miércoles, 1 de agosto de 2012

Desconcentración y centralización administrativa


 1. Introducción
            A raíz de la crisis mundial, las naciones se han visto forzadas a realizar una introspectiva minuciosa, con el fin de subsanar los yerros públicos que muchos países cayeron por la mala aplicación de la administración, repercutiendo en situaciones embarazosas. Ésta es una de tantas importancias de tener muy claro las diferentes formas de organizar la administración pública.
            Muchas de las anclas que paralizan el despegue de un país, se debe a la  parálisis administrativa del Estado, que la teoría encontramos formas y conceptos jurídicos- administrativos, que de lugar de facilitar el servicio público lo estancan volviendo ineficiente debido al desmembramiento y/o duplicidad de competencias, que en resumen debilitan el poder.
            En este ensayo, se desarrollará dos conceptos medulares como son: centralización y desconcentración pública. En el caso de la centralización se requiere mucha negociación con el objetivo de converger criterios para uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la administración pública centralizada.
            En cambio la desconcentración es fundamental jurídico que se vincula  a los problemas de la jerarquía y de la distribución de las competencias. En otras palabras es la transferencia de competencias desde un órgano superior a otro inferior, sn creación de órganos nuevos.

2.      Desarrollo
            Existen principios constitucionales de organización que invisten a un Estado la potestad organizativa para estructurar bajo los límites impuestos por la Constitución.
            La Administración Pública [1]  sirve con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es por ello, que el Estado está llamado a organizar de manera eficiente y eficacia los distintos servicios públicos.
            Dicha estructura organizacional cubre diferentes formas de administrar, la cual la desconcentración administrativa es una de ella, [1] entendiéndose como la transferencia de competencias desde órgano superior a otro inferior, su creación de órganos nuevos. Desde luego, [Fernández, Jorge. Pág. 435. 2011-1] la desconcentración administrativa, la normativa, la planeación y el control, permanecen centralizados, no así la tramitación y la facultad decisoria que se transfieren el órgano desconcentrado.
Por otra parte, Jaime Ponce en su estudio teórico-doctrinario “Desconcentración administrativo” [1] el escaso tratamiento de la desconcentración administrativa se debe a que el concepto se encuentra confundido  con otras instituciones. Aunque el enfoque general la desconcentración es un fenómeno de la administración para mejorar los servicios públicos, sin embargo existen otros autores que señalan es un tema jurídico.
            Otra definición que se puede externar, es que la desconcentración [Fernández, Jorge. Pág. 435. 2011-1] consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrados determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, ejemplo a ello, se pude citar: entes bancarios, hospitales, educación, etc.
            La desconcentración [1] se fundamenta en dos pilares, en primer término, obedece a razones prácticas tecnicismo, como es descongestionar o descargar atribuciones a los órganos superiores. En segundo término tiene fundamento de atribución a competencias a órganos inferiores, y este fundamento es de naturaleza jurídica en atención a que incide en la proyección  en la norma objetiva, de los poderes, potestades y atribuciones que se le otorgue a las distintas entidades públicas.
            El motivo fundamental de la desconcentrar del reparto de competencias a los órganos inferiores, obedece a un principio a la preocupación de racionalizar la administración con el objetivo de dinamizar sobre una referencia mejor y más expedita. Además es esencial no solamente tener personal altamente calificado sino tener una organización que responda a un justo criterio.
            El nuevo concepto de la desconcentración del análisis general [1]  se produce dentro de la estructura de jerarquías, que tiene por objeto de radicar de un órgano determinado una cierta porción de competencia a fin de descongestionar la administración superior y que no constituye un régimen o sistema de administración en el sentido que toma este concepto la ciencia  de la administración, sino que es un fenómeno jurídico de carácter general.
            En caso mexicano existe una clasificación [Fernández, Jorge. Pág. 435. 2011-1] de la desconcentración administrativa que plantea tres clases específicas: desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio.
            Ahora bien, dentro de organización administrativa del Estado, la centralización forma parte de esta estructura, la cual promueve [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la administración pública centralizada. La centralización predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del Estado, de la administración pública o de cualquier otra organización. Además [2] propicia la unidad del derecho, de la norma jurídica, y sirve para estructurar al Estado unitario y centralista.
En la centralización administrativa proviene del centro, por ello, los órganos centrales monopolizan las facultades coactivas, las de decisión y las designar a prácticamente a todos los agentes de la administración publica. Las entidades [3] que forman parte de la Administración Pública Central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos, los cuales son la Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.
            Existen ventajas [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] entre las cuales hay el beneficio de la unidad de dirección, de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. Siendo está forma en muchos una vía para el avance de la agenda país, debido a la diversidad de muchos partidos obstaculizan el avance de proyectos para bien común. Desde luego, [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] la lejanía del administrado, la erradicación de la iniciativa individual y el excesivo formalismo son algunas de las criticas y/o desventajas de está modo de administrar.   
            En la centralización administrativa una particularidad es que [Fernández, Jorge. Pág. 281. 2011-2]  descansa en un organización jerárquica estructurada piramidalmente, de tal que manera que lo órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores, teniendo amplia potestad sobre sus subalternos. Estos los faculta a: poder de nombramiento, atribución de asignar discrecionalmente a sus colaboradores, de igualmente que el caso mexicano; el costarricense, de igual manera el (la) Presidente, designa su gabinete ejecutivo, con los atestado de la Constitución. De igual manera, así como nombra, también el poder de remoción cargos libremente.
En el menester del superior jerárquico tiene el poder de mando, facultad que lo exhorta a dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas. Paralela a ello, el poder de decisión, inviste  al superior jerárquico a optar por varias alternativas de resolución, para su elección de la mejor opción, la cual habrá de ser acatada.
Para [Fernández, Jorge. Pág. 282. 2011-2] que los poderes de mando y de decisión tengan cabal efectividad se requiere del ejercicio del poder de vigilancia, merced al cual el superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior. Este ejercicio del poder de vigilancia se lleva a cabo mediante actos materiales ordenados por el superior, consistente en visitas, investigaciones, auditorias contables, etc. Hoy por hoy, [2] el grueso de la administración publica federal esta a cargo de las secretarías del Estado, bajo la jefatura del titular del Poder Ejecutivo.

