domingo, 26 de agosto de 2012

Responsabilidad de los servidores


INTRODUCCIÓN
Actualmente, los temas que se han puesto a debate son el de las responsabilidades de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado, ambos son clave para lograr un verdadero Estado de Derecho. Debido a las irregularidades que a lo largo de los años los funcionarios públicos han presentando algunos como la falta de profesionalismo, imparcialidad, rectitud, honorabilidad y transparencia en sus acciones, han hecho que nos acostumbremos a funcionar con instituciones públicas inundadas en corrupción y malas prácticas. Es por eso que en el ensayo que se presenta a continuación  analizaremos el marco legal para entender la problemática operativa en traer eficiencia y justicia al actuar gubernamental de los servidores públicos en México.
Primeramente es importante definir a que le llama servidor público. Se le conoce como servidor público a quien presta sus servicios al Estado en virtud de un nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores eventuales, con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas. En un principio el término que se utilizaba para los trabajadores de gobierno era el de “funcionario público”, pero a partir que surge la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se adopta el término de servidor público.
Con la creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado, o sus equivalentes locales, aunado a los avances en materia de responsabilidad patrimonial, México busca no solo responder por los daños causados por sus servidores públicos con motivo de su actividad oficial, si no establecer medidas de control y justicia para evitar que sucedan, así como lo indican los principios generales del derecho “Todo aquel que cause un daño a otro debe resarcirlo”. Es así como en el párrafo segundo del artículo 113 de la constitución federal, pone en manifiesto la responsabilidad y obligación del Estado, de resarcir los daños causados como producto de las omisiones o de las acciones licitas o ilícitas llevadas a cabo por los servidores públicos de dicha administración.
A continuación desarrollaremos una investigación sobre las responsabilidades legales de los servidores públicos en México, así como la responsabilidad patrimonial hacia el Estado.  Analizaremos en algunos Estados del país, el numero de servidores públicos que han sido sometidos a procesos administrativos, civiles y penales en, revisando la principal causa de responsabilidad a la que son sometidos dichos servidores.

DESARROLLO
En nuestro país, la Constitución General contienen disposiciones respecto a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal.

A continuación se presenta un cuadro resumen de los tipos de responsabilidades en que puede incurrir un servidor público en el ámbito federal, mismas que se replican a nivel local.
 

Responsabilidades de los Servidores Públicos[1] (Ámbito Federal)
Administrativa
Pueden incurrir en ella los servidores públicos (Art. 108 constitucional)
Política
(Juicio Político)
Sólo pueden incurrir los servidores públicos que establece el artículo 110, que son los que pueden realizar actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho (Art. 109 constitucional)
Penal
(Declaración de Procedencia)
Sólo los servidores públicos pueden cometer los delitos penales previstos en el Título Décimo del Código Penal Federal.
La Declaración de Procedencia es una defensa para los servidores públicos señalada en el Art. 111, que no pueden ser sujetos a proceso, si la Cámara de Diputados no declara ha lugar a proceder.
Civil
No se requiere declaración de procedencia.

Como se menciona anteriormente, es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

Resumiendo podemos decir que los tipos de responsabilidades a que están sujetos los servidores públicos tanto del ámbito federal como local son:

Responsabilidad penal, existe cuando el servidor público incurre en actos u omisiones tipificados como delitos por la legislación federal o local, por lo que únicamente las conductas que estén tipificadas como delictivas traen aparejada una responsabilidad de esta naturaleza. Para su aplicación se requiere en algunos casos la aplicación de una Declaración de Procedencia.

Responsabilidad civil se da por causar daños y perjuicios, que puedan ser cuantificables en dinero. Cuando se trata de demandas que se entablen contra cualquier servidor público por cuestiones que causen daños y perjuicios, se estará en presencia de una responsabilidad civil. Dicha demanda no requerirá declaración de procedencia o desafuero y se regirá por los principios del derecho común.

