobiernos locales incorporan a sus agendas cuestiones emergentes (sostenibilidad, cooperación al desarrollo, diversidad cultural, nuevos espacios educativos, nuevos yacimientos de empleo...). Por otra parte, las políticas locales ya no pueden tratar dichas cuestiones desde concepciones clásicas: la innovación democrática, la articulación de redes, la activación del capital social... ya no operan sólo como referentes normativos sino como valores practicables y hasta como requisitos para la resolución eficaz de problemas.
             Una ventaja para enfrentar estos retos de una manera eficiente y eficaz, son los gobiernos cuya administración es descentralizada. Al no darse un correcto proceso de descentralización, repercute en una ineficiencia estatal, la cual en muchos casos el Poder Ejecutivo, comete yerros creando nuevos órganos para enfrentar la ineficiencia, sin realizar una revisión de su estructura organizacional administrativa, incrementando las entidades públicas que traba la evolución de un Estado, obligando a revitalizar el sector con acciones forzosas.
            Estas condiciones de nuevos retos versus descentralización, obliga a ser más competitivo e innovadores en la construcción de políticas públicas, se satisfagan todas las necesidades para desarrollar gobiernos locales más participativos.

 Desarrollo
            El innovar es enfrentar los hechos de manera novedosa para obtener mejores resultados, mediante el empleo de técnicas y procedimientos, más eficientes y eficaces, que faciliten el logro de resultados más efectivos. El municipio ha debido hacerse cargo en estas últimas décadas, en un contexto de restricciones presupuestarias, vinculadas a una presión tributaria débil y a recursos estables, de funciones tradicionalmente reservadas a otros niveles estatales. Hasta entonces el gobierno local había tenido un papel pasivo, ocupándose básicamente de tres tipos de funciones: la regulación y control de la infraestructura urbana y de las actividades económicas que se realizaban en su territorio; el compromiso de velar por la acción social directa de la pobreza extrema y la función administrativa del gobierno local.
            Entre los nuevos temas de la agenda municipal se cuentan el desarrollo sustentable, la regulación       de los servicios públicos, la seguridad ciudadana y los vinculados al desarrollo económico local. Sin embargo, el mayor cúmulo de nuevas temáticas se ha producido en el área social, produciéndose una rediseño de la función del gobierno local. Los temas tradicionales se limitaban a la atención de la pobreza y de la salud de los sectores que, en el Estado del bienestar, se encontraban por fuera de los márgenes del empleo estable y del sistema de obras sociales sindicales. La crisis del Estado del bienestar a escala nacional con las reformas estructurales de los noventa significó la aparición de nuevos temas que antes no se consideraban de incumbencia estatal, sea por las dificultades en el financiamiento tradicional de estas acciones, sea por descentralización hacia el gobierno local de funciones antes de carácter provincial o nacional.
            Ahora bien, las naciones federales, que gozan de constitución federal y estatales, que tiene soberanía cuya administrativa es descentralizada, entendida como,  [Fernández, Jorge. Pág.485.2011-1] la transferencia de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos que se hallan, respecto del centro, en una situación de cierta subordinación, más no una relación de jerarquía, tienen la ventaja de aumentar la participación democrática de la población en la solución de sus problemas más cercanos y un mecanismo útil para racionalizar la gestión pública. Segundo, existe una mayor congruencia entre las demandas de servicios y la oferta realizada a través del gasto público.
            Estas loables características del nuevo federalismo, con tonos de mayor participación del gobernar local, requieren políticas públicas acompañadas de fondos federales y estatales, los cuales en muchos casos no llega, debido a la alta dependencia del federal. Está problemática corresponde a la baja recaudación y/o evasión  de la participación del cobro de impuestos; obligando a los gobiernos locales innovar de todas las direcciones: [Tarr, A. Pág. 59] diversificando los ingresos.
            Esto es sumamente importante, corregir está dependencia, debido al hecho [Tarr, A. Pág. 58] de que los estados dependan de sus propios ingresos permite incrementarlos  por sí mismos, teniendo completa discrecionalidad en la forma de utilizar sus fondos. En muchos sistemas federales, los fondos distribuidos por el gobierno nacional a los gobiernos estatales pueden estar restringidos. Otra  ventaja es que, en tanto los estados dependan de sus propios ingresos fiscales, son menos afectados por problemas presupuestarios a nivel nacional.
            Paralelamente la capacidad institucional como una mayor competencias locales que permitan una gobernanza local, dotando al gobernar de calidades [Tarr, A. Pág. 60]  de veto absoluto de un asunto o el veto particular sobre algunos aspecto del proyecto, sin votar el proyecto en su totalidad. Adicionalmente, el poder de nombramiento del gobernador fue extendido, de tal manera que ahora ejerce mucho más control sobre el personal y operaciones del ramo administrativo.
            Estos cambios en materia de mayores ingresos propios y mayor capacidad, facultan a los gobiernos locales laborar con un mayor rango de toma de decisiones, construyendo políticas más a la naturaleza del estado, generando una gobernabilidad local que mire hacia el futuro, cuyo funcionamiento es modelado por la presencia de nuevos sujetos colectivos, más independientes e interdependientes en sus actividades.

