sábado, 4 de agosto de 2012

Fiscalización en la Administración Pública


1. Introducción
            En la actualidad hemos presenciado en toda las latitudes, actos de corrupción; ejecutivos y políticos seducidos por los placeres terrenales, han provocado magnos escándalos con pérdidas monetarias e imagen política y corporativa. Repercutiendo, en descrédito y desconfianza en el caso de los accionistas, y en las naciones un aumento vertiginoso en brechas sociales, desvirtuando el principio del bien común.
Toda está corrupción tiene un detonante  el mal manejo de las instituciones pública, con gestiones menguadas con la fiscalización y vigilancia de la gestión publica. Debido a esa falta y/o aplicación  del mecanismo de detección temprana, ha permitido que algunos funcionarios  burlen las políticas
            Es sumamente necesario vigilar las acciones de los órganos, dependencia y funcionario para corroborar que las políticas establecidas en las normativas públicas se cumplan o estén apegadas en su aplicación.

2.      Desarrollo
            Como lo acote anteriormente, el poder corrompe máxime si no hay fiscalización, por ende la importancia de la vigilancia. La corrupción es una epidemia del pasado, presente y futuro, es una lucha perenne de las entidades que tiene esa dura pelea de fiscalizar el apego de la normativa. Lamentablemente es enfermedad ha penetrado a todos los niveles, erosionado el progreso de municipios, distrito e inclusive naciones.
            Dado a está tentación, la administración pública ha requerido de un órgano que fiscalice la aplicación correcta en la gestión pública que ajuste y minimice las fallas para erradicar una corrupción sistemática.
            Ahora bien, este control y/o fiscalización [Fernández, Jorge 2011-1. Pág. 622], se da desde fuera y desde dentro de la misma; en el primer caso, por medio de los órganos jurisdiccionales, que en México es la Auditoría Superior de la Federación y desde dentro ejerce la Secretaria de la Función Pública.
            Ahora bien, dentro de está fiscalización se puede clasificar en dos sectores: control interno y externo.
El control interno, en el caso [Márquez, Daniel 2005. Pág. 82]  de la administración pública a estás entidades fiscalizadoras se le denominan contraloría interna, y existen a nivel federal, estatal y municipio, son órganos que se organizan al nivel de Secretarías de la función Pública, Contraloría General del Distrito Federal y Control Municipal.
            A la Secretaría de la Función Pública se le faculta [Márquez, Daniel 2005. Pág. 82] para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal. Algunas de las funciones de la Secretaría se pueden resumir en [Márquez, Daniel 2005. Pág. 114]: en primer lugar le corresponde actividades de planeación, organizar, inspección el gasto publico, asesorías, velar por el cumplimiento de normativa. En segundo lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 115] está relacionado con imposición de sanciones a los infractores de la ley. En tercer lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 115], dictar las disposiciones administrativas para el exacto cumplimiento de le ley. En cuarto lugar, [Márquez, Daniel 2005. Pág. 116], dictar las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestarias en el presupuesto de egreso; y por último, emitir actos administrativos. En quinto lugar, [Fernández, Jorge. Pág. 649. 2011-2], designar a los auditores externos de las entidades.
            Otra entidad fiscalizadora en el sector interno es la Contraloría general del Distrito Federal [Márquez, Daniel 2005. Pág. 89], le corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de gestión pública de las entidades, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del DF. Dentro de las funciones le corresponde: en primer lugar [Márquez, Daniel 2005. Pág. 117], actos de planeación, programación, organización y coordinación; en segundo lugar se le facultad a emitir actos administrativos.
En materia de nombramiento [Márquez, Daniel 2005. Pág. 91], determinar los requisitos que debe reunir el persona del órganos de control interno.
            Se me hizo fundamental trazar una conceptualización del tema, para tratar de homogenizar los dos casos: estatal y local. En Costa Rica debido a la gran cantidad de leyes y reglamento se hace difícil la aplicación. Ejemplo: Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley de contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, control y ordenamiento del gasto publico y de la rendición de cuentas.
            Lamentablemente la comparación es sumamente asimétrica, en papel existe intenciones, sin embargo en la acción solamente con palabras burdas. En la actualidad, en los gobiernos locales, la prensa y la televisión han denunciado alrededor de 10 gobernantes locales, con separación del puesto y en tres casos, ya se encuentra en el sistema penitenciario, como factor predominante:  enriquecimiento ilícito-corrupción. De igual manera, hay dos casos similares a dos expresidentes de la República, por enriquecimiento ilícito, por el caso Alcatel-Instituto Costarricense de Electricidad y el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social-Corporación Fischel. Estos casos son precedentes grises,  ya que su impacto se minimizo con la aplicación de sanciones flojas.
            Falta una fiscalización más fuerte por parte del Contraloría General en el caso de los gobiernos locales, debido a la vulnerabilidad de los mismos, en donde el tráfico de influencia y el abuso de autoridad es perenne, repercutiendo en acciones de enriquecimiento no legales, sin embargo en varios casos no son visibles. En Costa Rica, la prensa escrita y la televisiva, ha sido clave para la denuncia de los infractores a la ley.
            Definitivamente la única solución de todos los casos es mayor fiscalización, con un mejoramiento al sistema que garantice el apego de la norma.

