domingo, 26 de agosto de 2012

Responsabilidad de los servidores


INTRODUCCIÓN
Actualmente, los temas que se han puesto a debate son el de las responsabilidades de los servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado, ambos son clave para lograr un verdadero Estado de Derecho. Debido a las irregularidades que a lo largo de los años los funcionarios públicos han presentando algunos como la falta de profesionalismo, imparcialidad, rectitud, honorabilidad y transparencia en sus acciones, han hecho que nos acostumbremos a funcionar con instituciones públicas inundadas en corrupción y malas prácticas. Es por eso que en el ensayo que se presenta a continuación  analizaremos el marco legal para entender la problemática operativa en traer eficiencia y justicia al actuar gubernamental de los servidores públicos en México.
Primeramente es importante definir a que le llama servidor público. Se le conoce como servidor público a quien presta sus servicios al Estado en virtud de un nombramiento expedido o por figurar en la lista de raya de los trabajadores eventuales, con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas. En un principio el término que se utilizaba para los trabajadores de gobierno era el de “funcionario público”, pero a partir que surge la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se adopta el término de servidor público.
Con la creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado, o sus equivalentes locales, aunado a los avances en materia de responsabilidad patrimonial, México busca no solo responder por los daños causados por sus servidores públicos con motivo de su actividad oficial, si no establecer medidas de control y justicia para evitar que sucedan, así como lo indican los principios generales del derecho “Todo aquel que cause un daño a otro debe resarcirlo”. Es así como en el párrafo segundo del artículo 113 de la constitución federal, pone en manifiesto la responsabilidad y obligación del Estado, de resarcir los daños causados como producto de las omisiones o de las acciones licitas o ilícitas llevadas a cabo por los servidores públicos de dicha administración.
A continuación desarrollaremos una investigación sobre las responsabilidades legales de los servidores públicos en México, así como la responsabilidad patrimonial hacia el Estado.  Analizaremos en algunos Estados del país, el numero de servidores públicos que han sido sometidos a procesos administrativos, civiles y penales en, revisando la principal causa de responsabilidad a la que son sometidos dichos servidores.

DESARROLLO
En nuestro país, la Constitución General contienen disposiciones respecto a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal.

A continuación se presenta un cuadro resumen de los tipos de responsabilidades en que puede incurrir un servidor público en el ámbito federal, mismas que se replican a nivel local.
 

Responsabilidades de los Servidores Públicos[1] (Ámbito Federal)
Administrativa
Pueden incurrir en ella los servidores públicos (Art. 108 constitucional)
Política
(Juicio Político)
Sólo pueden incurrir los servidores públicos que establece el artículo 110, que son los que pueden realizar actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho (Art. 109 constitucional)
Penal
(Declaración de Procedencia)
Sólo los servidores públicos pueden cometer los delitos penales previstos en el Título Décimo del Código Penal Federal.
La Declaración de Procedencia es una defensa para los servidores públicos señalada en el Art. 111, que no pueden ser sujetos a proceso, si la Cámara de Diputados no declara ha lugar a proceder.
Civil
No se requiere declaración de procedencia.

Como se menciona anteriormente, es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

Resumiendo podemos decir que los tipos de responsabilidades a que están sujetos los servidores públicos tanto del ámbito federal como local son:

Responsabilidad penal, existe cuando el servidor público incurre en actos u omisiones tipificados como delitos por la legislación federal o local, por lo que únicamente las conductas que estén tipificadas como delictivas traen aparejada una responsabilidad de esta naturaleza. Para su aplicación se requiere en algunos casos la aplicación de una Declaración de Procedencia.

Responsabilidad civil se da por causar daños y perjuicios, que puedan ser cuantificables en dinero. Cuando se trata de demandas que se entablen contra cualquier servidor público por cuestiones que causen daños y perjuicios, se estará en presencia de una responsabilidad civil. Dicha demanda no requerirá declaración de procedencia o desafuero y se regirá por los principios del derecho común.

