1. Introducción
Todo sistema es necesario realizarle
ajuste, muchos de ellos han funcionamiento según la teoría, pero otros
provocaron retrocesos al desarrollo nación. De igual manera, todo Estado le es
necesario realizar reforma en la Carta Magna,
con el fin de resarcir las irregulares “normales” que todo sistema por su
naturaleza posee.
Cada nación, ha
usado ingredientes de otras naciones para crear su Carta Constituyente, lo cual
enriquece la construcción del derecho.
En caso de mexicano es muy fresco dichos
ajustes y/o reforma que han allanado las deformaciones, sin embargo tanto en la Federal como Estado,
existen caso que todo quedo en papel.
2.
Desarrollo
La
transición política y las reformas constitucionales mexicano, tiene un origen
mixto de características europeas y americanas, las cuales han dado varios
alentadores y rezagados resultados. Una
de las características del federalismo
Norteamérica es la supremacía del derecho federal sobre el local, lo cual
genera una sumisión.
El
caso mexicano se ha comparado con la experiencia austriaca [Torres, p.89] que viene a
explicar que la Constitución como un orden total, cuyas normas de
distribución de competencias están dotadas de supralegalidad y sirven como
parámetros de control sobre los dos tipos de leyes.
Una
acotación [Torres, p.90] aunque el
modelo norteamericano inicialmente inspiro al mexicano, observamos como, en el
punto de competencias distribuidas desde la Constitución, el
modelo europeo lo influyo con mayor intensidad. Sin embargo esta inspiración
quedo en el papel, ya que el modelo europeo tuvo claro desde un principio que
debía existir un arbitro (tribunal constitucional) que juzgara la validez de
las leyes a la luz de la
Constitución, en cambio el mexicano hasta 1995 se dio.
Otra
diferencia [Torres Estrada, p.596]
en el trascurso del tiempo, entre la formación de las primeras republicas y el
proceso constituyente, los estadounidenses se dieron cuenta de las desviaciones
que habían ocasionado el modelo de las pequeñas republicas. No está mal la
descentralización, pero el caso mexicano fue que no hubo un proceso que
garantizará la transición.
Revisando
el modelo mexicano, los poderes atribuidos expresamente a la Federación son poderes
delegados, enumerados y definidos en la Constitución, siendo los estados de la Federación autónomos,
en donde el pueblo ha cedido parte de la autoridad suprema al Gobierno de la Federación y otra parte
al Gobierno del estado. Además el Gobierno federal solo podrá ejercer las
facultades que le asigne expresamente la Constitución.
El
sistema tiene facultades coincidentes, tanto la Federación como las
entidades federativas, tiene la capacidad para legislar en ciertas materias;
sin embargo, esa capacidad puede ser amplia o restringida.
Sin
embargo en los últimos [Torres Estrada,
p.598] los poderes judiciales de los estados mexicanos se han visto
rebasados por la Federación,
en cuanto al control jurídico de la Constitución local. Esto ha generado desconfianza
en los tribunales estatales, lo cual ha ocasionado que el Poder Judicial haya
quedado reducido a resolver. Esto genera duplicidad, altos costo al gobierno
federal y desacredito a las Constituciones.
Es
importante acotar lo que indica el profesor Juan Linz, [Torres Estrada, p.601] realizando una clasificación de las
transiciones, la cual 1. Reforma, transacción o transformación, siguiendo esta
premisa, se puede asegurar que la transición real en México [Torres Estrada, p.603] indiscutiblemente,
es en los municipios y entidades federativas.
3.
Conclusión
El
gran reto de todo gobernante es garantizar bienestar al ciudadano con servicios
de primer orden, mantener la confianza del electorado, mantener buena
relaciones con las demás naciones y tener un desarrollo país con la naturaleza,
siendo lo anterior lo ideal, sin embargo con el tiempo de gestión emergen obstáculos, en donde la inercia de razonar y tomar decisiones, se ven amenazadas por la pereza y falta de decisión de poner a funcionar las reformas
constituyente. Estas dos causas han ello hibernar a nuestros líderes y/o políticos, lo cual repercute en
altos costos en la ejecución de proyectos, duplicidad de tramites y/o mal
planteadas, conflictos entre Gobierno y municipios, entre otros.
Si
nos acogemos a la postura de Rossi, Carré de Malberg, et-, que el Estado
federal es un Estado compuesto, una unión de Estado regulada por el Derecho
estatal. Pero a titulo personal, debe de haber un predominio del Federal debido
a sus mayores competencias sobre el local. De igual manera, el barco es
comandado por un capitán, con la ayuda de sus marineros; es similar al caso de
una nación.
Es
necesario que exista una simetría en
las reformas constituyente tanto Federal como local, las cuales se les debe de
dotar de recursos financieros, humanos y tecnológicos que garantice la puesta
en marcha de las reformas.
Otro
factor que ha minado hacia una
transición de poderes es la existencia del caciquismo político, el cual
degenera la democracia, implantando tentáculos que atan el desarrollo
constitucional de toda Nación. Este tipo de irreversibilidades carcomen el
sistema, que el caso de los caciques estatales con frecuencia es un cacique
territorial con poderes sobre su región, entrabando las reformas que afectan si
hegemonía.
Bibliografía
Torres
Estrada, Pedro Rubén. El modelo federal mexicano a la luz de
los modelos comparados.Revista Internacional de Teoría política y jurídica
Torres
Estrada, Pedro Rubén. La transición política y la reforma
constitucional en las entidades federativas. El caso de México
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