3.      Conclusión
En concordancia a lo desarrollado, las diferentes formas de organizar la administración pública alinea los esfuerzos dependiendo del modelo de Gobierno que se quiera desarrollar, con el único objetivo final brindar servicios públicos más eficaces y eficiente, que incluya en sentir del ciudadano. Esto nos hace avocarnos a ejecutar de la manera más fehaciente las facultades asignadas según el cargo público.
Se puede concluir que tanto la centralización como la desconcentración son necesarias, en donde por desconcentración es entiende básicamente; la transferencia de competencias desde órgano superior a otro inferior, su creación de órganos nuevos. Además se le faculta de decisiones limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. En la ejecución se puede citar bancos estatales, hospitales públicos, educación, etc. Esta forma de administrar  descongestiona el servicio al cliente haciendo más accesible.
Por otra parte, la centralización predica reunir en su centro, la decisión de las actividades del Estado, de la administración pública o de cualquier otra organización. Desde luego, esto tiene beneficios como la unidad de dirección, de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. Gracias a ello el superior jerárquico tiene poderes que le facilitan la gestión, con el objeto de facilitar la agenda.   


4.      Bibliografía
Fernández Ruiz, Jorge [2011-1]. Derecho administrativo y administración pública. Desconcentración administrativa. Editorial Porrúa. México

Fernández Ruiz, Jorge [2011-2]. Derecho administrativo y administración pública. Centralización  administrativa. Editorial Porrúa. México

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