3.      Conclusión
            Es cotidiano leer y ver en los medios informativos, notas relacionados con actos deshonestos de  funcionarios públicos y privados que en la totalidad de los casos afecta al cliente final, con el traslado de los costos por corrupción e ineficiencia.
            Algo debe estar fallando garrafalmente en los sistemas de control público para que haya sido la prensa la que pusiera a flote la corrupción sistémica que prevalecía en el aparato estatal. Lo interesante es que luego de las revelaciones de estas fallas, institucionalmente todo sigue igual.
            Me llama la atención, la lentitud del Estado de subsanar las fallas tan evidente que es notorio la ineficiencia estatal urgida de una inyección de vitalidad para desenredar la maraña de sistema corruptos, que día a día han crecido en altura y anchura.
            Podemos analizar que todo inicia por la facilidad de corromper los mecanismos de vigilancia y/o control, sin embargo existe organizaciones sofisticadas que son difíciles de detectar, que en muchos casos lideradas por altos funcionarios y/o políticos. En sumamente importante implementar un sistema de rendición de cuentas bien diseñado, pero paralelamente tener claramente las sanciones que desestímule y radique esas acciones.
Me gusta la implementación de una declaración jurada a los funcionarios públicos de altos cargos  y políticos, antes de servir al Estado; para genera un precedente y cotejarla con la finalización del servicio-por lo general 4 años posterior-. Esto ayudará ha realizar un balance patrimonial que garantice la legitimidad de aumento en sus activos.
            Además las fallas del control político y financiero, es necesario la exigen de cuentas sin que el factor denominador no siempre sea la impunidad con actos de malabarismo y demagogia política, embaucan  a los ciudadanos. Por ende, es fundamental la creación de un sistema rector de rendición de cuentas que someta y sancione a los infractores.
Este sistema de rendición de cuentas, debe tener la función medular de retroalimentar el ciclo de calidad del sistema, implementado las mejoras en relación a la falla detectada. La simulación de falla, es otra acción necesaria de someterla a revisión.
De igual manera, mucho de los análisis en ingeniería, se conduce y/o provoca a falla, con el fin de revisar los posibles modos y causas e implementar mejoras; similarmente este tipo de razonamiento se puede implementar al sistema de fiscalización y control.
             


4.      Bibliografía
Fernández Ruiz, Jorge [2011-1.Pág. 621-627]. Derecho administrativo y administración pública. Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa. México
Fernández Ruiz, Jorge [2011-2. Pág. 640-650]. Derecho administrativo y administración pública. Control y vigilancia en la administración. Editorial Porrúa. México
Márquez Gómez, Daniel [2005]. Función jurídica de control de la Administración Pública.  Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM

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