Responsabilidad política, se da cuando, en el desempeño de sus funciones, los servidores públicos incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho.

Las sanciones se impondrán mediante juicio político y consistirán en la destitución o inhabilitación para desempeñar función pública de cualquier índole. Para aplicar sanciones mediante juicio político, la Cámara de diputados procederá a la acusación respectiva ante la de senadores, previa decisión de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y escuchado al inculpado.

Responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de los servidores públicos que vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, darán lugar a responsabilidad administrativa, la cual, es independiente respecto de cualquier otro tipo de responsabilidad.

Las sanciones aplicables para este tipo de responsabilidad pueden ser una amonestación verbal o por escrito, una suspensión temporal del encargo, o bien la inhabilitación para ejercer la función pública por un periodo determinado.

Distrito Federal
La Constitución Federal en su artículo 108, a la letra dice:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En razón de ello, es que la legislación aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, en los tres poderes de gobierno, es la normatividad federal. Así, les es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Así, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General está encargada del control y la evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno de la Ciudad. La Contraloría se encarga de planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Gobierno del Distrito Federal.

La Contraloría General del Distrito Federal, cuenta con el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Administración Pública del Distrito Federal[2], mediante el cual se puede consultar si los servidores públicos que han laborado en la misma, han sido sancionados debido a diferentes irregularidades.

Marco legal de las responsabilidades de los servidores públicos y responsabilidad patrimonial del Distrito Federal
En materia de responsabilidades la entidad que nos ocupa cuenta con un amplio repertorio de normatividad, la cual se enlista a continuación:[3]
-   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
-   Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
-   Ley de Archivos del Distrito Federal.
-   Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
-   Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
-   Código Federal de Procedimientos Penales.
-   Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
-   Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
-   Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal
-   Ley de Presupuesto y Gaste Eficiente del Distrito Federal.
-   Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
-   Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
-   Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gaste Eficiente del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
-   Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Servidores públicos sometidos a procesos administrativos, civiles y penales en el Distrito Federal y las principales causas de responsabilidad
El Registro de Servidores Públicos Sancionados se actualiza con las resoluciones emitidas por la Contraloría General a través de:

Las Contralorías Internas en la Administración Pública del Distrito Federal, así como por las Direcciones de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, y de la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General.

También aparecen resoluciones sancionatorias emitidas por órganos jurisdiccionales y autónomos del Distrito Federal que han estimado conveniente su remisión para inscripción.

La información comprende únicamente resoluciones sancionatorias firmes, no se incluyen las sanciones en los que se encuentre corriendo término para promover algún medio de defensa, o se encuentre pendiente de resolver en definitiva algún juicio, recurso, o medio de impugnación; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracciones VIII y IX de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículos 13 primer párrafo y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Desafortunadamente para consultar dicho registro, se requiere contar con el nombre del funcionario o servidor público del cual se desea obtener la información. No hay forma de que se despliegue una lista de los funcionarios que incurrieron en responsabilidad, por lo tanto no es posible conocer de qué tipo fue la responsabilidad, y cuál fue la sanción aplicable, y mucho menos tener estadísticas al respecto.

No obstante podemos realizar un diagnóstico a partir de los datos estadísticos del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Para lo cual nos permitiremos reproducir diversas partes de dicho documento, así como de anexo estadístico del mismo, a fin de hacernos de un panorama general en materia de Responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal, identificando, el número de quejas y denuncias, los motivos más frecuentes de estas y las acciones tomadas por la administración local.

En este sentido, durante el periodo antes referido se captaron un total de 6,192 quejas y denuncias por diversos canales, incluidos Honestel y Punto de Contacto, Locatel, 089, Secretaría de la Función Pública, Correo Electrónico, Sistema de Atención Ciudadana, Notas Periodísticas, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Quejas Directas y escritas recibidas en el área central.[4]tal y como se muestra en gráfico[5] 1 que se encuentra en la sección de anexos de este trabajo.