Conclusión
Es de reconocer las limitaciones y obstáculos que tiene los gobiernos locales en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa de las municipalidades. La maraña constitucional, en muchos casos ha repercutido a no organizar y/o presupuestar los recursos públicos en función de las prioridades que se desprendan de un plan de políticas públicas para enfrentar  el empleo, la juventud, la cultura, la discapacidad, la minoridad, la tercera edad, los problemas de género, la droga dependencia, la vivienda y aún la educación.  
En cierta forma, el gobierno local se ha transformado en el último nivel en el cual se mantienen las aspiraciones y las lógicas del Estado de bienestar: si bien el empleo estable no garantiza los reaseguros y beneficios sociales que caracterizaban al Estado de bienestar, estos valores de políticas compensatorias de las desigualdades sociales.
Es claro, que la fortaleza financiera de los municipios deberá estar orientada a  tener como base la capacidad de gestión de recursos propios. Tanto de los llamados "tradicionales", impuesto predial y cobro de servicios públicos, como de formas novedosas y que signifiquen un cambio radical en forma de obtener recursos: régimen de pequeños contribuyentes y recuperación de sus potestades tributarias.
Aunque en muchos casos se han aumentado las competencias de los gobiernos locales, dando mayor poder al gobernador, es fundamental profesionalizar al servidor público,  debido a la aplicación de muchas políticas y procesos  públicos, que obligan a tener conocimiento y manejo de dichas gestiones administrativas.
Además todos los gobiernos locales están comprometidos en aumentar la diversificación e innovación de sus servicios, siendo esta última la sobrevivencia de los estatales, que permitirá a tener una mayor sostenibilidad, nuevos yacimientos de empleo, diversidad cultural y una renovada proyección social.

      Bibliografía
4.1 Bibliografía referencia
Pegoraro, Lucio [2011]. Ensayos sobre Justicia Constitucional. Parte III. “La descentralización” pág. 233- 269.
Tarr, Alan [2008]: “Los estados como innovadores” en D. Barceló Rojas y P. Torres Estrada (Comp.) La reforma del Estado: experiencia mexicana y comparada de las entidades federativas, México, Porrúa, SCJN, EGAP y UNAM 2008.

4.1 Bibliografía consultada


Fernández Ruiz, Jorge [2011-1]. Derecho administrativo y administración pública. Descentralización administrativa. Editorial Porrúa. México

martes, 16 de julio de 2013

RIG Cuadro comparativo

REFLEXIÓN
Las RIGs las hemos definido [Carrera H.,  Ady, Pág. 1] como  “básicamente un conjunto de relaciones funcionales, financieras y administrativas, que no son estrictamente materia de arreglos formales, institucionales, jurídicos o legales”. En gobierno unitario como es el caso de Costa Rica es sumamente necesario para amalgamar las políticas del gobierno. Ahora bien, el siguiente cuadro trata de comparar la evolución de las RIGs en gobiernos locales debido a la asimetría federal versus unitario, lo cual dificulta cotejo.
Fase
Estados Unidos de Norteamérica
Fecha
Costa Rica
Conflicto
Se establecen fronteras de acción de los funcionarios nacionales y estatales, quienes asumían que el poder debía ser mutuamente excluyente.
(hasta los años treinta).

Cooperación
Las RIG fueron de complementariedad y apoyo, ya que la preocupación central de la nación fue superar la depresión económica.
(años treinta a cincuenta).
Es en 1940, en lo que conocemos como el punto de partida del Régimen Municipal contemporáneo, cuando el Estado asumió un papel más dinámico en la vida socioeconómica de los y las costarricenses, la Municipalidad vino a constituirse como una institución descentralizada con un mayor número de responsabilidades por lo que respecta a la prestación de servicios y obras públicas.
Concentración
Las RIG se especificaron y estuvieron altamente dirigidas. Se dio aumento de los subsidios y ayudas federales y un énfasis a campos específicos, como infraestructura y servicios
(años cuarenta a sesenta).

En la década de los 50 estuvieron marcados por la creación de entidades públicas, instituciones autónomas y semiautónomas, las cuales de alguna forma vinieron a fortalecer el sistema.
No hubo cambio en el régimen municipal.
Creatividad
Hay una gran proliferación de proyectos de apoyo o subsidios. Los temas de las políticas fueron los programas antipobreza y la educación.
(años cincuenta a sesenta).

Con la reforma tributaria de 1969, bajo la ley N° 4340 de 30 de mayo, se permitió el traspaso del impuesto territorial al municipio y, posteriormente, el Código Municipal de 1970 vino a delimitar sus obligaciones (esta última, es lo que se dio a conocer como la “reforma jurídica”).
Competitividad
Hay un conflicto entre administradores profesionales y funcionarios electos. Una segunda clase de competencia se dio entre las diferentes políticas públicas. Se formaron lealtades entre las tres instancias gubernamentales por área de política. Es el federalismo de "cerca de púas", en el cual las tres instancias de gobierno constituyen tres líneas de púas paralelas corriendo horizontalmente, pero que sin embargo están unidas por estacas constituidas por los funcionarios federales, estatales y locales de cada área de política pública
(años sesenta a setenta).


Cálculo
Muchos tipos de comportamiento pueden ser identificados como calculadores. Uno de ellos es la tendencia a estimar los costos y beneficios de las ayudas y subsidios federales antes de entrar en arreglos con esa instancia.
(años setenta a ochenta).
Además, cabe mencionar que el 7 de diciembre de 2001, por Ley 8173, fueron Creados los Concejos Municipales de Distrito (CMD).23 Actualmente, existen 8 Consejos Municipales de Distrito en el país.
Contracción
Se da una reducción en el monto de la ayuda federal, una mayor concentración de recursos a nivel estatal, una contracción del sistema de RIG y una tendencia hacia las concesiones y la privatización.
(años ochenta a noventa).


