sábado, 4 de agosto de 2012

Transición política y reformas constitucionales


1. Introducción
            Todo sistema es necesario realizarle ajuste, muchos de ellos han funcionamiento según la teoría, pero otros provocaron retrocesos al desarrollo nación. De igual manera, todo Estado le es necesario realizar reforma en la Carta Magna, con el fin de resarcir las irregulares “normales” que todo sistema por su naturaleza posee.
Cada nación, ha usado ingredientes de otras naciones para crear su Carta Constituyente, lo cual enriquece la construcción del derecho.
            En caso de mexicano es muy fresco dichos ajustes y/o reforma que han allanado las deformaciones, sin embargo tanto en la Federal como Estado, existen caso que todo quedo en papel.
           
2.      Desarrollo
            La transición política y las reformas constitucionales mexicano, tiene un origen mixto de características europeas y americanas, las cuales han dado varios alentadores y rezagados resultados.     Una  de las características del federalismo Norteamérica es la supremacía del derecho federal sobre el local, lo cual genera una sumisión.
            El caso mexicano se ha comparado con la experiencia austriaca [Torres, p.89] que viene  a explicar que la Constitución  como un orden total, cuyas normas de distribución de competencias están dotadas de supralegalidad y sirven como parámetros de control sobre los dos tipos de leyes.
            Una acotación [Torres, p.90] aunque el modelo norteamericano inicialmente inspiro al mexicano, observamos como, en el punto de competencias distribuidas desde la Constitución, el modelo europeo lo influyo con mayor intensidad. Sin embargo esta inspiración quedo en el papel, ya que el modelo europeo tuvo claro desde un principio que debía existir un arbitro (tribunal constitucional) que juzgara la validez de las leyes a la luz de la Constitución, en cambio el mexicano hasta 1995 se dio.
            Otra diferencia [Torres Estrada, p.596] en el trascurso del tiempo, entre la formación de las primeras republicas y el proceso constituyente, los estadounidenses se dieron cuenta de las desviaciones que habían ocasionado el modelo de las pequeñas republicas. No está mal la descentralización, pero el caso mexicano fue que no hubo un proceso que garantizará la transición.
            Revisando el modelo mexicano, los poderes atribuidos expresamente a la Federación son poderes delegados, enumerados y definidos en la Constitución, siendo los estados de la Federación autónomos, en donde el pueblo ha cedido parte de la autoridad suprema al Gobierno de la Federación y otra parte al Gobierno del estado. Además el Gobierno federal solo podrá ejercer las facultades que le asigne expresamente la Constitución.
            El sistema tiene facultades coincidentes, tanto la Federación como las entidades federativas, tiene la capacidad para legislar en ciertas materias; sin embargo, esa capacidad puede ser amplia o restringida.
            Sin embargo en los últimos [Torres Estrada, p.598] los poderes judiciales de los estados mexicanos se han visto rebasados por la Federación, en cuanto al control jurídico de la Constitución local. Esto ha generado desconfianza en los tribunales estatales, lo cual ha ocasionado que el Poder Judicial haya quedado reducido a resolver. Esto genera duplicidad, altos costo al gobierno federal y desacredito a las Constituciones.
            Es importante acotar lo que indica el profesor Juan Linz, [Torres Estrada, p.601] realizando una clasificación de las transiciones, la cual 1. Reforma, transacción o transformación, siguiendo esta premisa, se puede asegurar que la transición real en México [Torres Estrada, p.603] indiscutiblemente, es en los municipios y entidades federativas.

3.      Conclusión
El gran reto de todo gobernante es garantizar bienestar al ciudadano con servicios de primer orden, mantener la confianza del electorado, mantener buena relaciones con las demás naciones y tener un desarrollo país con la naturaleza, siendo lo anterior lo ideal, sin embargo con el tiempo de gestión  emergen obstáculos, en donde la inercia de razonar y tomar decisiones,  se ven amenazadas por la pereza y falta de decisión de poner a funcionar las reformas constituyente. Estas dos causas han ello hibernar a nuestros líderes y/o políticos, lo cual repercute en altos costos en la ejecución de proyectos, duplicidad de tramites y/o mal planteadas, conflictos entre Gobierno y municipios, entre otros.
Si nos acogemos a la postura de Rossi, Carré de Malberg, et-, que el Estado federal es un Estado compuesto, una unión de Estado regulada por el Derecho estatal. Pero a titulo personal, debe de haber un predominio del Federal debido a sus mayores competencias sobre el local. De igual manera, el barco es comandado por un capitán, con la ayuda de sus marineros; es similar al caso de una nación.
Es necesario que exista una simetría en las reformas constituyente tanto Federal como local, las cuales se les debe de dotar de recursos financieros, humanos y tecnológicos que garantice la puesta en marcha de las reformas.
Otro factor que ha  minado hacia una transición de poderes es la existencia del caciquismo político, el cual degenera la democracia, implantando tentáculos que atan el desarrollo constitucional de toda Nación. Este tipo de irreversibilidades carcomen el sistema, que el caso de los caciques estatales con frecuencia es un cacique territorial con poderes sobre su región, entrabando las reformas que afectan si hegemonía.
 
Bibliografía

Torres Estrada, Pedro Rubén. El modelo federal mexicano a la luz de los modelos comparados.Revista Internacional de Teoría política y jurídica
Torres Estrada, Pedro Rubén.  La transición política y la reforma constitucional en las entidades federativas. El caso de México

No hay comentarios:

Publicar un comentario