1. Introducción
A raíz de la crisis mundial, las
naciones se han visto forzadas a realizar una introspectiva minuciosa, con el
fin de subsanar los yerros públicos que muchos países cayeron por la mala aplicación
de la administración, repercutiendo en situaciones embarazosas. Ésta es una de
tantas importancias de tener muy claro las diferentes formas de organizar la
administración pública.
Muchas de las anclas que paralizan
el despegue de un país, se debe a la
parálisis administrativa del Estado, que la teoría encontramos formas y
conceptos jurídicos- administrativos, que de lugar de facilitar el servicio
público lo estancan volviendo ineficiente debido al desmembramiento y/o
duplicidad de competencias, que en resumen debilitan el poder.
En este ensayo, se desarrollará dos
conceptos medulares como son: centralización y desconcentración pública. En el
caso de la centralización se requiere mucha negociación con el objetivo de
converger criterios para uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como
en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la
administración pública centralizada.
En cambio la desconcentración es
fundamental jurídico que se vincula a
los problemas de la jerarquía y de la distribución de las competencias. En
otras palabras es la transferencia de competencias desde un órgano superior a
otro inferior, sn creación de órganos nuevos.
2.
Desarrollo
Existen principios constitucionales
de organización que invisten a un Estado la potestad organizativa para
estructurar bajo los límites impuestos por la Constitución.
La Administración Pública
[1] sirve con objetividad los intereses generales
y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es por ello,
que el Estado está llamado a organizar de manera eficiente y eficacia los
distintos servicios públicos.
Dicha estructura organizacional
cubre diferentes formas de administrar, la cual la desconcentración administrativa es una de ella, [1] entendiéndose como la transferencia
de competencias desde órgano superior a otro inferior, su creación de órganos
nuevos. Desde luego, [Fernández, Jorge. Pág.
435. 2011-1] la desconcentración administrativa, la normativa, la
planeación y el control, permanecen centralizados, no así la tramitación y la
facultad decisoria que se transfieren el órgano desconcentrado.
Por otra parte, Jaime
Ponce en su estudio teórico-doctrinario “Desconcentración
administrativo” [1] el escaso
tratamiento de la desconcentración administrativa se debe a que el concepto se
encuentra confundido con otras
instituciones. Aunque el enfoque general la desconcentración es un fenómeno de
la administración para mejorar los servicios públicos, sin embargo existen
otros autores que señalan es un tema jurídico.
Otra definición que se puede externar,
es que la desconcentración [Fernández,
Jorge. Pág. 435. 2011-1] consiste en una forma de organización
administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrados determinadas
facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su
patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía, ejemplo a ello, se pude
citar: entes bancarios, hospitales, educación, etc.
La desconcentración [1] se fundamenta en dos pilares, en
primer término, obedece a razones prácticas tecnicismo, como es descongestionar
o descargar atribuciones a los órganos superiores. En segundo término tiene
fundamento de atribución a competencias a órganos inferiores, y este fundamento
es de naturaleza jurídica en atención a que incide en la proyección en la norma objetiva, de los poderes, potestades
y atribuciones que se le otorgue a las distintas entidades públicas.
El motivo fundamental de la
desconcentrar del reparto de competencias a los órganos inferiores, obedece a
un principio a la preocupación de racionalizar la administración con el
objetivo de dinamizar sobre una referencia mejor y más expedita. Además es
esencial no solamente tener personal altamente calificado sino tener una
organización que responda a un justo criterio.
El nuevo concepto de la
desconcentración del análisis general [1] se produce dentro de la estructura de jerarquías,
que tiene por objeto de radicar de un órgano determinado una cierta porción de
competencia a fin de descongestionar la administración superior y que no constituye
un régimen o sistema de administración en el sentido que toma este concepto la
ciencia de la administración, sino que
es un fenómeno jurídico de carácter general.
En caso mexicano existe una
clasificación [Fernández, Jorge. Pág.
435. 2011-1] de la desconcentración administrativa que plantea tres clases específicas:
desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración
por servicio.