Del total de quejas y denuncias se radicaron 4,589, de las cuales 783 se refieren a abusos de autoridad, 731 por deficiencias en servicios, 728 por falta de aplicación de la normatividad, 559 por negligencia, 433 se refieren a maltrato y/o prepotencia, 338 por deshonestidad, 320 por deficiencia en trámites administrativos, 317 por deficiencia en la integración de Averiguación Previa, 162 a solicitud de dádivas, 157 por extorsión, 56 por falta de respeto a la relación laboral, 15 por falsificación y alteración de documentos oficiales y/o uso de documentación falsa, 15 por desvío de recursos humanos, 12 que se refieren a nepotismo y 2 por contratación indebida a un servidor público inhabilitado.[6] Quedando distribuidas como se muestra en el gráfico[7]2 en la sección de anexos.

En relación a la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios que se integraron en las diversas Contralorías Internas, el SINTECA arroja que en el mismo periodo que se reporta resolvieron 442 procedimientos de responsabilidad administrativa que involucraron a 815 servidores públicos, de los cuales a 608 se les impuso sanción administrativa. De esos 608 servidores públicos, se encontró que 25 fueron apercibidos, 270 amonestados, 250 suspendidos, 3 destituidos, 49 inhabilitados y 11 destituidos e inhabilitados; también se impusieron 31 sanciones económicas.[8]Lo cual se ejemplifica en la gráfica:[9]3 de la sección de anexos.
Asimismo, se impusieron un total de 163 sanciones: 69 amonestaciones, 6 suspensiones, 49 inhabilitaciones, 4 destituciones y 35 sanciones económicas.[10]Como se aprecia en la gráfica[11]4 de la sección de anexos.

CONCLUSIÓN
Como hemos visto gracias al marco legal, en los últimos años se ha logrado que el tener un puesto de servidor público no da derecho a hacer lo que sea y mucho menos a darle mal uso a este puesto de poder que existe en nuestra sociedad. A pesar de que en nuestra investigación hemos visto todos los cargos que se han presentado hasta el 2010 a servidores públicos que han abusado de su puesto de trabajo. 

Creemos que Mexico es un gran país que cuenta con un marco legal muy claro donde las obligaciones de los servidores públicos están muy bien tipificadas y al mismo tiempo como podemos ver las acusaciones si se hacen pero entonces la pregunta es ¿Qué es lo que nos falta? Nos falta conocimiento de este marco legal que nos de como ciudadanos el derecho de pedir que los servidores sean sancionados como dice la ley, falta educación a los funcionarios para que cuando estén en su puesto sepan cual es su función la cual como dijimos es clara, administrar los recursos de acuerdo a su puesto para satisfacer las necesidades de los ciudadanos que estamos confiando en ellos.

En cuanto al marco legal creemos que falta ser mas específicos, la corrupción hoy en dia esta evolucionando a pasos agigantados por lo que es necesario reformar el marco legal para que mas delitos sean tipificados y haya menos faltas por falta de los funcionarios asi como sanciones mas fuertes que haga que los servidores realmente tomen en serio la ley para que no sea tan sencillo salir de los procesos legales a los que rompen la ley.

BIBLIOGRAFÍA

Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Recuperado el 10 de junio de 2011 de http://www.contraloria.df.gob.mx
Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. Letras de la I a la O. México, 1999
Contraloría General del Distrito Federal, página web, http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/registro_de_servidores_publicos_sancionados
Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Recuperado el 10 de junio de 2011 de http://www.contraloria.df.gob.mx
§  Páginas web consultadas:


[1] Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. Letras de la I a la O. México, 1999.
[2] http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/registro_de_servidores_publicos_sancionados
[3] http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/3774.htm
[4] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[5] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[6] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[7] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[8] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[9] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[10] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[11] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.