Actual


1. En cuanto al Código Municipal de 1998 (ley Nº 7794), consta de 184 artículos, repartidos y desarrollados en 9 Títulos. Este Código viene a sustituir al anterior de 1970, promulgado por Ley 4574.
Aspectos importante en esta nueva ley:
·         Elección popular del Alcalde Municipal
·         Elección popular de los Concejos de Distrito
·         Mayor autonomía municipal




2. Presentado ante la Comisión Especial Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, el 21 de abril del 2009 y expuesto oficialmente ante los actores vinculados con el Régimen Municipal, en un Foro Nacional efectuado el 7 de mayo del 2009.
3. En el 2010 se confiere al Presidente Ejecutivo del IFAM el rango de Ministro de la Descentralización y Desarrollo Local.
Además en ese mismo año de presenta la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades. 

sábado, 22 de junio de 2013

Federalismo mexicano

Introducción
Para poder comprender mejor el fenómeno del Federalismo se nos ofrece la oportunidad de hacer un análisis comparativo de los diversos modelos que existen. Dado que el federalismo no es un concepto ni una teoría ni una realidad simple [Cárdenas, Jaime, Pág. 479] es necesario contar con parámetros de contraste que nos permitan visualizar de una manera más clara la posición que ocupa el federalismo mexicano y su tendencia de cambio para hacerse participe de sistema de concurrencias, competencias, atribuciones y demás conceptos que construyen el federalismo como sistema de gobierno seleccionado por una nación para el bienestar y progreso de sus ciudadanos.
            Se tienen dos dimensiones en las que el federalismo se puede ver para el caso de nuestro país. Uno es en el contexto histórico y vertical, que derivado de los fenómenos económicos, políticos y sociales se ejerce y existe. La otra dimensión es lateral y en función de las modalidades que en otros países funcionan y que derivan de los mismos aspectos antes citados pero que son actuales.
            Al final lo que se busca es una comprensión clara y evidente de lo que es el federalismo y lo que implica. Para ello es en principio contar con una caracterización que nos proporcione un perfil de todos los sistemas federales existentes en el tiempo y en las regiones del mundo. En opinión de Gamas T. José [El estado Federal, Orígenes, Realidades y perspectivas], todo estado federal presenta una serie de elementos que son los únicos que pueden diferenciarlos de otros tipos de unidades políticas.
            El federalismo Mexicano cuenta con esos elementos al igual que el de los Estados Unidos de Norteamérica, el de Canadá, el Suizo y el Alemán, sin embargo su comportamiento y uso son diferentes. Al análisis comparativo de estos distintos federalismos  encontramos aspectos útiles de absorber y proponer para nuestro país, aunque es claro y real que no necesariamente lo que funciona en otros paralelos funcionará en nuestro país.
            Durante el último siglo, se ha surgido diversos modelos de federalismo, que han  recolectado teorías sumamente importantes, marcando estilos, los cuales: dual, cooperativo, competitivo y asimétrico son algunos de ellos.
            Desde luego, la formación de una nación, puede trascurrir muchos eventos que van marcando la construcción de  un federalismo único; y es ello que hace complejo este sistema de gobernar.
Desarrollo 
El federalismo ha venido respondiendo necesidades en la formación de un modelo institucional, en donde va desde  la [Carbonell, Miguel, Pág.381] organización política y racionalmente grandes espacios geográficos como es el caso de México; a la integración de unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias; y por último distribuir competencias a la estructura política para dividir el poder en legislativo, ejecutivo y judicial.  
            Este arreglo institucional tiene más de una categorización teórica. Se puede [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 482] encontrar así conceptos clave de este arreglo, como son: federalismo dual, cooperativo, competitivo y asimétrico.
            En el caso del federalismo dual tiene antecedentes en los Estados Unidos de Norteamérica, consiste en afirmar [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 483] que los estados se juntaron para formar la Unión, pero manteniendo su soberanía, de suerte que el poder central es un producto. Las funciones y competencias del gobierno federal y las funciones y competencias de los gobiernos estatales están clara y estrictamente definidas y separadas.
En el federalismo dual se destacan cuatro elementos, los cuales [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 483]: el gobiernos central es un gobiernos de poderes enumerados y especificados; los objetivos que el poder central puede promover de acuerdo con los preceptos constitucionales son limitados; en sus ámbitos respectivos, el poder federal y los locales son igualmente soberanos y por último; la relación entre estos dos poderes es una relación caracterizada por la tensión más que por la colaboración.
            El origen del federalismo cooperativo [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 484] se remonta en la “gran depresión” y se consolido durante quince años siguientes a la terminación de la Segunda Guerra Mundial. El modelo es una interpretación funcional de esos hechos y acontecimientos, y se centra en los procesos de financiamiento, diseño, prestación y administración de servicios públicos, y que identifica como norma dominante en la provisión de tales servicios la coparticipación de todos los poderes. La elaboración y ejecución de las políticas públicas son compartidas, manteniendo el poder central y el estatal son partes mutuamente complementarias de un único mecanismo de gobierno, todos los poderes intervienen simultáneamente por medio de funcionarios centrales, regionales y locales con el fin de alcanzar objetivos reales de consecuencias beneficiosas en los diversos ámbitos de poder o para el conjunto de la sociedad.
            La teoría competitiva [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 486] propone una respuesta a uno de los problemas fundamentales de cualquier democracia, como controlar el Poder Ejecutivo. Los elementos destacados en este modelo es que: existen estados y gobiernos locales autónomos que son responsables independientemente unos de otros del bienestar de la gente que vive en sus territorios; en cada territorio, los costos de los bienes y servicios públicos son iguales a los ingresos recaudados de los contribuyentes.
Estas característica se le debe agregar que su [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 487] diseño tiene un programa de subvenciones intergubernamentales dirigido a restablecer la competitividad de todos los elementos del sistema. El poder central, en suma, debe asegurar siempre la igualdad competitiva entre los estados.
            El modelo asimétrico [Cárdenas Gracia, J.,  Pág. 488] se basa en el reconocimiento diferenciado de ciertas identidades nacionales que por su relevancia histórica o cultural merecen un estatus jurídico diferentes al del resto de las nacionalidades. Así, el modelo mantiene que cada poder regional puede tener un tipo de relación específica y única con el poder central, que la división de poderes entre el poder central y los poderes regionales no es la misma en cada paso, pues existen diferencias significativas y relevantes entre los estados.
Comprendido los elementos básicos de todo modelo de Federalismo al igual de las particularidades del federalismo dual, del cooperativo, del competitivo y del asimétrico que han prevalecido en distintas partes del  mundo y en distintos momentos históricos consideramos conveniente repensar el futuro del sistema Federal Mexicano, como nos lo hace [Cárdenas Gracia, J., Pág. 507] en el sentido de que actualmente vivimos un federalismo dual que debe estar acompañado de una fuerte descentralización y delegación administrativa a nivel municipal y estatal para evitar problemas de duplicidad administrativa.
