1. Introducción
En la actualidad hemos presenciado
en toda las latitudes, actos de corrupción; ejecutivos y políticos seducidos
por los placeres terrenales, han provocado magnos escándalos con pérdidas
monetarias e imagen política y corporativa. Repercutiendo, en descrédito y
desconfianza en el caso de los accionistas, y en las naciones un aumento
vertiginoso en brechas sociales, desvirtuando el principio del bien común.
Toda está corrupción
tiene un detonante el mal manejo de las instituciones pública, con
gestiones menguadas con la fiscalización y vigilancia de la gestión publica.
Debido a esa falta y/o aplicación del
mecanismo de detección temprana, ha permitido que algunos funcionarios burlen las políticas
Es sumamente necesario vigilar las
acciones de los órganos, dependencia y funcionario para corroborar que las
políticas establecidas en las normativas públicas se cumplan o estén apegadas
en su aplicación.
2.
Desarrollo
Como lo acote anteriormente, el
poder corrompe máxime si no hay fiscalización, por ende la importancia de la
vigilancia. La corrupción es una epidemia del pasado, presente y futuro, es una
lucha perenne de las entidades que tiene esa dura pelea de fiscalizar el apego
de la normativa. Lamentablemente es enfermedad ha penetrado a todos los niveles,
erosionado el progreso de municipios, distrito e inclusive naciones.
Dado a está tentación, la
administración pública ha requerido de un órgano que fiscalice la aplicación
correcta en la gestión pública que ajuste y minimice las fallas para erradicar
una corrupción sistemática.
Ahora bien, este control y/o
fiscalización [Fernández, Jorge 2011-1. Pág. 622], se da desde fuera y desde
dentro de la misma; en el primer caso, por medio de los órganos
jurisdiccionales, que en México es la Auditoría Superior
de la Federación
y desde dentro ejerce la
Secretaria de la Función
Pública.
Ahora bien, dentro de está
fiscalización se puede clasificar en dos sectores: control interno y externo.
El control interno,
en el caso [Márquez, Daniel 2005. Pág. 82] de la administración pública a estás entidades
fiscalizadoras se le denominan contraloría interna, y existen a nivel federal,
estatal y municipio, son órganos que se organizan al nivel de Secretarías de la
función Pública, Contraloría General del Distrito Federal y Control Municipal.
A la Secretaría de la Función Pública
se le faculta [Márquez, Daniel 2005. Pág. 82] para organizar y coordinar el
sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del
gasto público federal. Algunas de las funciones de la Secretaría se pueden
resumir en [Márquez, Daniel 2005. Pág. 114]: en primer lugar le corresponde
actividades de planeación, organizar, inspección el gasto publico, asesorías,
velar por el cumplimiento de normativa. En segundo lugar, [Márquez, Daniel 2005.
Pág. 115] está relacionado con imposición de sanciones a los infractores de la
ley. En tercer lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 115], dictar las
disposiciones administrativas para el exacto cumplimiento de le ley. En cuarto
lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 116], dictar las disposiciones de
racionalidad y austeridad presupuestarias en el presupuesto de egreso; y por
último, emitir actos administrativos. En quinto lugar, [Fernández, Jorge. Pág. 649. 2011-2], designar a los
auditores externos de las entidades.
Otra entidad fiscalizadora en el sector interno es la Contraloría general
del Distrito Federal [Márquez, Daniel 2005. Pág. 89], le corresponde el
despacho de las materias relativas al control y evaluación de gestión pública
de las entidades, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del DF.
Dentro de las funciones le corresponde: en primer lugar [Márquez, Daniel 2005.
Pág. 117], actos de planeación, programación, organización y coordinación; en
segundo lugar se le facultad a emitir actos administrativos.
En materia de
nombramiento [Márquez, Daniel 2005. Pág. 91], determinar los requisitos que
debe reunir el persona del órganos de control interno.
Se me hizo fundamental trazar una
conceptualización del tema, para tratar de homogenizar los dos casos: estatal y
local. En Costa Rica debido a la gran cantidad de leyes y reglamento se hace
difícil la aplicación. Ejemplo: Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Administración
Publica, Ley de contra la corrupción y enriquecimiento ilícito
en la función pública, control y ordenamiento del gasto publico y de la
rendición de cuentas.