Estudio comparativo constitucional


  1. Introducción
             Hacer una comparación de dos naciones con diferencias de 130 años en la historia es bastante difícil, pero cuando se trata de hitos en la evolución de sistemas gubernamentales distintos en países de culturas diferentes es como tratar de comparar manzanas con naranjas.
            Fueron acontecimientos extraordinarios el Congreso Constituyente norteamericano que se reunió en Filadelfia 1787 y Congreso Constituyente mexicano que se llevó a cabo en Querétaro 1917.
            Para los norteamericanos, el Congreso de Filadelfia fue un esfuerzo de doce colonias anteriormente británicas para lograr una unión más perfecta porque once años después de haberse firmado la Declaración de Independencia.  Para los mexicanos, el origen se engendró  con la revuelta de 1810, comandada por Miguel Hidalgo y Costilla con un grupo de rebeldes clandestinos criollos, cuyo fruto fue desalentador por su muerte.
            Con la Independencia de Costa Rica, el 15 de setiembre de 1821, los costarricenses se organizaron políticamente y constituyeron un gobierno propio.  Para el 1° de diciembre de 1821, los representantes de diferentes ciudades y pueblos de aquel entonces, formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia, considerado como el primer documento constitucional de Costa Rica.  En él, se estableció la Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal.
            El propósito de este ejercicio comparativo es revisar superficialmente las constituciones de  Estados Unidos, México y Costa Rica. Con esto se trata de ilustrar los diferentes eventos que promovieron en orden constitucional de cada nación.    
  1. Desarrollo
            Dentro de la doctrina estadounidense ha venido apuntando que es esencial comprender que en el Estado federal es texto constitucional federal y los textos constitucionales estatales son complementarios. La constitución federal norteamericana asume que las constituciones de los estados establecen y garantizan el orden político democráticos de los estados y la protección de los derechos individuales.
            Acabe destacar que el principio federal se caracteriza por combinar la voluntad al autogobierno con la voluntad al gobierno compartido.
Aunque [Barceló, Daniel; Pág. 67] ambas constituciones no son iguales entre sí deben de cumplir con dos conjuntos de requisitos:
  1. Deben de contener todos los elementos esenciales que conforman una constitución, y cumplir con las funciones que se esperan de la misma en su carácter de norma suprema del orden político y jurídico local
  2. Deben de respetar necesariamente los parámetros del orden político y jurídico establecido en la constitución federal.
            La constitución estatal es el documento solemne mediante el cual el pueblo de un estado define su concepción de justicia y de los derechos individuales, que orientan y rigen la vida en sociedad, por ende su propósito de ordenar eficazmente gobernados y gobernantes, debe de ser inmune a modificaciones que no estén autorizados directamente por el pueblo.
Mecanismo de protección constitucional
            Esto implica que se deben establecer procedimientos específicos de reforma constitucional que  suelen introducir un alto grado de complejidad, la cual busca asegurar que los cambios que se proponen para su aprobación o rechazo sean debidamente ponderados por el pueblo y segundo se debe de imprimir rigidez al texto constitucional. Otro mecanismo [Barceló, Daniel; Pág. 68] de protección a la supremacía constitucional es el reconocimiento del Tribuna Superior de Justicia del Estado como el protector final de la letra y el espíritu de la Constitución local.
            Tanto en la teoría norteamericana como en su práctica constitucional, la constitución estatal proviene de un acto soberano directo del pueblo.
            Para evitar que el Poder Legislativo [Barceló, Daniel; Pág. 69] traspase sus límites, deben existir procedimientos de reforma constitucional en los que se especifique claramente que este es un asunto en el cual el pueblo tiene que participar directamente para tomar la decisión que corresponda.
            Otra medida muy socorrida para evitar la violación de la constitución estatal por la legislación ordinaria es poner límites específicos al Poder Legislativo en la propia Constitución.  
Ejercicio comparativo
           