            Se puede observar que se busca trabajar en coordinación con todos los ámbitos de gobierno pero tratando de darle una mayor autonomía dentro de sus órdenes internos de gobierno.
            Podemos encontrar una gran similitud con el federalismo estadounidense con el mexicano, toda vez que se busca un mayor respeto sobre la autonomía  que gozan los propios estados, al constituirse como una republica en su forma de gobierno, se observa un respeto a las garantías individuales. Principalmente existirá una cooperación entre los estados y la federación, lo que le permitirá darle solución a los problemas que existan sin contravenir lo que se encuentra estipulado dentro del ámbito federal.
Los tribunales y la Suprema Corte tienen un trabajo clave, pues sus intervenciones deben de ser congruentes con la ley federal (sin importar que se traten de cuestiones estatales). Si quisieran realizar reformas a la Constitución, las modificaciones propuestas por el Congreso deberán ser ratificadas por las tres cuartas partes representativos de los estados, así también cuando la mayoría de los cuerpos legislativos estatales deseen alguna modificación. Lo anterior promueve la cooperación entre estados, lo que ha dado por resultado la solución a varios problemas que involucraban tanto a gobiernos estatales como al federal.
            El caso de Alemania nos vislumbra un federalismo fuertemente descentralizado en sus partes fundamentales y un centralismo en los órdenes de unidad nacional. El trabajo del Bundesrat y la representación que involucra en el contexto nacional aporta un fuerte dinamismo a los estados miembros. Nuestro senado está lejos de ser una representación de los estados-miembros para venir a ser más una representación partidista que desde el centro se dirige olvida a su razón de ser salvo para los casos de elecciones populares. Los congresos locales debieran ser un semillero de leyes y estatutos de conducción de los Estados Federales y no fieles copias de lo que en la Constitución Federal se estipula. Ello no significa un efecto de separación y mucho menos de corresponsabilidad; sin embargo se requiere de la confianza de los legisladores locales para mejorar las condiciones de vida de la población del lugar. El Tribunal Constitucional Federal puede recibir peticiones de reformas tanto de la federación como de las representaciones estatales, lo que también equilibra el poder entre ambas entidades. Adicionalmente se debe de contar con el visto bueno de la otra parte para que pueda llevarse a cabo. Una de las Cámaras alemanas asemeja mucho al caso mexicano, donde existen representaciones de cada comunidad (por pequeña que sea), lo que sería aquí un diputado.
            El modelo canadiense es un ejemplo de un federalismo pluriétnico; sin embargo se percibe lejano de poder aplicarse en nuestro país puesto que su componente histórico es muy diferente al de México; más pudieran proponerse aspectos útiles tales como que cada provincia está representada el menos por un ministro en el parlamento, tomando en cuenta la importancia demográfica pero también los intereses dominantes en cada provincia. Podemos encontrar que cada provincia tiene el derecho de reformar sus propias constituciones, excepto en aquellas  que son exclusivas al cargo del subgobernador y en los derechos de cada uno de los ciudadanos. Las Cámaras federales tienen la representación de cada provincia (un ministro por cada una) y lo interesante es que las decisiones federales se toman en cuenta con los ministros que culturalmente se acercan más al problema.
            En el estado Suizo podemos encontrar que existen principios de colaboración entre la confederación y los cantones, lo interesante de este país es que se expresa de manera textual en su constitución federal que ambos deben ayudarse de manera recíproca en el cumplimiento de sus tareas y colaborarán entre ellos, se deben respeto y asistencia y se prestarán ayuda administrativa y judicial.
            Los peligros de la descentralización se invocan en un separatismo, en la generación y crecimiento de cacicazgos locales y el riesgo de la desigualdad regional, amén de pensar en federalismo en una manera reduccionista.
El esquema de competencia fiscal actual en México debe navegar hacia la periferia y debe evitarse la duplicidad de funciones. Los municipios requieren de un fortalecimiento basado en una institucionalización que le permita mejorar sus procedimientos de administración y de recaudación. Requieren tener una mayor representación en los congresos locales y en la toma de decisiones de ese orden de gobierno, así como del federal y para ello tenemos ejemplos evidentes del sistema federal Suizo y Alemán.
            Considero que se ha avanzado mucho en el tema del federalismo y sobre todo al buscar que existan competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes. Sin embargo hay mucho que hacer, se debe de trabajar en la manera de que exista mas una descentralización y delegación administrativa en los tres ámbitos de gobierno para que de esta manera se de solución a todas las necesidades que el pueblo mexicano le existe a sus gobernantes, que se trabaje en coordinación y que de esta manera se pueda evitar aquellos grandes problemas de duplicidad administrativa.
Conclusión
En la búsqueda de un nuevo federalismo, es necesario crear dimensiones que garantice el estatuto constitucional que le permita a los estados una vida de autonomía y libertad dentro de los márgenes aceptados por las propias entidades federativas. Desde luego, el ampliar la capacidad de acción de los estados y municipios en aras de un nuevo federalismo más equilibrado, equitativo y vigoroso; que pueda ser más eficaz socialmente las políticas de descentralización con una mayor democracia participativa y una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos; son algunos de los desafíos de este nuevo federalismo.
La dualidad pudiera ser mal considerada para efectos de una secesión como ocurrió en los Estados Unidos de Norteamérica; un modelo cooperativo puede llevar a un empoderamiento centralista, un modelo competitivo puede ser útil pero tendiente a generar cacicazgo si no es bien dirigido y un modelo asimétrico conlleva probables desequilibrios en vez de favorecer la igualdad. Al final es importante reflexionar en los momentos históricos y en los lugares en donde se han desarrollado los diversos modelos; cómo han funcionado estos y cómo están evolucionando. Las asimetrías de nuestro país son evidentes y quizá este modelo sería el favorable para lograr mayor igualdad; sin embargo pudiera ser que al análisis de los distintos modelos existentes, surgiera otro que se adaptara con mayor capacidad y funcionalidad en la pluriétnico que es nuestro país, logrando incorporar las costumbres y diferencias regionales en una mejor distribución del poder mismo que emana del pueblo y para el pueblo en su crecimiento económico, político y cultural.
Este nuevo federalismo coordinado y concurrente, debe pretender fortalecer a la Unión, a la nación como un todo, y jamás, otorgar una libertad mal entendida que conduzca a la competencia desleal entre estados. Además debe de evolucionar a una superior etapa de desarrollo, en el que se darían una serie de competencias compartidas y concurrentes entre estos gobierno federal y estatal. Se podrán admitir algunas superposiciones de jurisdicción entre poderes, que puede incluir las competencias financieras que permita sistemas de dependencia financiera en algunos casos que no se dé una relación de igualdad coordinada entre poderes con aprobación del Senado.
Evidentemente a México le hacen falta muchas acciones para mejorar su proceso de toma de decisiones y el equilibrio de poderes entre la federación y los gobiernos estatales, sin embargo, otros países también enfrentan retos en llevar su federalismo.
Este nuevo federalismo no debe ser un fin en sí mismo, sino un  medio de expandir, promover y fortalecer los valores democráticos, los principios pluralismo político y social, de alcanzar mayores niveles de bienestar, de justicia y libertad, medio para formar una Unión federal instrumento para fortalecer la soberanía nacional.