Lamentablemente la comparación es
sumamente asimétrica, en papel existe intenciones, sin embargo en la acción
solamente con palabras burdas. En la actualidad, en los gobiernos locales, la
prensa y la televisión han denunciado alrededor de 10 gobernantes locales, con
separación del puesto y en tres casos, ya se encuentra en el sistema
penitenciario, como factor predominante:
enriquecimiento ilícito-corrupción. De igual manera, hay dos casos
similares a dos expresidentes de la República, por enriquecimiento ilícito, por el
caso Alcatel-Instituto Costarricense de Electricidad y el caso de la Caja Costarricense
del Seguro Social-Corporación Fischel. Estos casos son precedentes grises, ya que su impacto se minimizo con la
aplicación de sanciones flojas.
Falta una fiscalización más fuerte
por parte del Contraloría General en el caso de los gobiernos locales, debido a
la vulnerabilidad de los mismos, en donde el tráfico de influencia y el abuso
de autoridad es perenne, repercutiendo en acciones de enriquecimiento no
legales, sin embargo en varios casos no son visibles. En Costa Rica, la prensa
escrita y la televisiva, ha sido clave para la denuncia de los infractores a la
ley.
Definitivamente la única solución de
todos los casos es mayor fiscalización, con un mejoramiento al sistema que
garantice el apego de la norma.
3.
Conclusión
Es cotidiano leer y ver en los
medios informativos, notas relacionados con actos deshonestos de funcionarios públicos y privados que en la
totalidad de los casos afecta al cliente final, con el traslado de los costos
por corrupción e ineficiencia.
Algo debe estar fallando
garrafalmente en los sistemas de control público para que haya sido la prensa la que pusiera a
flote la
corrupción sistémica que prevalecía en el aparato estatal. Lo
interesante es que luego de las revelaciones de estas fallas,
institucionalmente todo sigue igual.
Me llama la atención, la lentitud
del Estado de subsanar las fallas tan evidente que es notorio la ineficiencia
estatal urgida de una inyección de vitalidad para desenredar la maraña de
sistema corruptos, que día a día han crecido en altura y anchura.
Podemos analizar que todo inicia por
la facilidad de corromper los mecanismos de vigilancia y/o control, sin embargo
existe organizaciones sofisticadas que son difíciles de detectar, que en muchos
casos lideradas por altos funcionarios y/o políticos. En sumamente importante
implementar un sistema de rendición de cuentas bien diseñado, pero
paralelamente tener claramente las sanciones que desestímule y radique esas
acciones.
Me gusta la
implementación de una declaración jurada a los funcionarios públicos de altos
cargos y políticos, antes de servir al
Estado; para genera un precedente y cotejarla con la finalización del
servicio-por lo general 4 años posterior-. Esto ayudará ha realizar un balance
patrimonial que garantice la legitimidad de aumento en sus activos.
Además las fallas del control político
y financiero, es necesario la exigen de cuentas sin que el factor denominador
no siempre sea la impunidad con actos de malabarismo y demagogia política,
embaucan a los ciudadanos. Por ende, es
fundamental la creación de un sistema rector de rendición de cuentas que someta
y sancione a los infractores.
Este sistema de rendición
de cuentas, debe tener la función medular de retroalimentar el ciclo de calidad
del sistema, implementado las mejoras en relación a la falla detectada. La
simulación de falla, es otra acción necesaria de someterla a revisión.
De igual manera,
mucho de los análisis en ingeniería, se conduce y/o provoca a falla, con el fin
de revisar los posibles modos y causas e implementar mejoras; similarmente este
tipo de razonamiento se puede implementar al sistema de fiscalización y control.
4.
Bibliografía
Fernández
Ruiz, Jorge [2011-1.Pág. 621-627]. Derecho administrativo y administración
pública. Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa.
México
Fernández
Ruiz, Jorge [2011-2. Pág. 640-650]. Derecho administrativo y administración
pública. Control y vigilancia en la administración. Editorial Porrúa. México
Márquez
Gómez, Daniel [2005]. Función jurídica de control de la Administración Pública.
Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM
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