- Introducción
Hacer una comparación
de dos naciones con diferencias de 130 años en la historia es bastante difícil,
pero cuando se trata de hitos en la evolución de sistemas gubernamentales
distintos en países de culturas diferentes es como tratar de comparar manzanas
con naranjas.
Fueron
acontecimientos extraordinarios el Congreso Constituyente norteamericano que se
reunió en Filadelfia 1787 y Congreso Constituyente mexicano que se llevó a cabo
en Querétaro 1917.
Para los
norteamericanos, el Congreso de Filadelfia fue un esfuerzo de doce colonias
anteriormente británicas para lograr una unión más perfecta porque once años
después de haberse firmado la
Declaración de Independencia.
Para los mexicanos, el origen se engendró con la revuelta de 1810, comandada por Miguel
Hidalgo y Costilla con un grupo de rebeldes clandestinos criollos, cuyo fruto
fue desalentador por su muerte.
Con la
Independencia de Costa Rica, el 15 de
setiembre de 1821, los costarricenses se organizaron políticamente y
constituyeron un gobierno propio. Para
el 1° de diciembre de 1821, los representantes de diferentes ciudades y pueblos
de aquel entonces, formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa
Rica, conocido como el Pacto de Concordia, considerado como el primer documento
constitucional de Costa Rica. En él, se
estableció la Junta
Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno
y se creó también un Tribunal.
El
propósito de este ejercicio comparativo es revisar superficialmente las
constituciones de Estados Unidos, México
y Costa Rica. Con esto se trata de ilustrar los diferentes eventos que
promovieron en orden constitucional de cada nación.
- Desarrollo
Dentro de
la doctrina estadounidense ha venido apuntando que es esencial comprender que
en el Estado federal es texto constitucional federal y los textos
constitucionales estatales son complementarios. La constitución federal
norteamericana asume que las constituciones de los estados establecen y
garantizan el orden político democráticos de los estados y la protección de los
derechos individuales.
Acabe destacar
que el principio federal se caracteriza por combinar la voluntad al
autogobierno con la voluntad al gobierno compartido.
Aunque [Barceló,
Daniel; Pág. 67] ambas constituciones no son iguales entre sí deben de
cumplir con dos conjuntos de requisitos:
- Deben de contener todos los elementos esenciales que conforman una constitución, y cumplir con las funciones que se esperan de la misma en su carácter de norma suprema del orden político y jurídico local
- Deben de respetar necesariamente los parámetros del orden político y jurídico establecido en la constitución federal.
La constitución
estatal es el documento solemne mediante el cual el pueblo de un estado define
su concepción de justicia y de los derechos individuales, que orientan y rigen
la vida en sociedad, por ende su propósito de ordenar eficazmente gobernados y
gobernantes, debe de ser inmune a modificaciones que no estén autorizados
directamente por el pueblo.
Mecanismo de
protección constitucional
Esto
implica que se deben establecer procedimientos específicos de reforma
constitucional que suelen introducir un
alto grado de complejidad, la cual busca asegurar que los cambios que se
proponen para su aprobación o rechazo sean debidamente ponderados por el pueblo
y segundo se debe de imprimir rigidez al texto constitucional. Otro mecanismo [Barceló, Daniel; Pág. 68] de
protección a la supremacía constitucional es el reconocimiento del Tribuna
Superior de Justicia del Estado como el protector final de la letra y el espíritu
de la Constitución
local.
Tanto en
la teoría norteamericana como en su práctica constitucional, la constitución
estatal proviene de un acto soberano directo del pueblo.
Para
evitar que el Poder Legislativo [Barceló,
Daniel; Pág. 69] traspase sus límites, deben existir procedimientos de
reforma constitucional en los que se especifique claramente que este es un
asunto en el cual el pueblo tiene que participar directamente para tomar la decisión
que corresponda.
Otra
medida muy socorrida para evitar la violación de la constitución estatal por la
legislación ordinaria es poner límites específicos al Poder Legislativo en la
propia Constitución.
Ejercicio
comparativo
|
México
|
Estados
Unidos
|
Costa
Rica
|
Declaración
independencia
|
1821
|
1776
|
1821
|
Constitucional
Política
|
1917
|
1787
|
En 1824[1].
