domingo, 26 de agosto de 2012

Estudio comparativo constitucional


  1. Introducción
             Hacer una comparación de dos naciones con diferencias de 130 años en la historia es bastante difícil, pero cuando se trata de hitos en la evolución de sistemas gubernamentales distintos en países de culturas diferentes es como tratar de comparar manzanas con naranjas.
            Fueron acontecimientos extraordinarios el Congreso Constituyente norteamericano que se reunió en Filadelfia 1787 y Congreso Constituyente mexicano que se llevó a cabo en Querétaro 1917.
            Para los norteamericanos, el Congreso de Filadelfia fue un esfuerzo de doce colonias anteriormente británicas para lograr una unión más perfecta porque once años después de haberse firmado la Declaración de Independencia.  Para los mexicanos, el origen se engendró  con la revuelta de 1810, comandada por Miguel Hidalgo y Costilla con un grupo de rebeldes clandestinos criollos, cuyo fruto fue desalentador por su muerte.
            Con la Independencia de Costa Rica, el 15 de setiembre de 1821, los costarricenses se organizaron políticamente y constituyeron un gobierno propio.  Para el 1° de diciembre de 1821, los representantes de diferentes ciudades y pueblos de aquel entonces, formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia, considerado como el primer documento constitucional de Costa Rica.  En él, se estableció la Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal.
            El propósito de este ejercicio comparativo es revisar superficialmente las constituciones de  Estados Unidos, México y Costa Rica. Con esto se trata de ilustrar los diferentes eventos que promovieron en orden constitucional de cada nación.    
  1. Desarrollo
            Dentro de la doctrina estadounidense ha venido apuntando que es esencial comprender que en el Estado federal es texto constitucional federal y los textos constitucionales estatales son complementarios. La constitución federal norteamericana asume que las constituciones de los estados establecen y garantizan el orden político democráticos de los estados y la protección de los derechos individuales.
            Acabe destacar que el principio federal se caracteriza por combinar la voluntad al autogobierno con la voluntad al gobierno compartido.
Aunque [Barceló, Daniel; Pág. 67] ambas constituciones no son iguales entre sí deben de cumplir con dos conjuntos de requisitos:
  1. Deben de contener todos los elementos esenciales que conforman una constitución, y cumplir con las funciones que se esperan de la misma en su carácter de norma suprema del orden político y jurídico local
  2. Deben de respetar necesariamente los parámetros del orden político y jurídico establecido en la constitución federal.
            La constitución estatal es el documento solemne mediante el cual el pueblo de un estado define su concepción de justicia y de los derechos individuales, que orientan y rigen la vida en sociedad, por ende su propósito de ordenar eficazmente gobernados y gobernantes, debe de ser inmune a modificaciones que no estén autorizados directamente por el pueblo.
Mecanismo de protección constitucional
            Esto implica que se deben establecer procedimientos específicos de reforma constitucional que  suelen introducir un alto grado de complejidad, la cual busca asegurar que los cambios que se proponen para su aprobación o rechazo sean debidamente ponderados por el pueblo y segundo se debe de imprimir rigidez al texto constitucional. Otro mecanismo [Barceló, Daniel; Pág. 68] de protección a la supremacía constitucional es el reconocimiento del Tribuna Superior de Justicia del Estado como el protector final de la letra y el espíritu de la Constitución local.
            Tanto en la teoría norteamericana como en su práctica constitucional, la constitución estatal proviene de un acto soberano directo del pueblo.
            Para evitar que el Poder Legislativo [Barceló, Daniel; Pág. 69] traspase sus límites, deben existir procedimientos de reforma constitucional en los que se especifique claramente que este es un asunto en el cual el pueblo tiene que participar directamente para tomar la decisión que corresponda.
            Otra medida muy socorrida para evitar la violación de la constitución estatal por la legislación ordinaria es poner límites específicos al Poder Legislativo en la propia Constitución.  
Ejercicio comparativo
           