sábado, 15 de junio de 2013

Relaciones intergubernamentales. Parte 2

      1.      Introducción
            La consolidación de la democracia en América Latina a lo largo de la década de los noventa estuvo acompañada, por primera vez, por una intensa oleada de procesos de descentralización, tanto política como administrativa. Está situación provoca una distribución del poder en distinta manos, lo que obliga a los gobiernos tejer relaciones económicas, políticas y administrativas entre los distintos niveles de gobierno presentes en cada país. Está tipo de vínculo de los diferentes entes, se le denomina relaciones intergubernamentales.
2.      Desarrollo
            Las [Pontifes Martínez, A., Pág. 43] relaciones intergubernamentales, se define como los vínculos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno.        
             Uno de los propósitos que se compendia es la [Pontifes Martínez, A., Pág. 44] asociación competitiva, caracterizada por la suma de esfuerzos y la concertación de acciones bajo una misma línea de trabajo.
            Dentro de la estructura de gobierno, ya sea federal como unitario las RIG posee características las cuales generan un marco institucional para su aplicación. Dentro de este marco se tiene una naturaleza técnica [Pontifes Martínez, A., Pág. 47], la cual formula gestiones destinadas a conseguir unidad, congruencia y compatibilización simplificada de acciones procedentes de distintos órdenes de gobierno en la consecución de un objetivo común. Algunas de estas necesidades son para: compatibilización del esfuerzo administrativo de los gobiernos; la resolución de externalidades; la resolución de necesidades de intercambio de información, etc.
También existe una naturaleza administrativa, [Pontifes Martínez, A., Pág. 47] se fundamenta en los principios de la coordinación administrativa gubernamental, forman parte de los procesos de gestión de políticas como medios de un esfuerzo o arreglo de armonización, cooperación, compatibilización y negociaciones contratadas, acordadas, pactadas, convenidas y/o concertadas. Los factores de inciden son: el principio de la unidad de acción; la toma de decisiones en un plano horizontal; las alternativas de descentralización administrativa; la formación de redes de gestión y lobbies de especialidad; la administración multimodal; etc.
Y por último se tiene una naturaleza en las RIG jurídica, en donde [Pontifes Martínez, A., Pág. 48]  las relaciones políticas y administrativas generadas en uso de las competencias de: coordinación, convocatoria, consulta, cooperación y concertación atribuidas a los distintos órdenes de gobierno, que devienen en un marco propio de derechos, obligaciones y acuerdos, para alcanzar RIG que hacen valer la personalidad jurídica de los gobiernos, no como objetos sino como agentes activos y conscientes; además toman como parámetro la distribución de competencias pero la trascienden en formulas de gestión compartida, incomunicada corresponsable; los atributos de la autonomía se comparten y la gestión gubernamental se hace interdependiente; etc.
            Bajo este marco conceptual que caracteriza de las diferentes naturaleza de las relaciones, existen rasgos importantes que determinan a las RIG [Pontifes Martínez, A., Pág. 49]; donde la negociación política, juega un papel importante; de igual manera la relaciones interpersonales de funcionarios es crucial, el mecanismo de comunicación formal e informal forma sistemas de convenios. Además en el plano   organizativo [Pontifes Martínez, A., Pág. 51] las RIG se caracterizan por: la coexistencia de varios centro de poder, división dinámica de trabajo, responsabilidad difusa, pero compartida, carácter local y regional de las redes que determinan su grado de especificidad, intercambios masivos de información.
            Las RIG dentro un marco jurídico [Pontifes Martínez, A., Pág. 51] suelen prescribirse, inducirse o quedar sujetas a la libre convocatoria de algún orden de gobierno; existiendo modalidades como: la concurrencia, las relaciones de coordinación convenida en específico, la facultad de convocatoria de los poderes ejecutivos, etc. Además existen bases de referencias [Pontifes Martínez, A., Pág. 59]  de carácter constitucional, de carácter legal y jurídico-administrativo.
3.      REFLEXION
Las últimas tendencias apuntan que los sistemas con varios niveles de gobierno funcionan más como una red que como un sistema jerárquico, obedeciendo la construcción de puentes sólidos en coordinación, colaboración, responsabilidad compartida intergubernamentalmente con menos burocracia y mejor control desde arriba.
En estructuras descentralizadas, este tipo de herramientas repercuten en una sinergia interinstitucional debido a sus loables características, en donde el común denominador es coordinación y colaboración.
Algunas de las acciones públicas intergubernamentales pueden ser: establecer mecanismos de financiamiento y de evaluación de las inversiones que refuerzan las lógicas sectoriales; reproducción de la lógica vertical y fragmentada entre el nivel regional y el local y establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que inhiben la concertación y los abordajes integrales.
Exhorto a los políticos, encomendados a robustecer estos nodos y enlaces de esta red; lo cual favorece el despegue de muchas naciones para posicionarlas en la vía del desarrollo.