México
Estados Unidos
Costa Rica
Declaración independencia
1821
1776
1821
Constitucional Política
1917
1787
En 1824[1]. Vigente 1949.
Gobierno
Republicano
Republicano
Republicano
Poder nacional
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Flujos migratorios
Migración a Estados Unidos. Emigración de centroamericanos de paso.
NA
Migración de Nicaragua. [2]
Régimen político
Unitario, presidencial y bicamaral
Unitario, presidencial y bicamaral
Federal, presidencial y unicamaral.
Protección
Libertades civiles
Libertades civiles

Educación
Muy amplia
No menciona
Muy amplia
Reformas constitucionales
Más de 300 veces
26
56

            Cabe recalcar que debido a divisiones profundas las primeras Constituciones de México fueron elaboradas y promulgadas en un ambiente no solamente inestable sin bélico, y es por eso daba más importancia a una convocatoria dogmática que a una ley orgánica. terminada la guerra de la independencia, los lideres políticos que abogaban por el federalismo y liberalismo en contra de los centralistas y conservadores, promulgan la Constitución de 1824, seguida por la Constitución centralista de 1836, y subsecuentemente por la de Juárez y sus aliados liberales, quienes elaboraron la de 1857 durante la guerra de la Reforma. Esto quiere decir que la tradición mexicana política era una de caudillismo, o sea, el liderazgo fuerte y personal, en cambio, la experiencia inglesa era del parlamentarismo.
  1. Conclusión
            Durante la trayectoria de las naciones existen eventos que propician la creación y reformas constitucional, ya sea cambio a nivel del régimen político, crisis políticas y por ultimo las preferencias o distribución  de poder. Lo más alarmante es que muchas de esas reformas son antojadizas, deteriorando la Carta Magna que en teoría es donde reposada la constitución de una nación. En la región es preocupante que en las ultimas tres décadas se han manoseado 140 veces la Constitución, por muchos motivos, sin embargo en 15 ocasiones han nacido nuevas constituciones.
            En concordancia al ejercicio comparativo vemos que nos diferentes las constituciones, lógicamente esto obedece al origen que propicio el nacimiento de la Carta Magna, además de otros factores. La existen similitudes entre naciones, en caso de México y Estados Unidos son muy simétricas. En caso de Costa Rica diverge en varios puntos, pero cabe resaltar que tanto México como Costa Rica antes de las Declaraciones de Independencia que rigen por la Constitución de Cádiz 1812- Constitución de la Monarquía Española-origen es el mismo.
            Lo más importante de este ejercicio, es converger que todo origen proviene del pueblo, movidos por muchas situaciones, quisieron plasmar sus más coherentes sentimiento en una Carta Constituyente que resumirá sus límites tanto para gobernados como gobernantes. Por ende es responsabilidad de ambos mantener la integridad de misma con el fin de no corromper lo mas apreciado de la nación su Constitución.

  1. Bibliografía
Bibliografía referencia
Barceló Rojas, Daniel, Introducción al Derecho Constitucional Estatal Estadounidense, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005. Capítulos I, V y VII
Bibliografía consultada
http://www.cshenlinea.azc.uam.mx/02_inv/archivos/reportes/eco/lec/vlec027.pdf
http://pdba.georgetown.edu/comp/comparative.html
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=824
http://www.poder-judicial.go.cr/generalidadespj/historia.html
http://www.cesdepu.com/nbdp/refcon.htm
http://www.journalofdemocracyenespanol.cl/pdf/negretto.pdf



[1] El 24 de setiembre de 1824, mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  En la rama judicial, el poder residiría en una Corte Suprema de Justicia que se elegiría popularmente; sin embargo, es hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que la idea de creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente, al establecerse en el artículo 87 de esa Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y los tribunales y juzgados establecidos por Ley; siendo el 1° de octubre de 1826 cuando se instala solemnemente la Corte Superior de Justicia.

[2] Este aspecto es relevante, debido a su consecuencia negativa para Costa Rica por la migración nicaragüenses, lo cual genera tensiones por los costos sociales que se deben desviar para sufragar las condiciones deterioradas de muchos. En cambio, el caso mexicano se libera de esa tensión, ya que la migración es hacia Estados Unidos.