México
Estados Unidos
Costa Rica
Declaración independencia
1821
1776
1821
Constitucional Política
1917
1787
En 1824[1]. Vigente 1949.
Gobierno
Republicano
Republicano
Republicano
Poder nacional
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Flujos migratorios
Migración a Estados Unidos. Emigración de centroamericanos de paso.
NA
Migración de Nicaragua. [2]
Régimen político
Unitario, presidencial y bicamaral
Unitario, presidencial y bicamaral
Federal, presidencial y unicamaral.
Protección
Libertades civiles
Libertades civiles

Educación
Muy amplia
No menciona
Muy amplia
Reformas constitucionales
Más de 300 veces
26
56

            Cabe recalcar que debido a divisiones profundas las primeras Constituciones de México fueron elaboradas y promulgadas en un ambiente no solamente inestable sin bélico, y es por eso daba más importancia a una convocatoria dogmática que a una ley orgánica. terminada la guerra de la independencia, los lideres políticos que abogaban por el federalismo y liberalismo en contra de los centralistas y conservadores, promulgan la Constitución de 1824, seguida por la Constitución centralista de 1836, y subsecuentemente por la de Juárez y sus aliados liberales, quienes elaboraron la de 1857 durante la guerra de la Reforma. Esto quiere decir que la tradición mexicana política era una de caudillismo, o sea, el liderazgo fuerte y personal, en cambio, la experiencia inglesa era del parlamentarismo.
  1. Conclusión
            Durante la trayectoria de las naciones existen eventos que propician la creación y reformas constitucional, ya sea cambio a nivel del régimen político, crisis políticas y por ultimo las preferencias o distribución  de poder. Lo más alarmante es que muchas de esas reformas son antojadizas, deteriorando la Carta Magna que en teoría es donde reposada la constitución de una nación. En la región es preocupante que en las ultimas tres décadas se han manoseado 140 veces la Constitución, por muchos motivos, sin embargo en 15 ocasiones han nacido nuevas constituciones.
            En concordancia al ejercicio comparativo vemos que nos diferentes las constituciones, lógicamente esto obedece al origen que propicio el nacimiento de la Carta Magna, además de otros factores. La existen similitudes entre naciones, en caso de México y Estados Unidos son muy simétricas. En caso de Costa Rica diverge en varios puntos, pero cabe resaltar que tanto México como Costa Rica antes de las Declaraciones de Independencia que rigen por la Constitución de Cádiz 1812- Constitución de la Monarquía Española-origen es el mismo.
            Lo más importante de este ejercicio, es converger que todo origen proviene del pueblo, movidos por muchas situaciones, quisieron plasmar sus más coherentes sentimiento en una Carta Constituyente que resumirá sus límites tanto para gobernados como gobernantes. Por ende es responsabilidad de ambos mantener la integridad de misma con el fin de no corromper lo mas apreciado de la nación su Constitución.

  1. Bibliografía
Bibliografía referencia
Barceló Rojas, Daniel, Introducción al Derecho Constitucional Estatal Estadounidense, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005. Capítulos I, V y VII
Bibliografía consultada
http://www.cshenlinea.azc.uam.mx/02_inv/archivos/reportes/eco/lec/vlec027.pdf
http://pdba.georgetown.edu/comp/comparative.html
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=824
http://www.poder-judicial.go.cr/generalidadespj/historia.html
http://www.cesdepu.com/nbdp/refcon.htm
http://www.journalofdemocracyenespanol.cl/pdf/negretto.pdf



[1] El 24 de setiembre de 1824, mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  En la rama judicial, el poder residiría en una Corte Suprema de Justicia que se elegiría popularmente; sin embargo, es hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que la idea de creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente, al establecerse en el artículo 87 de esa Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y los tribunales y juzgados establecidos por Ley; siendo el 1° de octubre de 1826 cuando se instala solemnemente la Corte Superior de Justicia.

[2] Este aspecto es relevante, debido a su consecuencia negativa para Costa Rica por la migración nicaragüenses, lo cual genera tensiones por los costos sociales que se deben desviar para sufragar las condiciones deterioradas de muchos. En cambio, el caso mexicano se libera de esa tensión, ya que la migración es hacia Estados Unidos.

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