3.1 Bibliografía referencia
Pontifes Martínez, Arturo [2011]. Relaciones intergubernamentales. México, D.F.
            Recuperado electrónica:

3.2 Bibliografía consultada
 Cunill Grau, Nuria [2009]. La institucionalidad para las relaciones intergubernamentales: Los marcos de acción externos de los gobiernos regionales. Santiago,  Chile.
            Recuperado electrónica:

Relaciones intergubernamentales

      1.      Introducción
            En los últimos años numerosos naciones de han visto en tormentosas situaciones, debido a una segmentación en sus resoluciones; obligando a los gestores públicos ubicar en  la agenda, temas relacionados a la toma de decisiones, coordinación y participación ciudadana; aflorando un elemento catalizador llamado: relaciones intergubernamentales.
            Las relaciones intergubernamentales, han formado parte de la  dirección de un gobierno debido a su efecto exponencial, el cual en la actualidad vemos casos de rotundo fracasos tanto sector público como privado; debido al desmembramiento de las relaciones, repercutiendo en un deterioro en el accionar fehaciente; siendo temerario conducirse por esas sendas. Es por ello, la importancia de desarrollar y profundizar las buenas acciones de las RIG (relaciones intergubernamentales); conocer parte de su historia, beneficios y si hay desventajas; entre otros.
            Es necesario generar un marco teórico que ayude a los participantes en el ejercicio público, las herramientas con el propósito de crear visiones compartidas para dar calidad, eficiencia y eficacia en los servicios públicos.
2.      Desarrollo
            Las RIG (relaciones intergubernamentales) [Grimaldo Lorente, J., et. al, Pág.39] forman parte de uno de los tres ejes fundamentales para el funcionamiento exitoso de un sistema federal de gobierno, lógicamente esto no excluye aquello gobiernos unitario que usen está valiosa herramienta para administrar las políticas públicas, que la sociedad ha dejado en manos del sector público; acciones reciprocas de intercambio de información, diagnostico de necesidades, planificación y diseño conjunto de políticas públicas y, finalmente, ejecución de las mismas. Además existen relaciones en distintas dimensiones, en primer lugar, [Mendez, J., Pág.9] hace referencia que se establecen entre distintas u órdenes territoriales de gobierno (instancia nacional vrs subnacional). La segunda dimensión se refiere a que las relaciones no solo se dan entre órdenes distintos de gobierno sino también entre entidades gubernamentales al mismo nivel territorial (estado vrs estado).
            En caso de Costa Rica cuyo sector público tiene diferentes niveles de centralización y descentralización es ineludible las RIG; para mejorar la asignación de recursos al mejora el intercambio de información; existe un mayor control del gasto y favorece el equilibrio presupuestario; garantiza el cumplimiento del las funciones públicas y alienta la cooperación y la solidaridad interjurisdiccional.
            Es importante subrayar que RIG [Grimaldo Lorente, J., et. al, Pág. 43] constituye mecanismos democráticos que contrarrestan tendencias de centralización de poder. El éxito de la acción de un nivel de gobierno favorece a gobernabilidad, el rendimiento, la legitimidad y la eficacia de las políticas públicas. El entender las RIG, [Mendez, J., Pág. 11] nos puede servir para entender mejor nuestras propias realidades, tanto en el nivel formal como real.
            Debido a la complejidad de los distinto niveles de actores en las RIG, surge un concepto de  la gestión intergubernamental [Grimaldo Lorente, J., et. al, Pág. 47] se traduce en la ejecución cotidiana de las interacciones y su enfoque es en la necesidad de solucionar problemas haciendo énfasis en los contactos y redes de comunicación. Algunos de los parámetros que puede facilitar la gestión son [Grimaldo Lorente, J., et. al. Pág.48]: planificación en cada organización, en el sentido de determinar su norte, identificando mandatos, objetivos y misión, una evaluación del entorno y de la propia organización; establecimiento de pautas de contacto entre funcionario de niveles de gobierno distintos, y así determinar lo que un nivel de gobierno debe o quiere hacer; conocimiento y claridad de las posibilidades de financiación y capacitación de los niveles subnacionales.
            Debido a vulnerabilidad intergubernamental de los distintos niveles, se puede enfrentar en diversos obstáculos producto a los desafíos públicos, en donde [Grimaldo Lorente, J., et. al, Pág. 48] una excesiva regulación por parte de los niveles superiores, el costo de institucionalizar el intercambio de la información, el riesgo de conflicto entre actores, derivado de los distintos intereses, escasez de recursos o la complejidad del programa, la dificultad de establecer mecanismo e indicadores de evaluación y los retrasos en la ejecución de programa y política; son algunos de los retos que enfrentaran los gestores de las RIG.
            Siendo las políticas públicas acciones estructuradas en modo intencional y causal, orientadas a realizar objetivos considerados de valor para la sociedad, las cuales no se deben de caer en la tentación de verlas como cualquier acción del gobierno, que puede ser singular y pasajera, en respuesta a particulares circunstancias políticas; en materia de las RIG es campo dinámico abordando arenas políticas, como: constitutiva, distributiva, regulatoria y redistributiva.
Las políticas públicas distributivas o de desarrollo [Mendez, J., Pág. 24], son aquellas que otorgan subsidios para ciertas actividades privadas, resultan en beneficios tangibles para individuos, grupo o corporaciones y en las que aparentemente solo hay ganadores y no perdedores. En cambio, las regulatorias [Mendez, J., Pág. 25] tienen un componente intergubernamental, ya que algunas exigen esfuerzos conjuntos de jurisdicciones diferentes. Una dimensión adicional de la regulación de las RIG es el intento de control de un gobierno por el otro. Cuatro tipos de regulación de gobierno a gobierno son identificados y analizados: órdenes directas, regulaciones horizontales, sanciones y regulación condicionada. Y por último, las políticas redistributivas [Mendez, J., Pág. 26] usualmente se asocian con el conflicto de clases y una política de suma-cero. Aunque en los años treinta dichas políticas fueron en gran medida "nacionalizadas". Los programas de salud, educación y seguridad social son identificados generalmente como redistributivos en propósito y consecuencias.
3.      Conclusión
En concomitancia a los objetivos de generar un marco, se puede indicar que las RIG son claves en la coordinación y toma de decisiones; para robustecer  la gobernabilidad de la nación, ayuda en el rendimiento, legitimidad y eficacia de las políticas públicas siendo las acciones estructuradas para realizar objetivos considerados de interés y valor para la sociedad.
            Ahora bien, es necesario evitar a toda costa; una excesiva regulación, un elevado costo por intercambios de información, una faltante de seguimiento por nulos indicadores y/o parámetros para controlar, conflictos de agentes protagónicas, son algunos retos que se den radicar.
            Hay mucho trabajo por realizar en país como Costa Rica, debido a su débil  descentralización, que ha paso de un monopolio a un pluralismo institucional dicha congruencia entre un modelo de relaciones intergubernamentales y capacidades políticas y administrativas es inexistente, con lo cual se eliminan los beneficios de efectividad y responsabilidad del pluralismo institucional mientras que sí se mantienen los problemas de una gestión pública con una excesiva complejidad, refiriéndose esto a duplicación de funciones, bloqueos e indefiniciones entre muchos otros. Sus razones, que van desde lo fiscal a lo político e institucional.
4.      Bibliografía
4.1 Bibliografía referencia
Grimaldo Lorente, J., Rangel Guerrero Christi [2003]. Importancia de las relaciones intergubernamentales en un sistema de gobierno federal. Universidad de los Andes. Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales. Provincia N°10, enero-diciembre 2003. Pp38-52. Mérida, Venezuela.