Vigente 1949.
|
Gobierno
|
Republicano
|
Republicano
|
Republicano
|
Poder nacional
|
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
|
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
|
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
|
Flujos migratorios
|
Migración a Estados Unidos. Emigración de
centroamericanos de paso.
|
NA
|
Migración de Nicaragua. [2]
|
Régimen político
|
Unitario, presidencial y bicamaral
|
Unitario, presidencial y bicamaral
|
Federal, presidencial y unicamaral.
|
Protección
|
Libertades civiles
|
Libertades civiles
|
|
Educación
|
Muy amplia
|
No menciona
|
Muy amplia
|
Reformas
constitucionales
|
Más de 300 veces
|
26
|
56
|
Cabe
recalcar que debido a divisiones profundas las primeras Constituciones de
México fueron elaboradas y promulgadas en un ambiente no solamente inestable
sin bélico, y es por eso daba más importancia a una convocatoria dogmática que
a una ley orgánica. terminada la guerra de la independencia, los lideres políticos
que abogaban por el federalismo y liberalismo en contra de los centralistas y
conservadores, promulgan la
Constitución de 1824, seguida por la Constitución
centralista de 1836, y subsecuentemente por la de Juárez y sus aliados
liberales, quienes elaboraron la de 1857 durante la guerra de la Reforma. Esto quiere decir que
la tradición mexicana política era una de caudillismo, o sea, el liderazgo
fuerte y personal, en cambio, la experiencia inglesa era del parlamentarismo.
- Conclusión
Durante la
trayectoria de las naciones existen eventos que propician la creación y
reformas constitucional, ya sea cambio a nivel del régimen político, crisis políticas
y por ultimo las preferencias o distribución
de poder. Lo más alarmante es que muchas de esas reformas son
antojadizas, deteriorando la
Carta Magna que en teoría es donde reposada la constitución
de una nación. En la región es preocupante que en las ultimas tres décadas se
han manoseado 140 veces la
Constitución, por muchos motivos, sin embargo en 15 ocasiones
han nacido nuevas constituciones.
En
concordancia al ejercicio comparativo vemos que nos diferentes las
constituciones, lógicamente esto obedece al origen que propicio el nacimiento
de la Carta Magna,
además de otros factores. La existen similitudes entre naciones, en caso de
México y Estados Unidos son muy simétricas. En caso de Costa Rica diverge en varios
puntos, pero cabe resaltar que tanto México como Costa Rica antes de las
Declaraciones de Independencia que rigen por la Constitución de Cádiz
1812- Constitución de la Monarquía Española-origen es el mismo.
Lo más
importante de este ejercicio, es converger que todo origen proviene del pueblo,
movidos por muchas situaciones, quisieron plasmar sus más coherentes
sentimiento en una Carta Constituyente que resumirá sus límites tanto para
gobernados como gobernantes. Por ende es responsabilidad de ambos mantener la
integridad de misma con el fin de no corromper lo mas apreciado de la nación su
Constitución.
- Bibliografía
Bibliografía referencia
Barceló
Rojas, Daniel, Introducción al Derecho Constitucional
Estatal Estadounidense, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005. Capítulos I, V y
VII
Bibliografía consultada
http://www.cshenlinea.azc.uam.mx/02_inv/archivos/reportes/eco/lec/vlec027.pdf
http://pdba.georgetown.edu/comp/comparative.html
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=824
http://www.poder-judicial.go.cr/generalidadespj/historia.html
http://www.cesdepu.com/nbdp/refcon.htm
http://www.journalofdemocracyenespanol.cl/pdf/negretto.pdf
[1] El 24 de setiembre de
1824, mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional
Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. En la rama
judicial, el poder residiría en una Corte Suprema de Justicia que se elegiría
popularmente; sin embargo, es hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental
del Estado Libre de Costa Rica, que la idea de creación de un Poder Judicial se
concreta constitucionalmente, al establecerse en el artículo 87 de esa
Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte
Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y los tribunales y juzgados
establecidos por Ley; siendo el 1° de octubre de 1826 cuando se instala
solemnemente la Corte
Superior de Justicia.
[2] Este aspecto es relevante, debido a su consecuencia negativa para
Costa Rica por la migración nicaragüenses, lo cual genera tensiones por los
costos sociales que se deben desviar para sufragar las condiciones deterioradas
de muchos. En cambio, el caso mexicano se libera de esa tensión, ya que la
migración es hacia Estados Unidos.
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