Responsabilidad política, se da cuando, en el desempeño de sus funciones, los servidores públicos incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho.

Las sanciones se impondrán mediante juicio político y consistirán en la destitución o inhabilitación para desempeñar función pública de cualquier índole. Para aplicar sanciones mediante juicio político, la Cámara de diputados procederá a la acusación respectiva ante la de senadores, previa decisión de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y escuchado al inculpado.

Responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de los servidores públicos que vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, darán lugar a responsabilidad administrativa, la cual, es independiente respecto de cualquier otro tipo de responsabilidad.

Las sanciones aplicables para este tipo de responsabilidad pueden ser una amonestación verbal o por escrito, una suspensión temporal del encargo, o bien la inhabilitación para ejercer la función pública por un periodo determinado.

Distrito Federal
La Constitución Federal en su artículo 108, a la letra dice:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En razón de ello, es que la legislación aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, en los tres poderes de gobierno, es la normatividad federal. Así, les es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Así, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Contraloría General está encargada del control y la evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno de la Ciudad. La Contraloría se encarga de planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Gobierno del Distrito Federal.

La Contraloría General del Distrito Federal, cuenta con el Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Administración Pública del Distrito Federal[2], mediante el cual se puede consultar si los servidores públicos que han laborado en la misma, han sido sancionados debido a diferentes irregularidades.

Marco legal de las responsabilidades de los servidores públicos y responsabilidad patrimonial del Distrito Federal
En materia de responsabilidades la entidad que nos ocupa cuenta con un amplio repertorio de normatividad, la cual se enlista a continuación:[3]
-   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-   Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
-   Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
-   Ley de Archivos del Distrito Federal.
-   Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
-   Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
-   Código Federal de Procedimientos Penales.
-   Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
-   Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
-   Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal
-   Ley de Presupuesto y Gaste Eficiente del Distrito Federal.
-   Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
-   Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
-   Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gaste Eficiente del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
-   Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
-   Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

Servidores públicos sometidos a procesos administrativos, civiles y penales en el Distrito Federal y las principales causas de responsabilidad
El Registro de Servidores Públicos Sancionados se actualiza con las resoluciones emitidas por la Contraloría General a través de:

Las Contralorías Internas en la Administración Pública del Distrito Federal, así como por las Direcciones de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, y de la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General.

También aparecen resoluciones sancionatorias emitidas por órganos jurisdiccionales y autónomos del Distrito Federal que han estimado conveniente su remisión para inscripción.

La información comprende únicamente resoluciones sancionatorias firmes, no se incluyen las sanciones en los que se encuentre corriendo término para promover algún medio de defensa, o se encuentre pendiente de resolver en definitiva algún juicio, recurso, o medio de impugnación; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracciones VIII y IX de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículos 13 primer párrafo y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Desafortunadamente para consultar dicho registro, se requiere contar con el nombre del funcionario o servidor público del cual se desea obtener la información. No hay forma de que se despliegue una lista de los funcionarios que incurrieron en responsabilidad, por lo tanto no es posible conocer de qué tipo fue la responsabilidad, y cuál fue la sanción aplicable, y mucho menos tener estadísticas al respecto.

No obstante podemos realizar un diagnóstico a partir de los datos estadísticos del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Para lo cual nos permitiremos reproducir diversas partes de dicho documento, así como de anexo estadístico del mismo, a fin de hacernos de un panorama general en materia de Responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal, identificando, el número de quejas y denuncias, los motivos más frecuentes de estas y las acciones tomadas por la administración local.

En este sentido, durante el periodo antes referido se captaron un total de 6,192 quejas y denuncias por diversos canales, incluidos Honestel y Punto de Contacto, Locatel, 089, Secretaría de la Función Pública, Correo Electrónico, Sistema de Atención Ciudadana, Notas Periodísticas, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Quejas Directas y escritas recibidas en el área central.[4]tal y como se muestra en gráfico[5] 1 que se encuentra en la sección de anexos de este trabajo.