Mendez, José Luis [2011]. Para entender las relaciones intergubernamentales, editado FCE, pp 7-46.

domingo, 10 de marzo de 2013

Aspectos teóricos del Federalismo


Introducción
            El federalismo en el caso mexicano ha significado la consolidación de la independencia, el cual ha propiciado a los mexicanos optar por un sistema federal. Fueron varios los factores que impulsaron este régimen,  resaltando el sistema de intendencia, en el cual se percibe la influencia francesa, complementado por las llamadas provincias internas; el otro aspecto la influencia de los ayuntamientos, que a la hora de la independencia cierran filas en contra de la invasión napoleónica, reclaman su autonomía y encabezan los primeros movimiento liberadores; y por último la actividad política de las diputaciones provinciales.
            Para los norteamericanos, el Congreso de Filadelfia fue un esfuerzo de doce colonias anteriormente británicas para lograr una unión más perfecta porque once años después de haberse firmado la Declaración de Independencia.  Para los mexicanos, el origen se engendró  con la revuelta de 1810, comandada por Miguel Hidalgo y Costilla con un grupo de rebeldes clandestinos criollos, cuyo fruto fue desalentador por su muerte.
            Fueron acontecimientos extraordinarios el Congreso Constituyente norteamericano que se reunió en Filadelfia 1787 y Congreso Constituyente mexicano que se llevó a cabo en Querétaro 1917.
            En 1823 se legitimo la independencia de dos alianzas, la primera  con España con la independencia, y la segunda con México, a través del derrocamiento de Iturbide.
            Esta lucha de establecer un marco jurídico político genero luchas internas, sin embargo al día de hoy México goza de una independencia tanto de España como de la centralización política. 