Ahora bien, dentro de organización
administrativa del Estado, la
centralización forma parte de esta estructura, la cual promueve [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] la
uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los
servicios, además, orienta la organización de la administración pública
centralizada. La centralización predica reunir en su centro, la decisión de las
actividades del Estado, de la administración pública o de cualquier otra
organización. Además [2] propicia la
unidad del derecho, de la norma jurídica, y sirve para estructurar al Estado
unitario y centralista.
En la
centralización administrativa proviene del centro, por ello, los órganos
centrales monopolizan las facultades coactivas, las de decisión y las designar
a prácticamente a todos los agentes de la administración publica. Las entidades
[3] que forman parte de la Administración Pública
Central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos, los
cuales son la Secretarías
de Estado y la Consejería Jurídica.
Existen ventajas [Fernández, Jorge. Pág. 280. 2011-2] entre
las cuales hay el beneficio de la unidad de dirección, de impulsión y de
acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. Siendo
está forma en muchos una vía para el avance de la agenda país, debido a la
diversidad de muchos partidos obstaculizan el avance de proyectos para bien
común. Desde luego, [Fernández, Jorge.
Pág. 280. 2011-2] la lejanía del administrado, la erradicación de la
iniciativa individual y el excesivo formalismo son algunas de las criticas y/o
desventajas de está modo de administrar.
En la centralización administrativa
una particularidad es que [Fernández,
Jorge. Pág. 281. 2011-2] descansa en
un organización jerárquica estructurada piramidalmente, de tal que manera que
lo órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores, teniendo
amplia potestad sobre sus subalternos. Estos los faculta a: poder
de nombramiento, atribución de asignar discrecionalmente a sus
colaboradores, de igualmente que el caso mexicano; el costarricense, de igual
manera el (la) Presidente, designa su gabinete ejecutivo, con los atestado de la Constitución. De
igual manera, así como nombra, también el poder de remoción cargos libremente.
En el menester del
superior jerárquico tiene el poder de mando, facultad que lo
exhorta a dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de
órdenes o instrucciones verbales o escritas. Paralela a ello, el
poder de decisión, inviste al
superior jerárquico a optar por varias alternativas de resolución, para su
elección de la mejor opción, la cual habrá de ser acatada.
Para [Fernández, Jorge. Pág. 282. 2011-2] que
los poderes de mando y de decisión tengan cabal efectividad se requiere del
ejercicio del poder de vigilancia, merced al cual el superior tiene la
facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le
permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del
superior. Este ejercicio del poder de vigilancia se lleva a cabo mediante actos
materiales ordenados por el superior, consistente en visitas, investigaciones,
auditorias contables, etc. Hoy por hoy, [2]
el grueso de la administración publica federal esta a cargo de las secretarías
del Estado, bajo la jefatura del titular del Poder Ejecutivo.
3.
Conclusión
En
concordancia a lo desarrollado, las diferentes formas de organizar la
administración pública alinea los esfuerzos dependiendo del modelo de Gobierno
que se quiera desarrollar, con el único objetivo final brindar servicios
públicos más eficaces y eficiente, que incluya en sentir del ciudadano. Esto
nos hace avocarnos a ejecutar de la manera más fehaciente las facultades
asignadas según el cargo público.
Se
puede concluir que tanto la centralización como la desconcentración son
necesarias, en donde por desconcentración es entiende básicamente; la transferencia
de competencias desde órgano superior a otro inferior, su creación de órganos
nuevos. Además se le faculta de decisiones limitadas y un manejo autónomo de su
presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. En
la ejecución se puede citar bancos estatales, hospitales públicos, educación,
etc. Esta forma de administrar descongestiona el servicio al cliente haciendo
más accesible.
Por
otra parte, la centralización predica reunir en su centro, la decisión de las
actividades del Estado, de la administración pública o de cualquier otra
organización. Desde luego, esto tiene beneficios como la unidad de dirección,
de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme,
coordinada y fuerte. Gracias a ello el superior jerárquico tiene poderes que le
facilitan la gestión, con el objeto de facilitar la agenda.
4.
Bibliografía
Fernández
Ruiz, Jorge [2011-1]. Derecho administrativo y administración pública.
Desconcentración administrativa. Editorial Porrúa. México
Fernández
Ruiz, Jorge [2011-2]. Derecho administrativo y administración pública. Centralización
administrativa. Editorial Porrúa. México
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