Del total de quejas y denuncias se radicaron 4,589, de las cuales 783 se refieren a abusos de autoridad, 731 por deficiencias en servicios, 728 por falta de aplicación de la normatividad, 559 por negligencia, 433 se refieren a maltrato y/o prepotencia, 338 por deshonestidad, 320 por deficiencia en trámites administrativos, 317 por deficiencia en la integración de Averiguación Previa, 162 a solicitud de dádivas, 157 por extorsión, 56 por falta de respeto a la relación laboral, 15 por falsificación y alteración de documentos oficiales y/o uso de documentación falsa, 15 por desvío de recursos humanos, 12 que se refieren a nepotismo y 2 por contratación indebida a un servidor público inhabilitado.[6] Quedando distribuidas como se muestra en el gráfico[7]2 en la sección de anexos.

En relación a la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios que se integraron en las diversas Contralorías Internas, el SINTECA arroja que en el mismo periodo que se reporta resolvieron 442 procedimientos de responsabilidad administrativa que involucraron a 815 servidores públicos, de los cuales a 608 se les impuso sanción administrativa. De esos 608 servidores públicos, se encontró que 25 fueron apercibidos, 270 amonestados, 250 suspendidos, 3 destituidos, 49 inhabilitados y 11 destituidos e inhabilitados; también se impusieron 31 sanciones económicas.[8]Lo cual se ejemplifica en la gráfica:[9]3 de la sección de anexos.
Asimismo, se impusieron un total de 163 sanciones: 69 amonestaciones, 6 suspensiones, 49 inhabilitaciones, 4 destituciones y 35 sanciones económicas.[10]Como se aprecia en la gráfica[11]4 de la sección de anexos.

CONCLUSIÓN
Como hemos visto gracias al marco legal, en los últimos años se ha logrado que el tener un puesto de servidor público no da derecho a hacer lo que sea y mucho menos a darle mal uso a este puesto de poder que existe en nuestra sociedad. A pesar de que en nuestra investigación hemos visto todos los cargos que se han presentado hasta el 2010 a servidores públicos que han abusado de su puesto de trabajo. 

Creemos que Mexico es un gran país que cuenta con un marco legal muy claro donde las obligaciones de los servidores públicos están muy bien tipificadas y al mismo tiempo como podemos ver las acusaciones si se hacen pero entonces la pregunta es ¿Qué es lo que nos falta? Nos falta conocimiento de este marco legal que nos de como ciudadanos el derecho de pedir que los servidores sean sancionados como dice la ley, falta educación a los funcionarios para que cuando estén en su puesto sepan cual es su función la cual como dijimos es clara, administrar los recursos de acuerdo a su puesto para satisfacer las necesidades de los ciudadanos que estamos confiando en ellos.

En cuanto al marco legal creemos que falta ser mas específicos, la corrupción hoy en dia esta evolucionando a pasos agigantados por lo que es necesario reformar el marco legal para que mas delitos sean tipificados y haya menos faltas por falta de los funcionarios asi como sanciones mas fuertes que haga que los servidores realmente tomen en serio la ley para que no sea tan sencillo salir de los procesos legales a los que rompen la ley.

BIBLIOGRAFÍA

Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Recuperado el 10 de junio de 2011 de http://www.contraloria.df.gob.mx
Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. Letras de la I a la O. México, 1999
Contraloría General del Distrito Federal, página web, http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/registro_de_servidores_publicos_sancionados
Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010. Recuperado el 10 de junio de 2011 de http://www.contraloria.df.gob.mx
§  Páginas web consultadas:


[1] Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. Letras de la I a la O. México, 1999.
[2] http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/registro_de_servidores_publicos_sancionados
[3] http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/3774.htm
[4] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[5] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[6] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[7] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[8] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[9] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[10] Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.
[11] Anexo Estadístico del Informe Anual de la Contraloría General Distrito Federal 2010.

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