sábado, 15 de junio de 2013

Relaciones intergubernamentales. Parte 2

      1.      Introducción
            La consolidación de la democracia en América Latina a lo largo de la década de los noventa estuvo acompañada, por primera vez, por una intensa oleada de procesos de descentralización, tanto política como administrativa. Está situación provoca una distribución del poder en distinta manos, lo que obliga a los gobiernos tejer relaciones económicas, políticas y administrativas entre los distintos niveles de gobierno presentes en cada país. Está tipo de vínculo de los diferentes entes, se le denomina relaciones intergubernamentales.
2.      Desarrollo
            Las [Pontifes Martínez, A., Pág. 43] relaciones intergubernamentales, se define como los vínculos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno.        
             Uno de los propósitos que se compendia es la [Pontifes Martínez, A., Pág. 44] asociación competitiva, caracterizada por la suma de esfuerzos y la concertación de acciones bajo una misma línea de trabajo.
            Dentro de la estructura de gobierno, ya sea federal como unitario las RIG posee características las cuales generan un marco institucional para su aplicación. Dentro de este marco se tiene una naturaleza técnica [Pontifes Martínez, A., Pág. 47], la cual formula gestiones destinadas a conseguir unidad, congruencia y compatibilización simplificada de acciones procedentes de distintos órdenes de gobierno en la consecución de un objetivo común. Algunas de estas necesidades son para: compatibilización del esfuerzo administrativo de los gobiernos; la resolución de externalidades; la resolución de necesidades de intercambio de información, etc.
También existe una naturaleza administrativa, [Pontifes Martínez, A., Pág. 47] se fundamenta en los principios de la coordinación administrativa gubernamental, forman parte de los procesos de gestión de políticas como medios de un esfuerzo o arreglo de armonización, cooperación, compatibilización y negociaciones contratadas, acordadas, pactadas, convenidas y/o concertadas. Los factores de inciden son: el principio de la unidad de acción; la toma de decisiones en un plano horizontal; las alternativas de descentralización administrativa; la formación de redes de gestión y lobbies de especialidad; la administración multimodal; etc.
Y por último se tiene una naturaleza en las RIG jurídica, en donde [Pontifes Martínez, A., Pág. 48]  las relaciones políticas y administrativas generadas en uso de las competencias de: coordinación, convocatoria, consulta, cooperación y concertación atribuidas a los distintos órdenes de gobierno, que devienen en un marco propio de derechos, obligaciones y acuerdos, para alcanzar RIG que hacen valer la personalidad jurídica de los gobiernos, no como objetos sino como agentes activos y conscientes; además toman como parámetro la distribución de competencias pero la trascienden en formulas de gestión compartida, incomunicada corresponsable; los atributos de la autonomía se comparten y la gestión gubernamental se hace interdependiente; etc.
            Bajo este marco conceptual que caracteriza de las diferentes naturaleza de las relaciones, existen rasgos importantes que determinan a las RIG [Pontifes Martínez, A., Pág. 49]; donde la negociación política, juega un papel importante; de igual manera la relaciones interpersonales de funcionarios es crucial, el mecanismo de comunicación formal e informal forma sistemas de convenios. Además en el plano   organizativo [Pontifes Martínez, A., Pág. 51] las RIG se caracterizan por: la coexistencia de varios centro de poder, división dinámica de trabajo, responsabilidad difusa, pero compartida, carácter local y regional de las redes que determinan su grado de especificidad, intercambios masivos de información.
            Las RIG dentro un marco jurídico [Pontifes Martínez, A., Pág. 51] suelen prescribirse, inducirse o quedar sujetas a la libre convocatoria de algún orden de gobierno; existiendo modalidades como: la concurrencia, las relaciones de coordinación convenida en específico, la facultad de convocatoria de los poderes ejecutivos, etc. Además existen bases de referencias [Pontifes Martínez, A., Pág. 59]  de carácter constitucional, de carácter legal y jurídico-administrativo.
3.      REFLEXION
Las últimas tendencias apuntan que los sistemas con varios niveles de gobierno funcionan más como una red que como un sistema jerárquico, obedeciendo la construcción de puentes sólidos en coordinación, colaboración, responsabilidad compartida intergubernamentalmente con menos burocracia y mejor control desde arriba.
En estructuras descentralizadas, este tipo de herramientas repercuten en una sinergia interinstitucional debido a sus loables características, en donde el común denominador es coordinación y colaboración.
Algunas de las acciones públicas intergubernamentales pueden ser: establecer mecanismos de financiamiento y de evaluación de las inversiones que refuerzan las lógicas sectoriales; reproducción de la lógica vertical y fragmentada entre el nivel regional y el local y establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que inhiben la concertación y los abordajes integrales.
Exhorto a los políticos, encomendados a robustecer estos nodos y enlaces de esta red; lo cual favorece el despegue de muchas naciones para posicionarlas en la vía del desarrollo.

3.1 Bibliografía referencia
Pontifes Martínez, Arturo [2011]. Relaciones intergubernamentales. México, D.F.
            Recuperado electrónica:

3.2 Bibliografía consultada
 Cunill Grau, Nuria [2009]. La institucionalidad para las relaciones intergubernamentales: Los marcos de acción externos de los gobiernos regionales. Santiago,  Chile.
            Recuperado electrónica:

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