Desarrollo
            El proceso de formación de un sistema federal en el caso de México, se gesto totalmente natural, sin la imposición artificial desde las [Gonzalez Oropezca, M. Pág.22] diputaciones provinciales hacia el centro federal, siendo uno de los hilos conductores más fuertes de la descentralización política, [Valencia Carmona, S.  Pág.  361] que arranca de las intendencias, se recrea en los cabildos, se fortalece con la aparición de las diputaciones provinciales e intensifica en el periodo comprendido de septiembre de 1821 (proclamación de la independencia) a 1824 (año en que se expide la primera Constitución federal), pues en dicho lapso las provincias.
            Desde el inicio  fueron explicadas y argumentadas las razones o ventajas del sistema federal; [Gonzalez Oropezca, M. Pág.28] a) el sistema federal es más fácil de gobernar ya que cada estado dicta sus propios actos de gobierno y los habitantes no tienen que trasladar  al centro de la República para arreglar asuntos. b) la multiplicidad de autoridades a nivel federal y de los estados aleja la posibilidad de que los trastornos y revoluciones hagan presa fácil al país, pues al fragmentar la autoridad resulta difícil que un facineroso controle o engañe a todos los poderes de todos los estados. c) el federalismo dificulta el abuso de poder, “pues toda su ciencia y naturaleza consiste en la división y subdivisión de los poderes.” d) el sistema federal propicia el desarrollo intelectual, industrial y comercial del Estado pues debe de depender tan sólo de sus propios recursos y no del centro del país. e) la Federación no es débil para afrontar las agresiones  exteriores, ya que la defensa común  es centralizada.
            Aunque el 1823 se estableció la instalación de una sistema federal, en 1829 hubo una reforma de la mano de Anastasio Bustamente, en donde florecían manifestaciones de centralismo y en 1830 en una junta celebrada se externo el ofreciendo la corona de la monarquía mexicana a Inglaterra, originando una lucha de las diputaciones para establecer nuevamente el federalista, dando un respiro en 1833
            No solamente la  Nación sufrió revueltas, luchas internas, golpe de estados, etc.,  para lograr la independencia del Estado Federal sino también las provincias, ejemplo está Jalisco.
Dumont un utilitarismo inglés pionero y contribuyente disertador de sus conocimientos, fueron los insumos que formaron el Congreso, siendo la soberanía pilar de la independencia estatal.
Un problema [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 92] del federalismo en México ha sido el de que, desde su adopción, se han insertado instituciones contradictorias del centralismo continental europeo con el marco del federalismo de Estados Unidos, mismo que nos marcó la pauta para crear, entre otras instituciones, la ciudad federal. Otras deficiencias [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 93], radica en sus leyes estén subordinadas a las de la Federación, mientras que las estatales solo están subordinadas a las de la Constitución Federal, al igual que las leyes federales.
            En esa construcción del federalismo países con Estados Unidos de Norteamérica, experimentaron situaciones de inestabilidad y vulnerabilidad nacional debido a la falta de un sede federal que le dieran soluciones en [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 67] materia de defensa o solución de conflictos territoriales entre las colonias sino también para concertar acciones coordinadas para lo más variados objetivos; este faltante se agudizo en la entrada de vigencia de los artículos de la Confederación; además el Congreso Continental se vio afectado ya que la Confederación [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 68] no previeron una sede permanente, lo cual dio inestabilidad y desprestigio a sus funciones; nunca tuvo un sitio, construido ex profeso para este fin, afectando desde luego el protocolo y dignidad de dicho Congreso.
            Este mismo problema México, tuvo que resarcir con la instalación de una sede federal cuyo caso fue Querétaro, sin embargo con el pasar el tiempo Querétaro por inconveniente de jurisdicción constitucional, se acordó un traslado con dos fuertes cuestionamiento: [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 78] ¿Es necesario que haya una ciudad federal, que no pertenezca a Estado alguno de la Federación, en la cual residan los supremos poderes y en cuya área corta y precisa ejerzan una jurisdicción privativa? ¿Hay inconveniente en que esa ciudad federal fuese México con su valle, en vista de que en él han residido y están residiendo los supremos poderes?. Bajo estás cuestionamiento se opto por la reinstalación del Distrito Federal en un territorio.
            Ahora bien, dentro de una distribución de poderes tanto México como Estados Unidos de Norteamérica, se acogieron distintas estructuras, que en caso de la Convención Constituyente de Filadelfia reunida en 1787, planteo 4 proyecto de los cuales 2 se destacaron: [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 101] uno conocido con el nombre de Plan de Virginia, que tendía hacia el establecimiento de un gobierno nacional fuerte, y otro, que fue una contrapartida, denominado plan de Nueva Jersey. La resultante constitución de Estados Unidos fue un versión ecléctica de ambos planes.
Si bien es cierto que la [Gonzalez Oropezca, M. Pág. 115] Constitución norteamericana inspiro el primer régimen constitucional de México, no hubo ningún precepto similar al de la supremacía en el Acta Constitutiva ni en la Constitución de 1824. En ambos documentos se estableció la soberanía de la Nación y no se aceptó la soberanía de los estados en la forma en que se discutió en Estados Unidos. Se aprecia en esta escogencia de estructura mexicana en soberanía estatal sin ninguna arrogancia federal.

     Conclusión
Es importante acotar que ninguna Nación se le ha sido fácil su fundación México no es la excepción. Si bien es cierto,  son ciertas las similitudes del federalismo norteamericano como el mexicano, han  tenido un génesis diferente. En el caso estadounidense este federalismo urge por una unión de la nación y el mexicano por revueltas de 1810, comandada por Miguel Hidalgo y Costilla con un grupo de rebeldes clandestinos criollos. Además de otros factores que propiciaron la escogencia de un régimen federal, teniendo ventajas y desventajas; las cuales en muchas ocasiones repercute en perdida de grandes áreas conquistadas, como el ejemplo de Texas. Cabe resaltar que un federalismo facilita la gobernabilidad de los Estados, debido a las fracciones de áreas que ligera leyes y su administración. Además debido a esas loables características aumenta la rapidez la industria, población; da mayor seguridad individual; genera una mejor distribución del bienes y servicios.
Este sistema federal ha respondido a una serie de necesidades; las cuales van desde la organización política y racionalmente grandes espacios geográficos como es el caso de México; a la integración de unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias; y por último distribuir competencias a la estructura política para dividir el poder en legislativo, ejecutivo y judicial.   
En la actualidad este régimen tiene raíces de libertad, haciendo un sistema flexible, democrático; en donde la libertad del pensamiento siembra las nuevas tendencias, las cuales refrescan los conceptos modernos para el surgimiento del nuevo federalismo, en donde se debe mancomunar esfuerzos en los diferentes niveles de la Nación, para  mejor condiciones recientes.